Causalidad y contingencia en la filosofía de Juan Duns Escoto. Enrique Santiago Mayocchi. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Enrique Santiago Mayocchi
Издательство: Bookwire
Серия: Historia de las ideas religiosas
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9788418095894
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que son subdivididos, a su vez, en accidentes intrínsecamente relativos y extrínsecamente relativos.

      Antes de describir las formas accidentales relativas, nos parece oportuno introducir algunas precisiones terminológicas formuladas por Escoto para comprender correctamente qué debemos entender cuando hablamos aquí de accidentes, puesto que “este término ‘accidente’ puede tomarse según su ‘significado per se’ o por aquello que es denominado por ese ‘significado per se’.”95 Para el Doctor Sutil, el término ‘accidente’ entendido per se significa una relación de inherencia en un fundamento, por ejemplo, que el calor es un accidente quiere decir que es algo relativo a un sujeto. Por otro lado, cuando nombramos la palabra ‘accidente’ podemos estar denominando aquellos géneros del ente que se diferencian de la substancia, porque puede encontrarse en estos una relación de inherencia hacia ella, siguiendo con el ejemplo, el calor es denominado una cualidad por otorgarle un modo específico a la substancia, y así decimos que la cualidad es un accidente.

      Volvemos ahora con la subdivisión de los accidentes relativos. Duns Escoto diferencia96 la categoría ‘relación’ de aquellas otras que también son relativas, es decir, lugar, tiempo, posición, situación, acción, pasión. Solo las primeras componen las llamadas formas accidentales intrínsecamente relativas, mientras que el segundo grupo se dicen formas extrínsecamente relativas. Si bien desarrollaremos más adelante97 en detalle la doctrina de las relaciones, nos bastará aquí mencionar sus diferencias: las intrínsecas se caracterizan por originarse necesariamente desde la misma naturaleza del sujeto, en la medida en que haya algo hacia el cual él se corresponde cuantitativa o cualitativamente; por otro lado, las extrínsecas son aquellas que no surgen necesariamente una vez puestos los extremos, su existencia es contingente porque puede ser impedida a causa de diferentes factores, según analizaremos oportunamente.

      Ahora bien, la caracterización que hace Escoto sobre los accidentes absolutos conlleva afirmar que la inherencia no es esencial al accidente, es decir, no podemos definirlo simplemente como ‘aquello que existe en otro’, porque los reduciríamos a ser solo propiedades relativas. En efecto, la inherencia es una especie de relación y en cuanto tal no posee una identidad absoluta con el accidente que, por lo tanto, es separable de ella. Además, en los diferentes lugares donde trata esta cuestión ofrece una distinción fundamental entre inherencia actual y aptitudinal, “una es la unión actual de un accidente existente con un sujeto existente, como un cierto acto con una potencia. La otra es una dependencia u orden esencial del accidente hacia la substancia de acuerdo a las naturalezas de cada uno.” 98 La inherencia actual indica la realidad ontológica de un accidente que se encuentra, de hecho, en relación con una substancia, formando con ella un ens per accidens, y la inherencia aptitudinal refiere a la posibilidad lógica de que un accidente exista sin relación a un sujeto, al mismo tiempo que mantiene un orden de dependencia esencial hacia él, esto es, el accidente es posterior a la substancia en cuanto posee menor perfección a la de ella99. En este sentido, M. McCord Adams concluye que la división entre entes actuales per se y per accidens queda modificada por una más fundamental aún, entre aquellos entes que tienen aptitud para existir per se y aquellos que tienen aptitud para existir en otro100. Teniendo esto en cuenta, Duns Escoto es capaz de sostener que un accidente puede depender de una substancia sin inherir en ella, esto es posible porque algo que es aptitudinalmente posterior, según el orden de dependencia, puede darse junto con aquello que sea actualmente anterior, pero es imposible que lo posterior exista sin lo anterior, tomando a ambos uniformemente, es decir, considerando a ambos actualmente o según aptitud101.

      Como se va haciendo evidente, el Doctor Sutil afirma que los accidentes poseen una existencia propia, y esto es así porque es fácil reconocer en cada uno de ellos una esencia específica. Se deberá recordar que Escoto no admite la distinción real entre ser y esencia, como lo aclara al tratar esta cuestión, diciendo que “así como cualquier cosa tiene esencia (essentia), del mismo modo [tiene] también ‘existencia’ (esse), porque toda esencia existe (est). El accidente, como se ha probado antes, tiene una esencia, que es per se una y de un género diferente al del sujeto. Por tanto, [el accidente] también tiene una ‘existencia’ (esse) propia, distinta de la del sujeto.”102 Ante la rápida objeción que buscaría mostrar una unidad de agregado entre substancia y accidente, si cada uno posee una existencia propia, R. Cross argumenta que, para el Doctor Sutil, la diferencia se encuentra en que la unidad accidental se consigue cuando una parte del todo inhiere en otra103, algo que no sucede en los agregados, y ésta relación se da análogamente a la que encontramos entre la materia primera y la forma substancial, en cuanto se relacionan como la potencia y el acto, aunque se diferencian en que la forma substancial es más perfecta cuando informa a la materia y las formas accidentales son menos perfectas cuando inhieren en la substancia. Además, si el accidente no tuviese una esencia propia sino que la suya derivase de la substancia, lo mismo que su existencia, no cabría hablar de unidad per accidens y el cambio accidental sería un cambio substancial104. Esta realidad de los accidentes, como lo hemos visto con ocasión de la existencia de la materia primera, se fundamenta en las funciones que Escoto les atribuye siguiendo la autoridad de Aristóteles105, a saber, son principios activos, objeto de los sentidos, propiedades de la substancia y fin de ciertos cambios. En definitiva, los accidentes tienen una existencia per se, aunque menor a la de la substancia por su aptitud para inherir, y entre ellos las formas absolutas poseen una perfección mayor a los que son relativos, los cuales no pueden existir sin los fundamentos y por ello son llamados con frecuencia entes deminuta.

      Junto con admitir que los accidentes tienen una existencia per se, el Doctor Sutil sostiene también que su individuación no depende de la substancia en la cual se encuentran inhiriendo. Para fundamentar esto, se apoya en la división de géneros y especies que Porfirio elabora en relación a la categoría de substancia, proponiendo la posibilidad de aplicar el mismo esquema para los restantes géneros106. De esta manera, cada uno de los accidentes podría dividirse en géneros y especies hasta llegar a una última determinación individuante, de modo análogo como lo hemos estudiado respecto de la substancia107.

      Otra conclusión que Duns Escoto recoge sobre la existencia per se de las formas accidentales consiste en su simplicidad. Uno de los argumentos que propone deriva de la consideración metafísica acerca de las propiedades trascendentales del ente108. En efecto, como la unidad es una propiedad convertible con el ente y los accidentes poseen una entidad propia, también se puede decir de ellos que son un unum. Pero además, aplicando el principio de parsimonia, no encuentra ninguna razón por la cual deben ponerse partes en la entidad de los accidentes, por lo que su unidad conlleva simplicidad.

      Una vez desarrollados todos estos elementos, Duns Escoto se encuentra en condiciones de establecer tres conclusiones acerca de los accidentes109. En primer lugar que, entendiendo el accidente como lo significado per se, es contradictorio que no exista en un sujeto, en la medida en que el sujeto y el predicado se tomen uniformemente, en sentido actual o aptitudinal. La segunda conclusión refiere a los accidentes entendidos denominativamente, y más precisamente a los relativos, los cuales no pueden existir en acto sin inherir en un sujeto, es decir, su fundamento. La última admite que, entendidos denominativamente, los accidentes absolutos pueden no existir en un sujeto de modo actual aunque aptitudinalmente la inherencia sea algo necesario a ellos, al mismo tiempo que no es específicamente una propiedad esencial.

      Para probar la tercera conclusión, explica nuevamente que la cantidad y la cualidad, como accidentes absolutos, no poseen ninguna dependencia que no sea hacia su propia esencia, pero agrega ahora que la única dependencia necesaria que poseen es hacia la causa primera, es decir, la substancia corpórea no es una causa absolutamente necesaria porque ella puede ser suplida por la causalidad divina. En efecto, mientras que para los ‘filósofos’ la substancia ejerce, en condiciones naturales, una causalidad material, esto es inaceptable, dice Escoto, porque no se puede decir de aquella que sea materia ex qua sino in qua y, además, bajo la interpretación de la substancia como causa material del accidente, también se destruiría la unidad per accidens entre ambos a favor de una unidad per se, ya que la causa material pertenece a la esencia de la cosa. Sin embargo, el mayor inconveniente que tiene la postura de los ‘filósofos’ es que “ponen un orden de causas absolutamente necesario, de tal modo que la causa primera no puede causar lo causado por la causa segunda sin ella. Ahora bien, la substancia tiene alguna causalidad