La falta de opciones relacionales pone en evidencia la importancia de la implementación adecuada de políticas públicas, y otorga una relevancia indiscutible a la necesidad de adoptar medidas –incluso en los ámbitos judiciales– tendientes a lograr el fortalecimiento de las víctimas de violencia de género.
Finalmente, es importante destacar que las voces de las mujeres deben ser respetadas y revalorizadas por les operadores de la justicia. Estas voces, en consecuencia, tienen doble valor. En el marco de sus procesos judiciales que las involucran deben ser reivindicadas y tomadas seriamente y, en términos más generales, deben constituirse como principal fuente para el diseño e implementación de las políticas públicas en materia de violencia de género.
Bibliografía
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Informes
Defensora General de la Nación (2015), Dra. Stella Maris Martínez, nota dirigida al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
— (2016), informe de “Servicios de Asesoramiento y Patrocinio Gratuitos a Víctimas de Violencia de Género de la Comisión sobre Temáticas de Género”.
Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, “Entre los datos y las dificultades: Violencia contra las mujeres. Estudio de opinión en el área metropolitana de Buenos Aires”, en Gherardi, Natalia, Más allá de la denuncia: los desafíos para el acceso a la justicia. Investigaciones sobre violencia contra las mujeres, 1º ed., Buenos Aires, 2012/1.
—, “La Justicia en Soledad. Las denuncias de violencia ante los juzgados civiles de familia en la Ciudad de Buenos Aires”, en Gherardi, Natalia, Más allá de la denuncia: los desafíos para el acceso a la justicia. Investigaciones sobre violencia contra las mujeres, 1º ed., Buenos Aires, 2012/2.
Informe preliminar de la Relatora Especial, Sra. Radhika Coomaraswamy, en el marco de la Res. 1994/45 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Consejo Económico y Social, Distr. GENERAL E/CN.4/1995/42, 1994.
Jurisprudencia
Cámara en lo Criminal Segunda de la Ciudad de Neuquén, causa nº 603/2002, 04/07/03.
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 22, causa nº 27.812/09, Secretaría 148, 24/08/09.
Cámara Nacional de Casación Penal, causa nº 4841, Sala IV, 20/02/09.
1- Profesora, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Agradezco a Paola Bergallo, y de manera extensiva a Silvina Alvarez, por la invitación a participar de la jornada donde se presentó y discutió una primera versión de este documento, y a Raquel Asensio por los comentarios y sugerencias respecto de las ideas centrales que lo sustentaron. También especialmente a Marcelo Alegre por la lectura de dicho trabajo y por sus sugerencias que –junto a las contribuciones que surgieron en la jornada mencionada– fueron de enorme importancia para la revisión. A Liliana Ronconi –y a Nahuel Maisley– por la invitación a participar del Coloquio Carlos Nino donde se debatieron los puntos centrales del presente trabajo. Finalmente, agradezco nuevamente a Paola Bergallo y a Silvina Alvarez la posibilidad de participar de esta publicación.
2- En este documento, cuando se pretenda hacer referencia a personas en términos generales no se utilizarán plurales masculinos y femeninos, ni ambos conjuntamente, con la intención de incluir de este modo la diversidad de género. Únicamente se recurrirá al masculino o femenino cuando se haga referencia a personas concretas cuyo género se encuentre identificado.
3-