Código de Derecho Canónico. Documentos Vaticano. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Documentos Vaticano
Издательство: Bookwire
Серия: Cuadernos Phase
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9788491653196
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de todas estas enmiendas, juntamente con las respuestas dadas por la Secretaría y los Consultores, fue remitida a los miembros de la Comisión en el mes de agosto de 1981.

      Desde el día 20 al 28 de octubre de 1981, en el Aula del Sínodo de Obispos se celebró una Sesión Plenaria, convocada por mandato del Sumo Pontífice, para que se deliberara sobre el texto completo del nuevo Código y se votara definitivamente; en ella el debate se entabló principalmente sobre seis cuestiones de mayor gravedad e importancia, pero también sobre otras, cuando contaban con la petición, por lo menos, de diez Padres. Formulada al fin de la Sesión Plenaria la pregunta de «si se aceptaba por los Padres la conveniencia de que, tras haberse examinado en la Plenaria el Esquema del Código de Derecho Canónico añadidas ya las enmiendas, y una vez que fueran introducidas también las que habían obtenido mayoría en la Plenaria, atendiendo al resto de las que se hicieron, y hecha la última depuración de estilo y de lengua latina (todo lo cual se encomienda al Presidente y la Secretaría), ese Esquema sea presentado cuanto antes al Sumo Pontífice, para que publique el Código en el tiempo y modo que le parezca», los Padres respondieron unánimemente: «Se acepta».

      El texto íntegro del Código, corregido y aprobado de esta forma, con la adición de los cánones del proyecto de Ley Fundamental de la Iglesia que, por razón de la materia, debían insertarse en el Código, y pulido también en su redacción latina, fue impreso una vez más y entregado al Sumo Pontífice, el 22 de abril de 1982, para que pudiera procederse ya a su promulgación.

      El Sumo Pontífice, sin embargo, revisó por Sí mismo este último Esquema, con la ayuda de algunos expertos y, después de oír al Pro–Presidente de la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, tras considerar todo con ponderación, decretó que se promulgara el nuevo Código, el 25 de enero de 1983, aniversario del primer anuncio del Papa Juan XXIII sobre la empresa de revisión codicial.

      Ahora que la Comisión Pontificia constituida con ese fin, ha terminado felizmente, al cabo de casi veinte años, el encargo ciertamente difícil que se le había confiado, ya está a disposición de los Pastores y fieles un novísimo derecho de la Iglesia, que no carece de la sencillez, la claridad, la elegancia y la ciencia propias del verdadero derecho; además, como no le faltan caridad, equidad e indulgencia, y está plenamente empapado de espíritu cristiano, pretende adecuarse a la naturaleza externa e interna dada por Dios a la Iglesia, y, al mismo tiempo, pretende corresponder a sus condiciones de vida y a sus necesidades en el mundo de hoy. Porque, si a causa de los rapidísimos cambios de la sociedad humana actual, algo resultó menos perfecto ya en el momento de su formulación jurídica, y requiere después nueva revisión, la Iglesia cuenta con tal riqueza de fuerzas que, al igual que en siglos pasados, podrá emprender otra vez el camino de renovación legal que su existencia reclama. Pero ahora no cabe ya ignorar la ley; los Pastores cuentan con normas seguras con las que poder orientar rectamente el ejercicio de su sagrado ministerio; se da con ello a todo el mundo la posibilidad de conocer los propios derechos y deberes, y se cierra el paso a la arbitrariedad de conducta; los abusos que pudieron haberse introducido en el derecho de la Iglesia por carencia de leyes, podrán extirparse y obviarse con más facilidad; en fin, ya existe una base sólida para que se desarrollen y se promuevan sin dificultad todas las obras de apostolado, todas las instituciones e iniciativas, porque una razonable ordenación jurídica es necesaria sin duda para que la comunidad eclesial esté llena de vigor, crezca y produzca frutos. Que así lo haga Dios benignísimo con la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de la Iglesia, con la de su Esposo San José, Patrono de la Iglesia, y de los Santos Pedro y Pablo.

      Código de Derecho Canónico

      Libro I De las normas generales

      Canon 1.

       Los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina.

      Canon 2.

       El Código, ordinariamente, no determina los ritos que han de observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza salvo cuando alguna de ellas sea contraria a los cánones del Código.

      Canon 3.

       Los cánones del Código no abrogan ni derogan los convenios de la Santa Sede con las naciones o con otras sociedades políticas; por tanto, estos convenios siguen en vigor como hasta ahora, sin que obsten en nada las prescripciones contrarias de este Código.

      Canon 4.

       Los derechos adquiridos, así como los privilegios hasta ahora concedidos por la Sede Apostólica, tanto a personas físicas como jurídicas, que estén en uso y no hayan sido revocados, permanecen intactos a no ser que sean revocados expresamente por los cánones de este Código.

      Canon 5.

      § 1. Las costumbres universales o particulares actualmente vigentes y contrarias a estos cánones, quedan totalmente suprimidas si se reprueban en los cánones de este Código, y no se ha de permitir que revivan en el futuro; las otras quedan también suprimidas, a no ser que en el Código se establezca expresamente otra cosa, o bien sean centenarias o inmemoriales, las cuales pueden tolerarse cuando, ponderadas las circunstancias de los lugares y de las personas, juzga el Ordinario que no es posible suprimirlas.

      § 2. Subsisten las costumbres extralegales, tanto universales como particulares, que estén actualmente vigentes.

      Canon 6.

      § 1. Desde la entrada en vigor de este Código, se abrogan:

      1. El Código de Derecho Canónico promulgado el año 1917;

      2. Las demás leyes, universales o particulares, contrarias a las prescripciones de este Código, a no ser que acerca de las particulares se establezca expresamente otra cosa;

      3. Cualesquiera leyes penales, universales o particulares, promulgadas por la Sede Apostólica, a no ser que se reciban en este mismo Código;

      4. Las demás leyes disciplinares universales sobre materias que se regulan por completo en este Código.

      § 2. En la medida en que reproducen el derecho antiguo, los cánones de este Código se han de entender teniendo también en cuenta la tradición canónica.

      Título I De las leyes eclesiásticas

      Canon 7.

       La ley queda establecida cuando se promulga.

      Canon 8.

      § 1. Las leyes eclesiásticas universales se promulgan mediante su publicación en el Boletín oficial Acta Apostolicæ Sedis, a no ser que, en casos particulares se hubiera prescrito otro modo de promulgación; y entran en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha que indica el número correspondiente de los Acta, a no ser que obliguen inmediatamente por la misma naturaleza del asunto, o que en la misma ley se establezca especial y expresamente una vacación más larga o más breve.

      § 2. Las leyes particulares se promulgan según el modo determinado por el legislador, y comienzan a obligar pasado un mes desde el día que fueron promulgadas, a no ser que en la misma ley se establezca otro plazo.

      Canon 9.

      Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos.

      Canon 10.

       Se han de considerar invalidantes o inhabilitantes tan sólo aquellas leyes en las que expresamente se establezca que un acto es nulo o una persona es inhábil.

      Canon 11.

       Las leyes meramente eclesiásticas obligan a los bautizados en la Iglesia católica y a quienes han sido recibidos en ella, siempre que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido siete años.

      Canon 12.

      § 1. Las leyes universales obligan en todo el mundo a todos aquellos para quienes han sido dadas.

      § 2. Quedan eximidos de las leyes universales que no están vigentes en un determinado territorio todos aquellos que de hecho se encuentran