Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, volumen I. Luis Fernando Sánchez Supelano. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Luis Fernando Sánchez Supelano
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9789587945119
Скачать книгу
bioética, con base en los estándares interamericanos que se refieren a la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad adecuadas para tiempos de pandemia, de modo que deben, además, a quienes trabajan en el sistema de salud, garantizárseles los insumos, equipos, materiales e instrumentos que protejan su integridad, vida y salud en condiciones de seguridad y calidad.

      Por otra parte, si se tiene en cuenta que en tiempos de pandemia se puede incrementar la violencia intrafamiliar y afectarse así los derechos de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencia, la Corte reclama de los Estados el deber de diligencia debida estricta. En este sentido, debe adoptar todas las acciones necesarias para prevenir casos de violencia de género y sexual, disponer mecanismos seguros de denuncia directa e inmediata y reforzar la atención debida a las víctimas de esta clase de violencias.

      Todos los anteriores principios y criterios de actuación estatal, en lo pertinente, se predican también de las personas privadas de la libertad, tanto en prisiones como centros de detención, de manera que los Estados deben tomar medidas con respecto al hacinamiento y la sobrepoblación, incluidas alternativas a la privación de la libertad. Por su parte, frente a los trabajadores se deben tomar medidas para preservar las fuentes de trabajo y se respeten los derechos laborales, incluido un ingreso necesario para la subsistencia en condiciones dignas (por ejemplo, una renta básica y provisión esencial de satisfactores de necesidades básicas tales como alimento, medicamentos o vivienda).

      Por último, se requiere que en tiempos de pandemia se amplíen las alertas con el fin de combatir la xenofobia, el racismo, las incitaciones a la violencia y cualquier otra forma de discriminación. Para esto, además, se debe garantizar el acceso a información veraz y fiable mediante el uso adecuado de tecnologías que permitan monitorear y rastrear la propagación del coronavirus, sin que esto sea desproporcionado, discriminatorio o ilimitado, o implique intromisiones desmedidas y lesivas contra el derecho a la intimidad, la privacidad y la protección de datos personales. En el mismo sentido, se debe garantizar el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia, así como proteger la actividad periodística y de defensoras y defensores de derechos humanos.

      Por su parte, la CIDH, en su Resolución N.° 1 de abril 10 de 2020, reconociendo cómo la pandemia del COVID-19 puede generar mayores riesgos para la vida, la salud y la integridad de las personas, reclama medidas por parte de los Estados centradas en el pleno respeto de los derechos humanos, mucho más cuando se sabe de la extrema desigualdad de oportunidades, brechas sociales, miseria y pobreza, así como el acceso a los elementos básicos que los garanticen, empezando por el acceso al agua potable, al saneamiento, a la seguridad y a la autonomía alimentarias, a una vivienda y a un trabajo digno, así como a un ambiente libre de contaminación.

      A fin de orientar la toma de decisiones estatales en tiempos de pandemia por el COVID-19, la Comisión considera diversos derechos como centrales para que se tengan en cuenta junto con recomendaciones que hacen parte de sus líneas de orientación. En particular, precisa cómo los DHESCCA deben ser especialmente protegidos con la finalidad de evitar mayores riesgos, amenazas y discriminación de los sujetos individuales y comunidades que ya sufren exclusiones y marginaciones al no contar con la protección efectiva de sus derechos.

      En tal sentido, la Comisión en sus considerandos precisa que el derecho humano a la salud está en un orden de prioridades relevante; que en los Estados de excepción como el que la pandemia ha llevado a establecer desde los gobiernos, no puede violentarse las libertades fundamentales y el Estado de derecho; que hay poblaciones, comunidades y grupos humanos en especial situación de vulnerabilidad, la cual se puede extender e incrementar de manera más grave en tiempos de pandemia, y que la cooperación internacional y los intercambios de buenas prácticas deberían promoverse.

      De acuerdo con estas consideraciones, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 106 de la Carta de la OEA y el mandato del artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18.b de su estatuto, la Comisión presenta a los Estados parte 87 recomendaciones agrupadas en diversas temáticas, entre otras, la necesidad de adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia todas las medidas adecuadas dirigidas a proteger los derechos a la vida, la salud y la integridad personal en el espacio interamericano, basándose en enfoques de derechos humanos en perspectiva interseccional, desde los estándares interamericanos e internacionales, en el marco de la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y transversalidad de todos los derechos humanos, y en particular desde los DHESCCA.

      La Comisión propone, además, que los Estados basen la toma de medidas, entre otros principios, en los de buena fe, necesidades particulares y especificidades poblacionales, libre y pleno ejercicio de derechos, respeto, restricción del ejercicio del poder estatal, prevención de contagios, tratamiento médico cuando se requiera, universalidad e inalienabilidad, interrelación, igualdad y no discriminación, perspectiva de género, diversidad e interseccionalidad, inclusión, rendición de cuentas, respeto al Estado de derecho, cooperación interestatal y multilateral, propersona, proporcionalidad, temporalidad, protección integral, debido y oportuno cuidado, legalidad y necesidad, evitando abusos y violaciones a los derechos y al sistema democrático.

      En un segundo momento, la Comisión hace dieciséis recomendaciones a los Estados sobre la toma de medidas en temas de DHESCA, a fin que se protejan los diversos derechos sociales, especialmente el derecho a la salud, incluida la participación en la elaboración de planes para la pandemia y la pospandemia, y se asegure la prevención de los contagios, así como el acceso a medicamentos y tecnologías sanitarias, entre otros aspectos.

      Con respecto a las medidas a tomar en los estados de excepción que tomarán los Estados, la Comisión recuerda que las restricciones o limitaciones a los derechos humanos a la hora de declararla y reglamentarla con el fin de proteger la salud deben estar basadas en el principio de legalidad y resultar estrictamente proporcionales para atenderla, desde dieciocho criterios que destacan deberes estatales, como, por ejemplo, la protección de poblaciones en especial situación de vulnerabilidad (como las enunciadas), incluida la protección a defensoras y defensores de derechos humanos, el respeto por la prohibición de censura, asegurar el derecho de acceso a la información pública, la protección del derecho a la privacidad y evitar los abusos en las herramientas de vigilancia digital, entre otros.

      En los considerandos 38 a 80, la Comisión insiste en considerar los enfoques diferenciales en el momento de adoptar medidas dirigidas a garantizar los derechos de grupos en especial situación de vulnerabilidad (incluidas las mujeres, las niñas, los niños y adolescentes, las personas mayores, las personas LGBTI, las privadas de libertad, los pueblos indígenas y demás comunidades étnicas, las personas migrantes, los solicitantes de asilo, las refugiadas, las apátridas, las víctimas de trata y desplazadas internas), de modo que se promueva en toda actuación pública la eliminación de estigmas y estereotipos contra determinados grupos de personas8.

      Con respecto de la cooperación internacional y el intercambio de buenas prácticas, la Comisión recomienda cinco medidas claves para asegurar la realización del derecho a la salud y de otros DHESCCA, basadas en el diálogo interamericano y en la participación activa de los grupos y los sectores más afectados por la pandemia, la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos, la academia, las personas y entidades expertas, incluyendo el intercambio técnico y regional para el establecimiento de protocolos orientados al tratamiento de datos e información sobre la pandemia y los diversos mecanismos para implementar normatividad, las políticas y el acceso a fondos desde un enfoque de derechos humanos que garantice hacer frente a los desafíos desatados por esta crisis sanitaria que, en el caso de la mayoría de los países de la región, desconocían con gravedad los estándares interamericanos, internacionales y globales de protección y garantía de derechos sociales, empezando por la prohibición de no regresividad de los derechos.

      En la práctica no es un buen ejemplo el modelo implementado por diversos países de la región, incluidos Estados Unidos, Brasil, México, Nicaragua, Perú, Ecuador, Bolivia, Venezuela y Colombia, los cuales desconocieron de entrada la existencia de la enfermedad, catalogándola de simple gripa, o llegaron tarde a la toma de decisiones a favor de la protección de los derechos, de modo que aplicaron formas concretas de prevención del contagio, o todos aquellos que mediante normas concretas