Código de Derecho Canónico. Documentos Vaticano. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Documentos Vaticano
Издательство: Bookwire
Серия: Cuadernos Phase
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9788491653196
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los pastores de almas, sino en la misma formulación legislativa, y por ello deben desecharse las normas excesivamente severas, y atenerse con preferencia a las exhortaciones y persuasiones allí donde no haya necesidad de observar el derecho estricto porque esté en juego el bien público y la disciplina eclesiástica general. 4.º) Para que el Sumo Legislador y los Obispos contribuyan armónicamente al cuidado de las almas, y el servicio de los pastores se presente de modo más positivo, conviene que, en orden a la dispensa de las leyes generales, se conviertan en ordinarias las facultades que hasta ahora eran extraordinarias, reservándose a otras autoridades superiores o a la potestad Suprema de la Iglesia universal tan solo las que exijan excepción en razón del bien común. 5.º) Que se atienda bien a un principio que se deriva del anterior y se llama principio de subsidiariedad, y que tiene aún mayor vigencia en la Iglesia, en cuanto que el oficio episcopal, con los poderes anejos, es de derecho divino. Con este principio, a la vez que se respeta la unidad legislativa y el derecho universal o general, se defiende la oportunidad, e incluso la exigencia de velar para que, de modo especial, resulten útiles cada una de las organizaciones instituidas, a través de sus derechos particulares y de una saludable autonomía del poder ejecutivo particular que se les ha reconocido. Fundado, pues, en ese mismo principio, el nuevo Código debe conceder a los derechos particulares o a la potestad ejecutiva aquello que no resulte necesario para la unidad de la disciplina eclesiástica universal, de suerte que se dé paso a razonables «descentralizaciones», como se dice, cuando no haya riesgo de disgregación o de constitución de Iglesias nacionales. 6.º) En razón de la igualdad fundamental de todos los fieles, y de la diversidad de funciones y cargos que radica en el mismo orden jerárquico de la Iglesia, conviene que se definan adecuadamente y se protejan los derechos de las personas. Esto hará que los actos de potestad aparezcan más claramente como un servicio, se dé una base más sólida al empleo del poder, y se eliminen los abusos. 7.º) Para que todo esto se concrete en la práctica es necesario que se ponga especial cuidado en disponer un procedimiento destinado a tutelar los derechos subjetivos; por tanto, al renovar el derecho, atiéndase a lo que hasta ahora se echaba de menos en este sentido, a saber, los recursos administrativos y la administración de justicia. Para conseguirlo es necesario que se delimiten claramente las distintas funciones de la potestad eclesiástica, o sea, la legislativa, la administrativa y la judicial, y que se determine bien qué funciones debe ejercer cada órgano. 8.º) Debe revisarse de algún modo el principio de conservar la naturaleza territorial del ejercicio del gobierno eclesiástico, pues hay razones del apostolado moderno que parecen favorecer las unidades jurisdiccionales personales. Por tanto, el futuro ordenamiento jurídico habrá de establecer el principio de que, como regla general, el territorio determine el régimen jurisdiccional de una porción del Pueblo de Dios; pero sin que se impida por ello en absoluto, cuando lo aconseje así la utilidad, que se puedan admitir otros modos, al menos simultáneos con el territorial, como criterios para delimitar una comunidad de fieles. 9.º) Con respecto al derecho coactivo, al que la Iglesia, como sociedad externa, visible e independiente no puede renunciar, las penas deben ser, en general, ferendae sententiae, y han de irrogarse y remitirse tan solo en el fuero externo; las penas latae sententiae han de reducirse a pocos casos, e irrogarse tan solo para delitos muy graves. 10.º) Por último, como ya se admite con unanimidad, la distribución sistemática del Código exigida por la nueva adaptación quizá pueda esbozarse desde un principio, pero sin enmarcarla y decidirla con exactitud. Se irá configurando solo después del examen que requieren las distintas partes, e incluso cuando ya esté casi terminada la obra entera.

      A partir de estos principios, que debían orientar el itinerario de revisión del nuevo Código, resulta evidente la necesidad de hacer constante referencia a la doctrina eclesiológica que desentrañó el Concilio Vaticano II, y concretamente, no solo la relativa al orden externo y social del Cuerpo Místico de Cristo, sino también y principalmente la que toca a su vida íntima.

      De hecho, los consultores, al elaborar el nuevo texto del Código, se dejaron llevar como de la mano por estos principios.

      Entretanto, por una carta del 15 de enero de 1966 enviada por el Emmo. Cardenal Presidente de la Comisión a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, se solicitó de todos los Obispos del orbe que propusieran sus peticiones y consejos acerca de la codificación del derecho, y sobre el modo más conveniente de articular el debido cauce de comunicación entre las Conferencias Episcopales y la Comisión, para conseguir así, en bien de la Iglesia, la máxima cooperación en la tarea. Se pedía también que se enviaran a la Secretaría de la Comisión nombres de los expertos en derecho canónico que, a juicio de los Obispos, más destacaran en las distintas naciones, indicando además sus especializaciones científicas, para que, de entre ellos, pudieran elegirse y nombrarse los cargos de consultores y colaboradores. Y en efecto, desde el comienzo, y a lo largo, después, de los trabajos, además de los Emmos. miembros, fueron elegidos como consultores de la Comisión, Obispos, sacerdotes, religiosos, laicos, expertos en derecho canónico y también en teología, en cura pastoral de almas, y en derecho civil, de todo el orbe cristiano, para que colaboraran en la preparación del nuevo Código de Derecho Canónico. En su conjunto, a lo largo de toda la tarea, colaboraron en la Comisión, bien como miembros, o como consultores y colaboradores de otro tipo, 105 Padres Cardenales, 77 Arzobispos y Obispos, 73 presbíteros seculares, 47 presbíteros religiosos, 3 religiosas y 12 laicos, de los cinco Continentes y de 31 naciones.

      Poco antes de la última sesión del Concilio Vaticano II, el 6 de mayo de 1965, fueron convocados los Consultores de la Comisión para una sesión privada en la que, de acuerdo con el Beatísimo Padre, el Presidente de la Comisión les encomendó estudiar tres cuestiones fundamentales; a saber: si se confeccionaba un solo código o dos, uno Latino y otro Oriental; qué criterio de trabajo se seguiría en la redacción, es decir, cómo debían proceder la Comisión y los órganos que la constituían; y, en tercer lugar, cuál sería el mejor modo de distribuir el trabajo entre las varias subcomisiones que iban a tener una acción simultánea. Sobre estas cuestiones redactaron sendos informes los tres grupos que se habían constituido con ese fin, informes que se remitieron a todos los miembros.

      Para atender a estas cuestiones, los Emmos. miembros de la Comisión celebraron el 25 de noviembre de 1965 su segunda sesión, en la que se les solicitaba que respondieran a algunas dudas sobre ellas.

      Por lo que se refiere al orden sistemático del nuevo Código, a petición del grupo central de consultores reunido desde el 3 al 7 de abril de 1967, se redactó al efecto un texto directivo que había de ser propuesto al Sínodo de Obispos. Después de la sesión del Sínodo, pareció oportuno constituir, en noviembre de 1967, un grupo especial dedicado al estudio del orden sistemático. Este grupo, en la sesión celebrada a comienzos del mes de abril de 1968, acordó unánimemente no incluir en el nuevo Código ni las leyes propiamente litúrgicas, ni las normas relativas a los procesos de beatificación y canonización, ni siquiera las normas de derecho público externo de la Iglesia. Se convino también por unanimidad que debía situarse el estatuto personal de todos los fieles en la parte relativa al Pueblo de Dios, y que se tratara por separado de los poderes y facultades que corresponden al ejercicio de los diversos oficios y cargos. Todos convinieron, por último, en que no podía mantenerse íntegramente en el nuevo Código la estructura de los libros del Código Pío-Benedictino.

      En la tercera sesión de los Emmos. miembros de la Comisión, celebrada el 28 de mayo de 1968, los Padres Cardenales aprobaron, en sus líneas fundamentales, el orden provisional de los grupos de estudio anteriormente constituidos, que quedaron ordenados según una nueva distribución: «Del orden sistemático del Código», «De las normas generales», «De la sagrada Jerarquía», «De los religiosos», «De los laicos». «De las personas físicas y morales en general», «Del matrimonio», «De los sacramentos, excepto el matrimonio», «Del magisterio eclesiástico», «Del derecho patrimonial de la Iglesia», «De los procesos» y «Del derecho penal».

      Los temas tratados por el grupo «De las personas físicas y jurídicas» (como se llamó después) se incluyeron en el Libro «De las normas generales». También pareció oportuno constituir un grupo «De los lugares y tiempos sagrados y el culto divino». Al concederles una competencia más amplia, se cambiaron los nombres de otros grupos: el «De los laicos» se llamó «De los derechos de los fieles y sus asociaciones, y de los laicos»; el «De los religiosos»