Interpretación legal y constitucional. Juan Pablo Isaza Gutiérrez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Juan Pablo Isaza Gutiérrez
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9789587892710
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pp. 1-3).

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       RESPONDA

      1. ¿Qué diferencia existe entre la interpretación en sentido más general y el más restringido?

      2. ¿En qué consiste la ambigüedad actividad-resultado del término “interpretación?

      3. ¿Cuáles son los tres objetos de la interpretación según Guastini?

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       Resumen

      La interpretación puede entonces tener muchos significados; sin embargo, dentro del ámbito jurídico se manejan dos conceptos opuestos: el amplio y el restringido. El primero plantea que siempre, ante cualquier tipo de texto, se interpreta, mientras el segundo propone que la interpretación es exclusiva solo de textos dudosos. Así mismo, convergen dos nuevos conceptos relacionados con la interpretación: la traducción, reformulación de un texto en otro idioma, y la aplicación, que tiene como condición necesaria la interpretación de las disposiciones que aplica el juez para fallar en un caso.

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       Objetivos de aprendizaje

      El estudiante deberá ser capaz de:

      1. Distinguir los diversos conceptos de interpretación jurídica.

      2. Identificar los conceptos de interpretación que más se adaptan al modelo jurídico colombiano.

      3. Realizar la diferenciación entre interpretación y aplicación del derecho.

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       Guía de lectura

      2. Conceptos de Interpretación Jurídica

      − Restringido.

      − Amplio.

      − Traducción e interpretación: reformulación de texto.

      − Posturas doctrinales bajo los dos conceptos de interpretación.

      − Otros conceptos de interpretación:

      a. Como trabajo de los juristas.

      b. Como forma manipulatoria de tratar un texto.

      c. Como sinónimo de aplicación.

      − Aplicación e Interpretación.

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       2. Conceptos de interpretación jurídica

       2.1. Un concepto restringido de interpretación

      En un sentido estricto, “interpretación” se emplea para referirse a la atribución de significado a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación: un texto, se dice, requiere de interpretación (solo) cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho. En suma, “interpretación” significa en pocas palabras: decisión en torno al significado no de un texto cualquiera en cualquier circunstancia, sino (solo) de un texto oscuro en una situación dudosa.

       2.2. Un concepto amplio de interpretación

      En un sentido amplio, “interpretación” se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias.

      Cualquier decisión en torno al significado de un texto, no importa si es “claro” u “oscuro”, constituye interpretación. Incluir o excluir un determinado supuesto de hecho del campo de aplicación de una cierta norma, aunque la cuestión sea pacífica, presupone comúnmente una interpretación.

      Desde ese punto de vista, se produce interpretación no ya en presencia de casos “difíciles”, sino en presencia de cualquier caso: la interpretación es el presupuesto necesario de la aplicación (Guastini, 1999, p. 3).

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       2.3. Interpretación y traducción

      Según este modo de ver, la interpretación es una suerte de traducción, es decir, interpretación y traducción son con genéricos. La interpretación como la traducción, de hecho, no son sino reformulaciones de textos.

      “Traducir” significa reformular un texto en una lengua diversa de aquella en la que se fue formulado. “Interpretar” significa reformular un texto, no importa si es en la misma lengua en el que se fue formulado o en una lengua diversa (Guastini, 1999, p. 5)

       2.4. Posturas doctrinales bajo los dos conceptos de interpretación

      En particular, quien adopta el primer concepto de interpretación inevitablemente estará inducido a dejar de lado el componente volitivo o decisorio de las operaciones doctrinales y jurisprudenciales. Este modo de ver las cosas, de hecho, asume que existen fuentes “claras” (de significado no controvertido) y fuentes “oscuras” (de significado dudoso). Este mismo modo de ver, además, sugiere que solo la atribución de significado a una fuente “oscura” requiere valoraciones, elecciones y decisiones, mientras que la atribución de significado a una fuente “clara” sería una actividad cognoscitiva, consistente en descubrir un significado preexistente en un cierto texto, y no en decidir qué significado (de entre los muchos posibles) convenga a ese texto determinado. Se sobreentiende que la atribución de significado a un texto “claro” es una cuestión susceptible de ser verdadera o falsa.

       RESPONDA

      1. ¿Qué entiende por interpretación desde un concepto amplio?

      2. ¿Qué plantea el concepto restringido de interpretación?

      3. ¿Cuál es la principal diferencia entre la actividad interpretativa y la de traducir?

      Por el contrario, quien adopta el segundo concepto de interpretación comúnmente quiere poner en evidencia que atribuir un significado a un texto siempre requiere de valoraciones, elecciones y decisiones. En ningún caso la interpretación, así entendida, puede ser representada