Interpretación legal y constitucional. Juan Pablo Isaza Gutiérrez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Juan Pablo Isaza Gutiérrez
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9789587892710
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del griego ερμηνευειv (=interpretación), que significa ‘descubrir’, ‘revelar’, ‘expresar’, ‘traer a la luz algo oculto’, surgió con un carácter complementario de la technē (Gadamer, 1990b, p. 92), como una disciplina auxiliar, un canon de reglas cuya finalidad era el conocimiento de los textos (Gadamer, 1990a, p. 386). La idea de que a la hermenéutica como teoría de la interpretación le corresponde la tarea de hacer comprender el sentido del asunto tiene sustento en la etimología misma del término, que permite seguir tres reglas: expresar, interpretar y traducir, para diferenciarla de ερμηνευειv (Grondin, 1991, p. 24). Como teoría de la interpretación correcta, la hermenéutica ha sido empleada, por consiguiente, en una fase inicial, en tres esferas distintas: primero, para auxiliar en las discusiones sobre el lenguaje del texto (esto es, el vocabulario y la gramática), dando origen eventualmente a la filosofía; segundo, para facilitar la exégesis de la literatura bíblica; y tercero, para guiar la jurisdicción (Alflen, 2006, p. 8).

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      ■ Intérprete antiguo.

      El sentido de la expresión hermenéutica en realidad fue elaborado desde la edad antigua a partir del problema de la interpretación alegórica, que ya se conocía en la época de la sofística. Hypanoia fue la palabra originaria que designó el sentido alegórico; el método alegórico universal fue difundido por Orígenes y san Agustín (Gadamer, 1990b, p. 94). En relación con la hermenéutica bíblica, en esas épocas prácticamente todas las religiones que se fundaban en un texto sagrado desarrollaron sistemas de normas interpretativas. En la Edad Media, la expresión se empleó para designar, por una parte, la metodología cuando estaba relacionada con las reglas de la interpretación (ars interpretandi); además, para referirse a la teoría estructural, es decir, a la enseñanza de la conexión entre signo y significado (signum y res), y particularmente en la teología, con base en esta expresión, se elaboró una clasificación de los posibles significados de un texto: sentido literal, moral y analógico. En el período de la hermenéutica posromántica, el problema hermenéutico establecía diferencias entre una subtilitas intelligendi, la comprensión, una subtilitas explicandi, la interpretación, y durante el pietismo se agregó como tercer componente la subtilitas applicandi, la aplicación (Gadamer, 1990a, p. 312). En este sentido, a pesar de que según el aspecto del origen terminológico las expresiones hermenéutica e interpretación son comprendidas en una relación de igualdad, la misma equivalencia no vale en el sentido de los términos bajo el aspecto histórico-comprensivo de la hermenéutica, particularmente sobre el problema hermenéutico, del que son separadas en razón del aspecto individual interno de cada una, aunque es significativo que estos tres momentos reciban el nombre de subtilitas (Alflen, 2006, p. 9).

      La hermenéutica es algo más que un método de las ciencias o el distintivo de un determinado grupo de ellas. Designa, sobre todo, la capacidad natural del ser humano de comprender, y este no debe limitarse a los textos, pues alcanza igual tratamiento en cuanto a las personas. Por lo que el trabajo hermenéutico es siempre la transferencia de un mundo a otro, del mundo de los dioses al mundo de los hombres, y por eso la expresión hermenéutica parece conservar una conexión semántica con Hermes, quien le da publicidad al mensaje de los dioses del Olimpo, transmitiéndolos a los mortales; esto quiere decir que no solo los anunciaba textualmente, sino que también actuaba como intérprete, tornando inteligibles y significativas las palabras (Gadamer, 1990b, p. 92). Es la transferencia del mundo de una lengua extraña al mundo de una lengua propia. El Organon aristotélico, en el escrito titulado Perì Hermenéias, en el período de la Edad Media, se refiere al sentido lógico del enunciado cuando aborda el logos apophantikos (del juicio), en una frase de principio, y por lo cual toma postura con relación a la teoría del conocimiento: las palabras habladas son símbolos o signos de los afectos o impresiones del alma, lo cual significa que la verdad está en equivalencia con las cosas y en las palabras con las imágenes (Gadamer, 1990a, p. 93).

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      ■ Dios Hermes

      Posteriormente, la hermenéutica adquirió un nuevo impulso, que se explica en las exigencias mismas de contar con un criterio seguro para traducir los textos antiguos: se abandonó el método alegórico universal, surgiendo así una nueva conciencia metodológica que aspiraba a ser objetiva, esto es, relacionada con el objeto y exenta del arbitrio subjetivo, y con la identificación del intérprete con todo el mensaje que esté contenido en los textos o con su íntegra comprensión.

      De otro modo, la nueva conciencia metodológica se resume en una relación de conocimiento entre sujeto y objeto (S→O), propia de la teoría del conocimiento. La cuestión principal pasa a ser de carácter normativo, tanto en la hermenéutica teológica como en la hermenéutica humanística de la Edad Moderna, con objeto de buscar la correcta interpretación de los textos (Alflen, 2006, p. 10).

      El término interpretación exige algún cuidado especial en su empleo porque padece de la conocida ambigüedad del proceso-producto: con él se alude tanto a una actividad, la actividad interpretativa, como al resultado de esa actividad. Así, expresiones como interpretación jurídica, interpretación del derecho, interpretación de la ley o similares aluden tanto a la actividad consistente en determinar el significado o sentido de un fragmento del lenguaje jurídico (palabra, expresión u oración) como el resultado o producto de esa actividad.

      Por lo que, de acuerdo con una manera extendida de hablar, las normas son objeto de interpretación, si entendemos como norma una formulación normativa, pero si entendemos por norma ya no por la formulación normativa sino por su contenido significativo, en este caso la norma no constituye el objeto de la interpretación, sino el producto de la actividad interpretativa. Por lo que el término interpretación requiere una precisión adicional, ya que los juristas no la emplean de un modo constante y unívoco. (Mendoca, 2008, p. 151).

      No siempre se presta a la interpretación jurídica la atención que merece, o se le reconoce la importancia que tiene realmente; la interpretación juega un papel muy destacado, ya que distintas interpretaciones de un mismo precepto (esto es, distintos significados asignados a una misma expresión lingüística) pueden conllevar consecuencias jurídicas totalmente distintas, aun sobre la base de los mismos hechos. Para resaltar la importancia de la interpretación jurídica tomemos el pasaje del Obispo Hoadly (1717): “Quien tiene una total autoridad para interpretar cualesquiera leyes orales o escritas, es quien verdaderamente es el Legislador para todos los fines y propósitos, y no la persona que en primer lugar las escribió o pronunció” (como se cita en Kelsen, 1969, p. 159).

      En toda interpretación lingüística (incluyendo por lo tanto la interpretación jurídica) es posible diferenciar entre dos elementos: el enunciado interpretado y el enunciado interpretativo. El enunciado interpretado es la expresión lingüística que es objeto de la interpretación, mientras que el enunciado interpretativo es la expresión del significado de ese enunciado interpretado.

      La estructura de un enunciado interpretativo, por lo tanto, sería la siguiente:

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      Aunque sea de manera ideal, los enunciados T y S deben ser sinónimos (y dos enunciados E y E´ son sinónimos si y solo si tienen el mismo significado). La distinción entre enunciados interpretados y enunciados interpretativos, nos permite introducir ahora una distinción importante: aquella que distingue entre las disposiciones normativas (a veces llamadas formulaciones normativas) y las normas (en sentido estricto). Es conveniente diferenciar claramente entre lo que, por un lado, dicta el legislador o autoridad jurídica (disposición normativa) y los significados atribuidos a esta por parte de los interpretes (las normas, en sentido estricto). Puede parecer chocante no atribuir el título de norma a aquello que dicta la autoridad, que quedaría reducido a simples disposiciones, reservándoles el noble título de norma a las meras opiniones de los intérpretes. Lo que determina la respuesta al caso dependerá de cuáles sean las interpretaciones