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Un aborto espontáneo no es, por definición, punible en la Argentina. En cambio, si al mismo hecho se lo denomina “homicidio calificado por el vínculo”, la pena que le corresponde es la prisión perpetua. Como anticipamos, en el curso de nuestra investigación detectamos carátulas que hacen referencia a delitos inexistentes para el Código Penal argentino: homicidio calificado “cometido contra bebé varón”, “abandono de persona seguido de muerte agravado por ser cometido por un padre contra su hijo”, “aborto seguido de homicidio agravado por el vínculo”.
Ante la misma experiencia de un cuerpo gestante, los distintos componentes del sistema judicial pueden interpretar que fue un aborto o que fue un homicidio, una prerrogativa que sin embargo es ajena a la justicia penal, dado que el Estado no debería juzgar a una persona por las consecuencias de una experiencia obstétrica. ¿De dónde proviene ese afán punitivo que transforma estos sucesos en investigaciones penales? Como mostraremos en detalle en estas páginas, de un sistema patriarcal en el que los cuerpos gestantes se encuentran instrumentalizados al servicio de la reproducción. Las protagonistas de estas historias encarnan cuerpos que son socializados y codificados culturalmente (Vazquez Laba, 2011). El bien jurídico tutelado no es la infancia, la vida en general ni la de las personas gestantes en particular, como se suele afirmar. El poder de los cuerpos para decidir si gestar es lo que desencaja el poder de control del Estado y desata su obsesión punitiva.
Todo parto es político. Todo aborto también.
Nombrar los casos de modo justo requiere una mirada interdisciplinaria y colectiva que abarque conocimientos académicos y escuche la voz de las protagonistas. Nos falta aún palabra propia como feminismo para nombrar estos acontecimientos; es una tarea necesaria y pendiente para pelear contra su criminalización. Mientras tanto, no encontramos una forma de nombrarlos que prescinda del discurso médico hegemónico y respete las vivencias de las mujeres. Es por eso que en este libro respetaremos el modo en que los han llamado o vivido estas siete protagonistas y, al referirnos a otros casos, hablaremos –como ya adelantamos– de eventos obstétricos.[14] Esto por motivos metodológicos y porque entendemos que aquello que atrajo al poder punitivo estatal es el hecho mismo de la gestación.
Dos de las mujeres que protagonizan las historias que aquí presentamos atravesaron con suerte el panóptico obstétrico y hoy reconstruyen con esfuerzo su vida extramuros. Dos siguen allí, tras las rejas, ocultas, lejanas y hasta inalcanzables a las redes feministas. Otra se encuentra en arresto domiciliario. Una está a la espera: con una condena firme a ocho años de prisión pelea por mantener su libertad y su vida. La última está muerta.
Desde estas páginas afirmamos: Belén no es la única. A la vez, nos proponemos sembrar una duda que encienda un cuestionamiento y que se proyecte en militancia: ¿cuántas mujeres más, en distintos lugares de la Argentina, en este mismo momento, están presas o son perseguidas por un evento obstétrico?
[1] Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Informe de gestión 2018, Cámara de Senadores.
[2] Este tipo argumentos son extendidos. En el mismo sentido, Federico Pinedo publicó una nota en la que explicaba: “En el debate en la Cámara de Diputados hay una mayoría muy marcada que cree que no hay que poner en una cárcel a una mujer que aborta. Casi todos queremos que no pase lo que de todos modos sabemos que no pasa. Nunca pasa. No hay ningún caso de una mujer presa por eso” (F. Pinedo, “Con el aborto, dejemos la mentira”, La Nación, 21/6/2018, disponible en <www.lanacion.com.ar>).
[3] Hernán Munilla Lacasa, doctor en Ciencias Jurídicas y profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica Argentina, según la versión taquigráfica de la reunión plenaria de las comisiones de Salud, de Justicia y Asuntos Penales y de Asuntos Constitucionales, 10/7/2018.
[4] Juan Navarro Floria, abogado y profesor de la Universidad Católica Argentina, en uno de los plenarios de comisiones.
[5] En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), entre 2006 y 2012 se realizaron 445 denuncias por aborto. Catorce de las investigaciones llegaron a la etapa de juicio y en dos se produjeron condenas. Entre 2011 y 2016, se formaron al menos 167 causas contra mujeres por el delito de aborto, de las cuales se informaron dos condenas y una suspensión de juicio a prueba. En Tucumán, entre 1992 y 2012 fueron criminalizados 534 abortos. En el 97% de los casos la mujer fue imputada por aborto propio. Solo cinco de ellas fueron sobreseídas. En la provincia de Buenos Aires, entre 2009 y 2018 se iniciaron 92 investigaciones contra mujeres por el delito de aborto propio. Resulta notable el crecimiento de las investigaciones en 2018, lo que podría coincidir con una reacción al debate parlamentario (véanse, al respecto, exposición de Paola Bergallo en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el marco del debate sobre el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo, 10/4/2018, disponible en <www.youtube.com/watch?v=Nh00h06QVak>; Deza, Iriarte y Álvarez, 2014; Clínica Jurídica UNLP, 2019).
[6] Algunas de estas carátulas también fueron identificadas en el libro Jaque a la reina. Salud, autonomía y libertad reproductiva en Tucumán, coordinado por Soledad Deza (2014: 168).
[7] Versión taquigráfica de la reunión plenaria de las comisiones de Salud, de Justicia y Asuntos Penales y de Asuntos Constitucionales, 11/7/2019, disponible en <www.senado.gov.ar/upload/29446.pdf>.
[8] Campaña de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto de El Salvador.
[9] Las organizaciones feministas denunciaron al Estado colombiano por haber sometido a Alba Lucía a un proceso judicial discriminatorio por razón de género y condición social. El caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en 2014 se arribó a una solución amistosa (véase CIDH, informe nº 59/14, petición nº 12.376).
[10] Seleccionamos un grupo de términos tanto jurídicos como coloquiales que permitieran describir situaciones relacionadas de forma precisa o conexa con el objeto de esta investigación. Así, utilizamos de forma combinada términos compuestos como “homicidio agravado por el vínculo” o “abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo”. A los resultados les aplicamos filtros por palabras como “feto”, “bebé”, “recién nacido”, “recién nacida”, “embarazo” y “semanas”, lo que nos permitió descartar otros acontecimientos calificados o descriptos como homicidios agravados que no obedecieran a eventos obstétricos.
[11] Para unificar los términos y garantizar la exhaustividad de la revisión de los resultados, como fuente principal utilizamos Google en su opción de búsqueda avanzada, limitando por sitios de noticias o de jurisprudencia. En ningún caso activamos un filtro temporal, pero el motor de búsqueda lo aplica automáticamente en las bases que consulta porque organiza el contenido por años. Para restringir los resultados por territorio, en primer lugar usamos la extensión “.ar” como filtro espacial. En otros casos, seleccionamos “Argentina” dentro del campo “región”, lo cual nos permitió incluir páginas de nuestro país pero con extensión “.com”.