La Galatea. Miguel de Cervantes. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Miguel de Cervantes
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Языкознание
Год издания: 0
isbn: 4064066444693
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       AURELIO

       ARSINDO

       DAMÓN

       TIRSI

       ELICIO

       TIMBRIO

       NÍSIDA

       GALATEA

       GELASIA

       LENIO

       GALERCIO A GELASIA

       ELICIO

      Preliminares

       Índice

      Tasa

       Índice

       Yo, Miguel de Ondarza Zavala, escribano de Cámara de Su Majestad, de los que residen en el su Consejo, doy fe que, habiéndose visto por los dichos señores del Consejo un libro que con privilegio real imprimió Miguel de Cervantes, intitulado Los seis libros de Galatea, tasaron a tres maravedís el pliego escripto en molde, para que sin pena alguna se pueda vender. Y mandaron que esta tasa se ponga al principio de cada volumen de los que ansí fueren impresos, para que no se exceda dello; y, en fe dello, lo firmé de mi nombre. Fecha en Madrid, a trece días del mes de marzo de mil y quinientos y ochenta y cinco años.

      Miguel de Ondarza Zavala.

       Erratas

       Índice

       Folio 2, página 2, línea 1: la desdeñaba, le desdeñaba; folio 3, página 1, línea 8: tal mala, tan mala; folio 20, página 2, línea 9: acababan, acababa; folio 25, página 1, línea 14: sus a padres, a sus padres; folio 29, página 2, línea 15: esfogado, desfogado; folio 69, página 2, línea última: por toda, por todo; folio 90, página 1, línea penúltima: valla, allá; folio 90, página 2, línea 10: ne se diese, no se diese; folio 93, página 2, línea 5: que tan doloroso, que en tan doloroso; folio 98, página 2, línea 1: no da la luz, no da luz; folio 105, página 2, línea 18: se hallase, me hallase; folio 107, página 1, línea 2: acordara, acobardara; folio 119, página 1, línea 11: ePro, Pero; folio 138, página 1, línea penúltima: no pudo, no puedo; folio 144, página 1, línea 4: tierra, tierna; folio 147, página 1, línea 2: flor tierra, flor tierna; folio 203, página 2, línea 22: derriban, derivan; folio 214, página 1, línea 13: deleitar, dilatar; folio 219, página 1, línea 4: alegar, alegra; folio 221, página 1, línea 5: creer que, creer lo que; folio 223, página 1, línea 14: es gusto, es justo; folio 229, página 1, línea 17: al te adora, al que te adora; folio 262, página 2, línea 8: ímpelu, ímpetu; folio 278, página 1, línea 19: valeroso amo, valeroso ánimo; folio 330, página 2, línea 2: Y así, Y si; folio 335, página 1, línea 2: León el que, León es el que; folio 339, página 1, línea 10: Romero, Romeo; folio 343, página 1, línea 14: sin las obras, sin las sombras; folio 344, página 1, línea 16: un fin hermoso, si un fin hermoso; folio 354, página 2, línea 5: desechas, endechas; folio 355, página 1, tras el verso 5: di este, anchas, cortas y extendidas; folio 362, página 2, línea 1: a[r]diente, ardientes; folio 193, página 1, línea 13: después que dice el oro, el brocado, diga que sobre nuestros cuerpos echamos. Como, &c.

      Yo, el licenciado Várez de Castro, corrector por Su Majestad en esta Universidad de Alcalá, vi este libro, intitulado Primera parte de la Galatea, y le hallé bien impreso conforme a su original, sacadas las erratas arriba dichas; y por la verdad, di ésta, firmada de mi nombre. Fecha hoy, postrero de febrero de ochenta y cinco años.

      El licenciado Várez de Castro.

      Aprobación

       Índice

       Por mandado de los señores del Real Consejo, he visto este libro, intitulado Los seis libros de Galatea, y lo que me parece es que se puede y debe imprimir, atento a ser tratado apacible y de mucho ingenio, sin perjuicio de nadie, así la prosa como el verso; antes, por ser libro provechoso, de muy casto estilo, buen romance y galana invención, sin tener cosa malsonante, deshonesta ni contraria a buenas costumbres, se le puede dar al autor, en premio de su trabajo, el privilegio y licencia que pide. Fecha en Madrid, a primero de febrero de MDLXXXIIII.

      Lucas Gracián de Antisco.

       El rey

       Índice

       Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes, estante en nuestra Corte, nos ha sido hecha relación que vos habíades compuesto un libro intitulado Galatea, en verso y en prosa castellano, y que os había costado mucho trabajo y estudio, por ser obra de mucho ingenio, suplicándonos os mandásemos dar licencia para lo poder imprimir, y privilegio por doce años, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hizo en el dicho libro la diligencia que la pregmática por nos ahora nuevamente hecha sobre ello dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, e nos tuvímoslo por bien, por lo cual vos damos licencia y facultad para que, por tiempo de diez años primeros siguientes, que corren y se cuentan desde el día de la data della, vos, o la persona que vuestro poder hubiere, podáis imprimir y vender el dicho libro, que desuso se hace mención, en estos nuestros reinos. Y por la presente damos licencia y facultad a cualquier impresor dellos que vos nombráredes para que por esta vez le pueda imprimir por el original que en el nue[stro] Consejo se vio, que van rubricadas las planas y firmado al fin dél de Miguel de Ondarza Zavala, nuestro escribano de Cámara de los que en el nuestro Consejo residen; y con que, antes que se venda, le traigáis al nuestro Consejo, juntamente con el original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o trayáis fe en pública forma en cómo por el corretor nombrado por nuestro mandado se vio y corrigió la dicha impresión con el original, y se imprimió conforme a él, y quedan asimismo impresas las erratas por él apuntadas para cada un libro de los que así fueren impresos; y tase el precio que por cada volumen hubiéredes de haber, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la dicha pregmática y leyes de nuestros reinos. Y mandamos que, durante el dicho tiempo, persona alguna, sin vuestra licencia, no lo pueda imprimir, so pena que el que le imprimiere o vendiere en estos nuestros reinos haya perdido y pierda todos y cualesquier libros y moldes que dél tuviere y vendiere; y más, incurra en pena de cincuenta mil maravedís: la tercera parte para el denunciador, y la otra tercera parte para la nuestra Cámara, y la otra tercera parte para el juez que lo sentenciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo, presidentes, oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra