Sin duda existen avances significativos en la jurisprudencia interamericana, pero a pesar de esto la complejidad del contexto global y glocal no pasa por la máxima instancia judicial americana, a fin de contribuir a resolver la difícil conflictividad ambiental de la región.
En efecto, se mantienen visiones sectoriales o parciales y, en este sentido, no hay una comprensión ambiental estricta; es decir, del ambiente, en general, y de sus componentes, en particular (ecosistemas y sociedades humanas que los habitan). Por tanto, además de desconocerse la realidad ambiental, el sistema interamericano no avanza significativamente a favor de la protección de los Derechos Ambientales, aunque enuncia el deber de protección porque interesa a todos los seres vivos y a las futuras generaciones. Sin embargo, los derechos de los ecosistemas, de los animales silvestres, de los ríos, los bosques, etc., se desconocen, e, igualmente, se centran en el derecho humano a un ambiente sano como si fuera el único derecho ambiental. Por esta razón debe avanzarse en una comprensión más integral de los derechos y a entender que, en el fondo, todos los derechos son Derechos Ambientales.
En la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos persisten viejas teorías que se han consolidado y que son aún hegemónicas, en especial el positivismo y el liberalismo en las teorías del derecho, los derechos, la justicia, el Estado, la democracia y la ciudadanía. Por tanto, la CteIDH y la CIDH no profundizan en lo que sería una teoría integral de los derechos que proteja los dos grandes subsistemas ambientales: los seres humanos organizados como culturas y los ecosistemas donde viven.
En la jurisprudencia del sistema interamericano hace falta profundizar en las experiencias propias del pensamiento latinoamericano, e incluso de carácter étnico, ya que tanto la CteIDH como la CIDH suelen remitirse a otros tribunales regionales y universales, mas poco al pensamiento propio desde sujetos subalternos (comunidades étnicas, campesinas, pobres y marginadas) que han defendido históricamente los Derechos Ambientales en estricto sentido, los derechos de los seres humanos y de los ecosistemas y el ambiente o madre tierra en general.
De igual modo, se mantiene una visión restringida de la justicia ambiental, ya que, en el sistema interamericano, se concibe sustancialmente como un mecanismo de acceso a la administración de justicia (ya sea por vía administrativa o judicial), de modo que se dejan de lado temas tales como sus contenidos, actores y sujetos, su temporalidad y espacialidad, la equidad en los beneficios y las cargas asociadas al daño y la contaminación, la participación en todos los ámbitos de la vida, la prevención, precaución, solidaridad, responsabilidad y sostenibilidad ambiental, junto con la protección especial que merecen los liderazgos que dedican su vida a la protección del ambiente, de sus ecosistemas y de sus comunidades.
Finalmente, tanto la CteIDH como la CIDH expidieron declaración y resolución, respectivamente, en las que llaman la atención para la toma de decisiones estatales en tiempos de pandemia, las cuales deberían basarse en enfoques diferenciales de derechos desde el estándar de protección interamericano e internacional de derechos humanos. Sin embargo, las inadecuadas prácticas de la mayoría de los Estados han hecho que las consecuencias de la pandemia se sumen a la grave crisis ambiental, junto con la crisis climática —que pone aún en mayores dificultades de discriminación y vulnerabilidad a la mayoría de la población interamericana—, aspecto por el que el desafío por una implementación concreta y material de los Derechos Ambientales se convierte en el reto central para la consolidación de la dignidad humana y ecosistémica en tiempos actuales y de pospandemia.
Barry, B. (1978) Circumstances of justice and future generations. En I. Sikora y B. Barry, Obligations to future generations (pp. 228-239). Filadelfia.
Borrás Pentinat, S. (2013) La justicia climática: entre la tutela y la fiscalización de las responsabilidades. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 13, 3-49.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (marzo 5 de 1985) Yanonami vs. Brasil, Resolución 12/85, caso 7615, vulneración de derechos de los pueblos indígenas por explotación minera y construcción de infraestructura. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (septiembre 29 de 1999) Comunidades indígenas Enxet-Lamenxay y Kayleyphapoyet-Riachito vs. Paraguay, Resolución 90/99, caso 11713. Derechos territoriales de los pueblos indígenas. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (agosto 31 de 2001) Comunidad Mayagna Awas Tingni vs. Nicaragua, serie C/79, obligaciones del Estado en materia de derechos territoriales de los pueblos indígenas. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (diciembre 27 de 2002) Mary y Carrie Dann vs. USA. Informe caso 75/02, caso 11140, derechos territoriales y territorio ancestral de los pueblos indígenas. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (marzo 11 de 2004) Mercedes Huenteaao vs. Chile, Informe 30/04, Petición 4617/02, impactos de la construcción de hidroeléctricas sobre los derechos de las personas. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (octubre 12 de 2004) Comunidades Mayas del Distrito de Toledo vs. Belice, Informe 40/04, Caso 12053, derechos territoriales de los pueblos indígenas y uso de bienes ambientales. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (octubre 15 de 2004) Comunidad de San Mateo Huanchor y sus miembros vs. Perú, Informe 69/04, petición 504/03, protección de derechos frente a actos de contaminación. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (marzo 22 de 2007) Pueblos indígenas en aislamiento voluntario de Maschco, Yora y Amahuaca vs. Perú, medidas cautelares, derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (julio 24 de 2007) Comunidad Indígena Kelyenmagategma del pueblo Enxet-Lengua y sus miembros vs. Paraguay, Informe 55/07, Petición 987/04, derechos territoriales de los pueblos indígenas. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (2009) Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (marzo 19 de 2009) Miguel Ignacio Fredes González y Ana Andrea Tuczek Fries vs. Chile, Informe 14/09, petición 406/03, derecho al acceso a la información. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (agosto 5 de 2009) Comunidades indígenas Ngöbe y sus miembros en el Valle del Río Changuinola vs. Panamá, Informe 75/09, petición 286/08, impactos proyectos económicos en los territorios indígenas. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (octubre 5 de 2009) Comunidad de la Oroya vs. Perú, informe 75/09, petición 406/03, impactos de la contaminación en el disfrute de los derechos humanos. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (octubre 30 de 2009) Grupo de tratado Hul´qumi´num vs. Canadá, Informe 105/09, petición 592/07, derechos territoriales y autorizaciones y permisos ambientales. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (diciembre 18 de 2009) Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku y sus miembros vs. Ecuador, Informe de fondo 138/09, permisos y autorizaciones estatales para desarrollo de proyectos económicos en territorios indígenas. Washington.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH (diciembre 30 de 2009) Comunidades agrícolas Diaguita de los Huascoaltinos y sus miembros