Estándar ambiental y derechos ambientales en posacuerdos de paz : algunos estudios de caso. Gregorio Mesa Cuadros. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Gregorio Mesa Cuadros
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9789587838558
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la perseverancia, el respeto, la solidaridad, la defensa de lo propio y el amor por la familia; muchos de estos profesionales han generado políticas de desarrollo del deporte, la cultura y la infraestructura.

      Pero su riqueza cultural y natural paradójicamente no se ha traducido en mejores condiciones para los habitantes, ya que, si bien es cierto que en Taganga no puede hablarse de miseria, también es cierto que hay pobreza, pues más del 60 % de la población vive de la economía informal, y esta pobreza trae como consecuencia una serie de necesidades fundamentales insatisfechas que solo se logran cubrir en parte con una actividad nueva que tiene que ver con la venta de la tierra comunal.

      Como consecuencia de esto, el desarrollo de Taganga hoy se perfila y direcciona hacia otros esquemas de manejo que no están propiamente en cabeza de la comunidad, ya que la pesca y el turismo tienen cada vez más restricciones por parte del Estado; de esta manera, el mar y la tierra están siendo apartados cada vez más de ellos, aunque son los elementos fundamentales en la cohesión social y cultural taganguera, porque a través de ellos fueron tejiendo las redes socioculturales comunitarias.

      En todo caso, la pesca, para Taganga, es el eje generador de la identidad y articulación colectiva ambientalmente responsable, pues la pesca no puede entenderse solo como la extracción del pescado del mar sino como una acción o actividad orientada a la extracción limitada y con cuidado de los productos del mar (peces, caracoles, moluscos, etc.) a través de distintas prácticas culturales que sustentan una economía de supervivencia, que es alimentaria, artesanal, mobiliaria, estética y cultural en general. Esta actividad de subsistencia no depreda ni maltrata los productos del mar, sino al contrario: es una actividad ambientalmente sostenible que hacen los pescadores, y prueba de ello es la forma como se han mantenido intactos los sitios de pesca durante muchas décadas, haciendo que la gente en Taganga viva de una doble actividad: pesca y turismo, pero una pesca artesanal, fundamentalmente para la subsistencia.

      En la pesca vemos cómo los aparejos de pesca y las faenas para los turistas se convierten en una forma de etnoturismo pesquero, en donde se utilizan, además de los instrumentos convencionales, las lanchas, y muchos de los pescadores son lancheros. En el turismo vemos cómo algunos artesanos confeccionan con productos del mar aretes, collares y sortijas que gustan mucho a los turistas. Así mismo, los ecosistemas marinos se han convertido en un atractivo por su biodiversidad en plantas, peces, y corales que los turistas buscan conocer, incrementando las empresas de buceo que viven de esta actividad. Además, los hoteles mantienen sus reservas permanentes de pescado y marisco para satisfacer las demandas de los restaurantes y de los turistas que a diario llegan a deleitarse en las playas, los centros de buceo y los hoteles que son parte del desarrollo de Taganga en los últimos tiempos, pero infortunadamente varias de estas prácticas y procesos económicos están en manos de terceros distintos a los integrantes de la comunidad étnica taganguera y no se rigen con reglas claras para que sean realmente sostenibles desde el punto de vista ecosistémico y cultural (ambiental).

      Sobre el derecho a la participación y sus exigencias materiales

      En Colombia existe una consagración clara y precisa del derecho a la participación de pueblos, comunidades y personas que se vean afectados por decisiones sobre el manejo del ambiente en el que habitan6; pero este reconocimiento también ha ido acompañado de la idea de que esta participación no puede ser considerada meramente desde un punto de vista formal o de meras socializaciones sin efectos prácticos.

      En efecto, hay un reconocimiento creciente –tanto desde la sociedad civil como por parte de los Gobiernos– de que la información, la participación y la justicia en los asuntos ambientales son esenciales para avanzar hacia la protección ambiental y la sostenibilidad. Por esta razón, las Naciones Unidas han indicado que para la consecución de la sostenibilidad los países de América Latina y el Caribe necesitan trabajar más y mejor en desarrollar políticas basadas en mayor información y participación de la sociedad civil (Naciones Unidas, 2012), dado que el acceso a la información y la participación contribuye a la transparencia en los procesos de decisión y ayuda a alcanzar regulaciones ambientales más eficientes y efectivas, además de aumentar la confianza en las definiciones tomadas por las autoridades y ayudar a identificar problemas y alternativas de solución (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [Cepal], 2013).

      Desde el punto de vista internacional, la importancia del acceso a la información y a la justicia en asuntos ambientales fue resaltada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992). En esta ocasión, 178 países, incluido Colombia, estuvieron de acuerdo en que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales

      es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. (Naciones Unidas, 1992, principio 10)

      En desarrollo de lo anterior, se afirma que la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales implican un compromiso serio para elevar los estándares de transparencia, equidad y responsabilidad en los procesos de toma de decisiones, y están fundamentados en la democracia ambiental y la buena gobernanza7. En ese orden de ideas, la participación en la toma de decisiones se define como la oportunidad de los ciudadanos de proveer “insumos significativos, oportunos e informados para ayudar a dar forma a los planes, estrategias y políticas públicas”, en los distintos niveles y en los proyectos particulares que tienen impacto en el ambiente (Cepal, 2013). Sobre esta última afirmación, se quiere destacar que no basta con dar la oportunidad de intervenir o hablar, sino que la necesidad de que los aportes sean significativos implica que las autoridades estatales deben darles importancia, tramitarlos, darles respuesta y, en el mejor de los casos, que se vean reflejados en el diseño de los planes, programas y políticas del gobierno.

      Como muestra de lo anterior, las entidades como las Naciones Unidas y la Cepal han sostenido que no obstante la existencia de progresos en la incorporación en las legislaciones nacionales del reconocimiento del derecho a la participación y la creación de cuerpos normativos para este propósito, la implementación de mecanismos adecuados (principalmente en el nivel de planes, programas, estrategias y políticas) continúa siendo un desafío, e insisten en que la participación es frecuentemente limitada a foros formales, como audiencias de consulta, y no se aseguran mecanismos para hacer seguimiento a las contribuciones de la sociedad civil (Naciones Unidas, 2012; Cepal, 2014).

      De forma, congruente con los desarrollos internacionales, la Corte Constitucional colombiana ha afirmado que el derecho a la participación se encuentra previsto en la Constitución para todos los colombianos, como una manifestación del principio democrático del Estado social de derecho; específicamente, en el artículo 2.° de la Constitución de 1991, según el cual entre los fines esenciales del Estado se encuentra el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. De la misma manera, este derecho también es una manifestación de lo establecido en el artículo 40, que consagra, para todo ciudadano, el derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, como también el derecho a participar de las decisiones de la administración que les interesan a los ciudadanos (Corte Constitucional, sentencias T-348/12, T-606/15).

      Así mismo, ha advertido la Corte que el derecho a la participación, en el caso de las acciones estatales encaminadas a recuperar el espacio público y otras referentes a los bienes colectivos, es aquel que garantiza que sean involucradas todas las personas que resultan afectadas con las medidas a adoptar por la administración. De tal forma que este derecho se traduce en la facultad que tienen los ciudadanos de