La Corte Suprema Argentina. José Miguel Onaindia. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: José Miguel Onaindia
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9789500211727
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lo expresaban mediante estribillos en las movilizaciones callejeras. En la masiva Marcha de la Constitución y la Libertad, los militares fueron abucheados y respondieron con una brutal represión con heridos y muertos.

      El primer ataque a la continuidad institucional del Poder Judicial fue realizado por el primer gobierno peronista en 1947, cuando se destituyó al procurador general de la Nación y a cuatro de los cinco miembros de la Corte Suprema de Justicia y se los sustituyó por personas comprometidas políticamente con el gobierno. El Tribunal, considerado no sin razón como un reducto opositor al nuevo régimen, fue sustituido por una Corte adicta. Para lograr ese cometido, el Parlamento dominado por el peronismo les hizo juicio a cuatro jueces y al procurador general de la Nación, con el argumento de que habían avalado los golpes militares de 1930 y 1943, aunque Perón había participado de ambos y en el segundo fue vicepresidente de la Nación y secretario de Estado. Se destituyó así a distinguidos juristas como Juan Álvarez, Francisco Ramos Mejía, Roberto Repetto, Antonio Sagarna y Benito Nazar Anchorena. El peronismo se aseguró una Corte favorable, pero el juicio fue visto por la oposición como un abuso de poder y unánimemente rechazado. Luego de la reforma de 1949 se produjo una “purga” general de jueces, porque una cláusula transitoria incorporada por la reforma obligaba al Senado a otorgar nuevo acuerdo a los magistrados y a estos jurar por la nueva Constitución. Con estas medidas se produjo la primera violación del principio de inamovilidad de los jueces y el cambio de la voluntad política de respetar la independencia del órgano judicial, que pasó a convertirse en una declamación más que en un hecho.

      Los siguientes golpes militares y gobiernos democráticos que se sucedieron destituyeron a los miembros de la Corte y a numerosos titulares de tribunales inferiores, inaugurándose así un proceso de inestabilidad y deterioro de la confianza pública en la imparcialidad e independencia del Poder Judicial de la Nación. Esta desconfianza se profundizó aún más cuando en el inicio del primer gobierno de Carlos Saúl Menem se elevó el número de miembros de la Corte, ya que la posibilidad de este presidente de designar jueces en el Tribunal estaba acotada porque Raúl Alfonsín había constituido una Corte con jueces alcanzados por la garantía de la inamovilidad, cinco años antes.

      Por esos motivos, se incluyó en el temario de la reforma la modificación al sistema de designación de los jueces, tomando como ejemplos algunos sistemas del derecho comparado, generalmente utilizados en regímenes diferentes del establecido en nuestro sistema, como países del derecho continental europeo (España, Italia, Alemania, Francia), que se rigen por formas de gobierno parlamentarias o semipresidenciales, profundamente distintas del presidencialismo argentino en su organización del poder.

      Previamente, el derecho público provincial realizó cambios en estas cuestiones, que también sirvieron de modelo para las fuerzas políticas pactantes de la modificación constitucional, que habían sido las responsables de los cambios de la regulación local. A la fecha de la sanción de la Constitución reformada, varias provincias habían incorporado el Consejo de la Magistratura como órgano de selección de jueces: Buenos Aires, Chaco, Río Negro, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tierra del Fuego.

      La reforma de 1994 creó el Consejo de la Magistratura, una de las más importantes instituciones surgidas de esta reforma, pues hacía tiempo que en la Argentina se venían objetando el desempeño de la Justicia, el amiguismo político que determinaba la designación de los jueces, la insuficiencia del juicio político como instrumento de control, el funcionamiento corporativo de los tribunales judiciales y la aguda burocratización y el retardo que caracterizan la resolución de las causas judiciales. Estos mismos problemas determinaron en otras partes del mundo la necesidad de reorganizar el Poder Judicial a través de un Consejo de la Magistratura, como órgano mixto representativo de diversos sectores del poder público, según afirma el radical Humberto Quiroga Lavié. Y el justicialista Alberto García Lema recuerda que el marco conceptual de esta modificación fue el de mejorar la imagen pública de la administración de justicia, que se había deteriorado por el cuestionamiento de la independencia de los jueces y la ineficacia en la prestación del servicio. También recuerda que la comisión de juristas del justicialismo no proponía la incorporación de un Consejo de la Magistratura –al igual que el dictamen de mayoría del Consejo para la Consolidación de la Democracia– por considerarlo ajeno a nuestro sistema de gobierno y en base a algunas experiencias internacionales desfavorables. Cito a estos dos autores porque fueron las voces académicas de la Unión Cívica Radical y del Partido Justicialista que dieron aval teórico a las modificaciones introducidas a la Constitución –no solo al Poder Judicial– en 1994.

      Designación de magistrados federales

      El nuevo sistema de designación de magistrados federales crea un complicado entramado de órganos y mecanismos de selección, que lo torna original por su complejidad, y que a la luz de los resultados ha convertido la cobertura de las vacantes judiciales en procesos de extensa duración, que atentan contra la buena prestación del servicio de justicia.

      Se establecen dos sistemas de designación de magistrados, según el órgano judicial en el que deban desempeñarse.

      Para los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se conservó el procedimiento originario de designación por el presidente de la Nación, con acuerdo del Senado. La innovación constitucional consiste en exigir una mayoría agravada para el otorgamiento de la aprobación senatorial (dos tercios de los miembros presentes) y el carácter público de la sesión en la que se debate el acuerdo, que antes por razones de protección del derecho a la intimidad tenían carácter secreto.

      Al iniciarse el gobierno de Néstor Kirchner en mayo de 2003 y ante la decisión política de renovar el órgano mediante la promoción de juicio político a algunos de sus integrantes, el presidente dictó el decreto 222/03 aduciendo la finalidad de limitar la potestad presidencial de designación y creando un procedimiento de publicación de antecedentes del candidato, consultas e impugnaciones tendientes a permitir una mayor participación ciudadana en el mecanismo de selección. Luego de las experiencias cumplidas hasta la fecha, la loable intención anunciada no tuvo un saldo positivo en la práctica, pues las impugnaciones de los candidatos no fueron atendidas por el Senado ni por el presidente y tampoco se explicó a la ciudadanía la insistencia en la designación. Quedó claro que prevalece la ponderación política y que el procedimiento hasta el momento solo rodeó de escándalo las designaciones de los juristas seleccionados para ocupar tales funciones, sin favorecer la confianza que la ciudadanía debe depositar en un órgano que cumple una misión esencial para la defensa de sus derechos. El caso más relevante fue el de la designación del jurista Eugenio Zaffaroni, pues pese a las graves denuncias que contra su designación se realizaron, nunca se explicó con claridad a la opinión pública los motivos que llevaron a la desestimación de esos cargos.

      También observo que este procedimiento pone a consideración de legos, antecedentes personales de los candidatos que solo pueden evaluar las personas con la idoneidad suficiente y con el poder político otorgado por la Constitución para analizar los méritos del propuesto. De otra manera, se presta a venganzas y recelos personales y no ayuda frente a la opinión pública a crear una idea de transparencia sobre la designación.

      La sorpresiva decisión en diciembre de 2015 del entonces flamante presidente Mauricio Macri de designar dos jueces de la Corte “en comisión”, mediante la sanción del decreto 83/2015, provocó un impacto político de considerables proporciones aun en la endeble coalición de gobierno. Elisa Carrió, varios dirigentes radicales y casi la totalidad de los expertos en la materia expresamos nuestra opinión contraria, más allá de la simpatía por las nuevas autoridades o a las salientes y la opinión sobre los méritos de los candidatos propuestos.

      El mencionado decreto no es de necesidad y urgencia, pues no se invoca la facultad del art. 99 inc. 3 ni tiene contenido legislativo, que es la esencia de estos decretos incluidos en la Constitución Nacional por la reforma de 1994. Es un decreto autónomo que surge de la facultad del art. 99 inc. 4 de designar los magistrados de la Corte Suprema que está sometida a un procedimiento específico, que requiere acuerdo del Senado con una mayoría agravada de los dos tercios de sus miembros presentes, a fin de asegurar un mayor consenso de las fuerzas políticas representadas