Problemas actuales de derecho penal económico, responsabilidad penal de las personas jurídicas, compliance penal y derechos humanos y empresa. Mauricio Cristancho Ariza. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Mauricio Cristancho Ariza
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Сделай Сам
Год издания: 0
isbn: 9789587941715
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consistente en algo así como afectar o disminuir el atractivo económico de cometer delitos en el ejercicio de su respectiva función u objeto social, aspecto este que en su criterio habrá de ser tenido en cuenta en la respectiva toma de decisión y que, a su vez, estará orientado por una institución económica como lo es la relación costo-beneficio18. Sin embargo, por la misma razón que aduce Frister para abjurar de la teoría de la prevención general positiva en el caso de las personas jurídicas, consideramos que tampoco es posible que la pena estatal cumpla en este tipo de casos una función de “intimidación económica de tipo colateral”. En efecto, si las personas jurídicas, como él mismo señala, carecen de una psiquis a efectos de mantener el reconocimiento de la norma y, con ello, la expresión de una idea valorativa, por esta misma razón, insistimos, no es posible que la pena criminal cumpla una función de intimidación económica basada en la relación costo-beneficio, pues, como él mismo también lo termina reconociendo, la toma de decisiones en últimas no está a cargo de la corporación como tal, sino de aquellos individuos que componen su órgano de representación.

      Por eso, estimamos que el legislador patrio, al expedir la Ley 1778 de 2016, acertó al seguir anclado al principio político criminal de responsabilidad individual o subjetiva por el hecho cometido, el cual se puede sostener y afirmar solamente en relación con las personas físicas. De ello se sigue que, en materia penal, las personas jurídicas no son objeto de ningún tipo de responsabilidad, opción político criminal que consideramos acertada de cara a la discusión que se suscita a propósito de este aspecto en particular.

      Entre ellos se pueden mencionar casos como el de la empresa Volkswagen, que produce contaminación silenciosa generada por la expulsión de gases de algunos de sus vehículos, o el escándalo por el presunto lavado de activos realizado mediante el banco HSBC. Son ejemplos que, por su magnitud y por presentarse dentro de una empresa, donde la responsabilidad penal podría llegar a difuminarse, llevan a creer a algunos que la solución sería cambiar postulados del derecho penal clásico por nuevas fórmulas en las que no sería extraño hablar de un exceso de prohibición, donde se enfoque a la persona como un delincuente potencial y donde la seguridad empezaría a primar sobre la libertad en un mayor número de ocasiones, y, en el peor de los casos, caer en la responsabilidad penal objetiva. Lo anterior como consecuencia del análisis costo-beneficio del que parten estas nuevas teorías.

      Permítasenos un ejemplo, solo a título de ilustración: de entre los muchos instrumentos internacionales que se han ocupado del tema, se tiene que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003 consagró en su artículo 16 el soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas, señalando que

      Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero o a un funcionario de una organización internacional pública, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales para obtener o mantener alguna transacción comercial u otro beneficio indebido en relación con la realización de actividades comerciales internacionales.

      Desde luego, no estamos de acuerdo con extender este tipo de responsabilidad penal a las personas jurídicas, entes colectivos o sociedades a cuyo nombre fue cometido el respectivo ilícito. En esto sostenemos que debe seguir rigiendo el principio que señala que las personas jurídicas en sí mismas, en su condición de tal, no pueden ser objeto de responsabilidad penal, independientemente de la responsabilidad que de esta misma naturaleza se le pueda atribuir a sus directivos, representantes, miembros de órgano, etc., que por intermedio