Este estudio estuvo a cargo de Natalia Saralegui, María Lina Carrera y Gloria Orrego Hoyos. Como si se tratara de un trabajo arqueológico, ellas emprendieron la difícil tarea de rastrear expedientes que, bajo el ropaje de “abortos” u “homicidios”, analizaban conductas que no merecían una respuesta penal. En este sentido, la investigación estuvo construida sobre un pilar fundamental: el reconocimiento de que determinados eventos relacionados con la concepción, el embarazo, su interrupción o el parto han sido injustamente encasillados como prácticas delictivas. Este señalamiento impone la construcción de una categoría conceptual que permita asignar otros sentidos a las vivencias de mujeres que, gracias a la reconstrucción que nos ofrecen estas páginas, cobran una nueva entidad.
Sobre la base de este cimiento, Dicen que tuve un bebé expone las diferentes dimensiones de las violencias que padecen las mujeres en ocasión de los embarazos, sus posibles interrupciones o sus partos. En un primer nivel de análisis, la obra nos muestra de cerca dos modalidades de violencia que han tenido escaso tratamiento. Si el atentado contra la libertad reproductiva está definido por la ley como aquel que vulnera “el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos” y la violencia obstétrica es conocida como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”, esta investigación plantea que un embarazo, su interrupción o un parto fuera de los cánones “tradicionales” puede considerarse como un delito. En la medida en que habilita su criminalización, esta circunstancia ensancha los imaginarios de las violencias a las que están expuestas las mujeres. Paradójicamente, las excepcionales condiciones en que llevan adelante sus embarazos, en vez de encontrar en el derecho un espacio de cuidado y protección, dan lugar a la intrusión del sistema penal.
En un segundo nivel de análisis, el libro nos presenta un sistema de administración de justicia ajeno a la realidad de las protagonistas de estas historias. Así, se interna en el laberinto judicial y, en sus recovecos, encuentra e ilumina gestos, movimientos e interacciones de operadores judiciales que componen la cara más oscura del sistema punitivo. Apoyándose en relatos de primera mano de mujeres de diferentes edades, contextos y extractos sociales, el libro realiza un valioso aporte cualitativo sobre el reverso de prácticas que parecen legítimas pero que contienen una fuerte carga de violencia y discriminación. Aplicadas con un formalismo exagerado, medidas de prueba con nombres ampulosos (“reconstrucciones de hechos”, “informes médicos”, “allanamientos” o “declaraciones testimoniales”) expresan el más absoluto desprecio a las mujeres imputadas.
En esta dimensión, Dicen que tuve un bebé ofrece otro modo de mirar el desempeño de algunos juzgados penales del país. Si bien están geográficamente distantes unos de otros, sus integrantes comparten las mismas deformaciones profesionales. La reiteración de ciertos patrones de trabajo permite entender el alcance de las violaciones a los derechos de las mujeres. El libro se detiene en estas rutinas, las identifica, las relaciona, las valora y las sistematiza para ofrecer una lectura alternativa de cómo la ley penal opera dentro de la maquinaria judicial. El resultado de este desarrollo demuestra que la justicia contribuye a restringir la capacidad de agencia de las mujeres, oscurece las emergencias en sus embarazos y partos, y refuerza la maternidad como un ideal normalizador.
Como sucede en otras investigaciones sobre temas de género, la tarea que emprendieron las autoras no fue fácil ya que develaron lo oculto, pusieron de relieve lo no visto, y mostraron que las respuestas de la justicia se tejen en una instancia previa de interacciones políticas, sociales y mediáticas. En consecuencia, Dicen que tuve un bebé no intenta brindar una explicación simplificadora de la respuesta judicial, sino que advierte que el resultado de esa intervención integra un entramado cultural más amplio.
En relación con este contexto social, en un tercer nivel, el libro también renueva la reflexión acerca de los ideales imperantes sobre la maternidad. En nuestra sociedad, los estereotipos de género prescriben que ser mujer implica ser madre y maternar. Esta idea, a su vez, se vincula con el hecho indiscutido de que las tareas de cuidado son asumidas mayoritariamente por las mujeres y que aún falta mucho para alcanzar una distribución igualitaria. En términos de políticas públicas, la ausencia de programas sobre educación sexual integral, la ilegalidad del aborto y la irregularidad en el acceso a prácticas seguras clausuran la posibilidad de que la maternidad sea un proyecto elegido o, en otras palabras, de que la identidad femenina pueda construirse por fuera del mandato de maternidad.
Por último, y no por ello menos importante, otra dimensión para la lectura de estas páginas es la potencia del feminismo puesta al servicio del análisis del derecho. Tres jóvenes abogadas, cada una con sus saberes, perspectivas y trayectorias particulares, se sumergieron en los lugares más indómitos para mostrar y resignificar nuevas formas de violencia contra las mujeres. Con una seriedad metodológica destacable, con una disciplina sin par y un esfuerzo excepcional, este libro nos enseña que no hay nada mejor que la lucha compartida.
Julieta Di Corleto
Buenos Aires, abril de 2020
El comienzo
Corresponde habilitar el tratamiento del expediente CD 22/18 que por Secretaría se enunciará. […] Se trata del expediente CD 22/18 proyecto de ley en revisión sobre régimen de interrupción voluntaria del embarazo.
Está nublado y el pronóstico anuncia lluvia. Son las 10.45 del miércoles 8 de agosto de 2018 y quien habla es el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo. Así se abre la sesión en la cual la Cámara de Senadores debe votar la aprobación o el rechazo del proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo, que en Diputados ya recibió media sanción. Afuera del recinto, a la intemperie, miles de personas empiezan a agruparse con sus pañuelos verdes, sus carteles, sus banderas, sus frasquitos de glitter y su convicción de que, en la calle, ya es ley.
Expediente CD 22/18. Así le dicen en el Senado a esa gesta feminista, hecha proyecto de ley. Así tradujeron al lenguaje palaciego el reclamo histórico y masivo por aborto legal, seguro y gratuito. El proyecto propone, entre otras cuestiones, “el aborto libre como un derecho hasta la semana 14 del embarazo y hasta el final del embarazo en tres causales (violación, peligro para la vida o la salud física, psíquica y social de la madre, y malformaciones fetales graves)”.[1]
En el debate que está a punto de comenzar, en el que ya se dio en la Cámara de Diputados y en las reuniones plenarias de las comisiones de ambas cámaras se repitió un argumento en contra del proyecto: en la Argentina no hay mujeres presas por aborto.[2] Estas fueron algunas de las expresiones que se pudieron escuchar en las comisiones parlamentarias:
Es necesario aclarar que las mujeres que causan su aborto no van presas con la legislación vigente. Si cometen un primer aborto pueden pedir la probation o suspensión del juicio a prueba y evitar una condena. Si transcurren más de ocho años y cometen otro aborto, pueden acceder a una segunda probation. En otras palabras, según vemos, una mujer en veinticinco años puede cometer cuatro abortos y no ir un solo día presa.[3]
El aborto está despenalizado en la Argentina de hecho, porque no hay mujeres presas por abortar.[4]
Las estadísticas muestran que la realidad está lejos de confirmar esas afirmaciones. Según cifras oficiales, la Argentina registró 447 condenas por el delito de aborto entre 1990 y 2009. En particular, entre 2002 y 2008 las mujeres condenadas fueron 22.[5] Más allá de esos casos, la investigación que presentamos en este libro nos permitió identificar a otras mujeres que fueron perseguidas penalmente y privadas de su libertad tras haber transitado abortos espontáneos, partos prematuros, en avalancha, en los que los bebés nacieron sin vida, algunas de las cuales ni siquiera sabían que estaban embarazadas. Hechos involuntarios detrás de cuya injustificada persecución penal, como veremos, subyacen y operan los mismos mandatos y expectativas sociales sobre la forma moralmente correcta de la maternidad. Son mujeres cuyas