La erosión democrática y el contrato constitucional. Ricardo Alejandro Terrile Sierra. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Ricardo Alejandro Terrile Sierra
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9789878714660
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confunde y se mimetiza en el Estado, impone reglas que por imperio de decretos que autodenomina “necesarios y urgentes”; se sirve de la delegación legislativa que su partido oficialista, disciplinado y sumiso delega todas y cada una de las facultades parlamentarias, y designa en el ámbito judicial, a partidarios que comulgan con la ideología oficial, a fin de justificar todas y cada una de las decisiones que el Poder Ejecutivo adopta y que el Poder Legislativo sanciona por expreso mandato del primero.

      Asistimos a un acrecentamiento desmedido de la pobreza. En relevamientos efectuados recientemente se han constatado en la región principal de Buenos Aires, Santa Fe y Ciudad Autónoma, aproximadamente cuatro mil villas de emergencia a marzo de 2020; dos mil son posteriores al 2001 y las otras 2000 villas, se conformaron después del 2010, lo que delata que en los últimos veinte años, el deterioro en la calidad de vida en la cantidad de pobres deviene como consecuencia inevitable de un populismo en procura de preservar su masa electoral sometiéndolos, precisamente a la pobreza.

      La inseguridad jurídica trae aparejada la inestabilidad institucional y sobre todo, el descontrol: un parlamento con mayoría oficialista que disciplinadamente impulsa todo proyecto que comulgue con la decisión del Poder Ejecutivo aunque sus disposiciones afecten expresas disposiciones constituciónales y convencionales.

      El Estado de Excepción se impone con una descomunal energía cercenando el derecho de privacidad, de intimidad, de libertad ambulatoria e incluso, la libertad de prensa. Precisamente, es Giorgio Agamben quien refiere al “Estado de Excepción”, como activo autor del desplazamiento de reglas constituciónales y legales, las cuales reemplaza por disposiciones de emergencia con plazo determinado para su vigencia pero que, silenciosamente, se prorrogan frente a cada vencimiento transformando la emergencia en disposiciones ordinarias, bajo la complacencia de su intérprete final: la Corte Suprema de Justicia.

      Se suspenden los despidos en los contratos de trabajo y se somete al empleador a una carga social que el Estado le delega. No basta imponer sanciones conminatorias al empleador frente a cualquier despido con o sin causa que triplicaba la cuantificación del cálculo indemnizatorio; ahora se lo prohíbe; es decir, no se lo puede despedir, trasladando al empleador la función social que debió prestar el Estado. La filosofía que afecta al derecho del trabajo se extiende a los contratos de locación, al aumento de la presión fiscal, la concesión de beneficios previsionales a importantes sectores sociales que han omitido todo aporte y la modificación unilateral que el Jefe de Gabinete practica sobre el Presupuesto Nacional, al margen del debate parlamentario.

      Un trabajador que padece una enfermedad inculpable es mantenido por su empleador durante un año en razón de la carga de familia y la antigüedad que acredita. A la finalización de la licencia con goce de haberes, el trabajador con el ciento por ciento de incapacidad, se jubila. El empleador debe abonar la indemnización más severa que impone la Ley de Contrato de Trabajo que se asimila al despido sin causa. El Estado, en definitiva, se despoja de su función social para delegarla en un pequeño comerciante, ajeno a la enfermedad inculpable del trabajador. El trabajador percibe la indemnización y simultáneamente la jubilación. El pequeño comerciante, ajeno a la enfermedad del trabajador, quiebra.

      El Estado avanza en la relación locativa, sin respetar disposiciones del Código Civil y Comercial que comenzaron a regir en el 2015. Han transcurrido cinco años apenas y los legisladores oficialistas, aquellos que en gran parte sancionaron la ley de fondo, no tiene pudor en modificarla en el año 2020, alterando principios constituciónales y convencionales vinculados a la progresividad, la irreversibilidad y el necesario equilibrio entre las partes, imponiendo obligaciones muy diferentes a las acciones positivas.

      El “Impuesto a la Riqueza” constituye otro ejemplo. En contraposición a los principios de legalidad que imponen los caracteres propios de la materia tributaria, alterando la doble imposición y sin guardar equidad alguna, el oficialismo ha enfatizado que es un tributo excepcional y extraordinario que se justifica en el actual estado pandémico; sin embargo, el 25% de dicho impuesto, tiene por destino la exploración y explotación de yacimientos gasíferos, lo que razonablemente no presume que sea por única vez.

      En materia de movilidad jubilatoria, la ley que posterga los límites de inversión que tienen los “Fondos de Garantía de Sustentabilidad”, han pesificado el 50% de dichos fondos que los jubilados mantenían en dólares estadunidenses, habilitando la inversión en títulos en pesos que antes estaba prohibida. Los fondos de garantía de sustentabilidad se conformaron cuando se estatizaron las AFJP; estos fondos financieros constituyen la garantía del sistema previsional y rinden intereses con el transcurso del tiempo. Al suspender dichos límites de inversión, y autorizar la posibilidad de invertir en títulos nacionales en pesos el 50% de dicho fondo (que vale decirlo: antes de la reciente ley, estaban prohibidos), implica su pesificación y con ello una pérdida notable del poder adquisitivo de ese capital.

      Algunas situaciones que fueron originariamente impulsadas en épocas de emergencia (en realidad la Argentina vive en emergencia siendo lo normal, anormal) implicaron otorgarle al Jefe de Gabinete facultades excepcionales y extraordinarias para modificar las partidas presupuestarias que el Congreso debatió durante un año, autorizando al mencionado funcionario, con manifiesta discrecionalidad, a premiar o castigar oficialistas u opositores, gobiernos provinciales complacientes en detrimento de los rebeldes, sin que el propio Parlamento, co-responsable de la norma ni el Poder Judicial, impugnen dicho proceder. Se han servido de dicha legislación todas las administraciones, independientemente de su ideología.

      El presupuesto sancionado para el 2021, por decisión del oficialismo y algunos aliados, constituye un dibujo, un esquema ficticio con cálculos imaginarios de intereses y una presunción de la dolarización irrazonable; conductas, en suma, vinculadas al Estado de Excepción que no colaboran con la consolidación de la República y de la democracia.

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