Véase también Giuseppe Zaccaria, “Ermeneutica e comprensione narrativa”, Materiali per una storia della cultura giuridica 18, 2 (1984), pp. 189-211, y Letizia Gianformaggio, “Certeza del diritto, coerenza e consenso. Variazioni su un tema de MacCormick”, Ibíd., pp. 459-487.
Un comentario al trabajo de MacCormick “Coherence in Legal Justification”, por Bert van Roermund, “On “Narrative Coherence” in Legal Context”, en Reason in Law, Carla Faralli- Enrico Pattaro (eds.), Milano, Giuffrè, 1988, vol. III, pp. 159-170.
Por último, Jacques Lenoble, “La théorie de la cohérence narrative du Droit. Le débat Dworkin-MacCormick”, APhD 33 (1988), pp. 122-139, y “Narrative, Coherence and the limits of the hermeneutic paradigm”, en Interpretation and Reality. Essays in Legal Epistemology, Hermeneutic and Jurisprudence, Patrick Nerhot (ed.), Boston-London: Kluwer Academic Publishers, 1990, pp. 127-168.
11 En nuestra literatura se registra una creciente atención a la teoría de la argumentación y problemas de razonamiento jurídico con múltiples orientaciones y líneas de investigación. Así, las colaboraciones de A. Ruiz Miguel, J. F. Ezquiaga Ganuzas, F. Puy, J. M. Romero Moreno, L. J. Pereda Espejo, J. Ignacio Lacaste Zabalza, J. Traveso, J. I. Martínez García y R. Hernández Marín en la sección monográfica sobre “Decisión jurídica” del Anuario de Filosofía del derecho, T. I (Nueva Serie), 1984, pp. 7-160, y la sección “Justificación de las decisiones jurídicas”, con trabajos de A. Aarnio, M. Atienza, J. Barragán y G. Bergholz, Doxa, 8, 1990, pp. 21-85. También Juan Ruiz Manero, “Consenso y rendimiento como criterios de evaluación en la dogmática jurídica. (En torno a algunos trabajos de A. Aarnio)”, Doxa 2 (1985), pp. 209-222; Manuel Atienza, Sobre la analogía en el Derecho. Ensayo de análisis de un razonamiento jurídico, Madrid: Civitas, 1986, “Para una razonable definición de razonable”, Doxa 4, (1987), pp. 189-200, “Sobre lo razonable en el Derecho”, Revista Española de Derecho constitucional 9, 27 (1989), pp. 93-110, y Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, Madrid: CEC, 1991; Juan Ramón de Páramo, “Razonamiento jurídico e interpretación constitucional”, Revista Española de Derecho constitucional 8, 22 (1988), pp. 91-122, Fernando Navarro Aznar, “Notas sobre racionalidad y proceso en la argumentación jurídica”, en Problemas de la Ciencia Jurídica. Estudios en homenaje al Profesor F. Puy Muñoz, Milagros Otero- María Carolina Rovira- Manuel Segura (eds.), Santiago: Publics. de la Universidad de Santiago, 1991, vol. II, pp. 135-151.
Por otra parte, está la recepción y difusión de la literatura extranjera. Así, Aulis Aarnio, “Sobre racionalidad de la racionalidad. Algunas observaciones sobre justificación jurídica”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez 23-24 (1983-1984), pp. 1-17; Werner Krawietz, “Derecho y racionalidad en la moderna Teoría del Derecho”, en Derecho y Filosofía, cit., pp. 153-173; Letizia Gianfromaggio, “Lógica y argumentación en la interpretación jurídica o tomar a los juristas intérpretes en serio”, Doxa 4 (1987), pp. 87-108 (trad. de Juan Antonio Pérez Lleó); Ricardo A. Caracciolo, “Racionalidad objetiva y racionalidad subjetiva”, Doxa 4 (1987), pp. 145-151; Robert Alexy, “Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica”, Doxa 5 (1988), pp. 139-151 (trad. de Manuel Atienza); Heinz Schäffer, “Racionalidad y creación del derecho”, Documentación administrativa 218-219 (1989), pp. 153-195 (trad. de María Jesús Montoro Chiner); Neil MacCormick, “Los límites de la racionalidad en el razonamiento jurídico”, en Derecho y Moral. Ensayos analíticos, Jerónimo Betegón- Juan Ramón de Páramo (eds.), Barcelona: Ariel, 1990, pp. 9-22 (trad de Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero); Jan M. van Dunne, “El papel de los valores personales en el razonamiento jurídico”, en Racionalidad e irracionalidad en la Política y el Derecho, Ernesto Martínez Díaz de Guereñu (ed.), Bilbao: Publics. de la Universidad de Deusto, 1990, pp. 25-35, y otros más.
12 Neil MacCormick, Legal Reasoning and Legal Theory, cit., p. 36
13 Aulis Aarnio, “Argumentation Theory-and Beyond Some Remark on the Rationality on Legal Justification”, Rechtstheorie 14 (1983), pp. 385-400; Ota Weinberger, “Topik und Plausibilitätsargumentation”, Archiv für Recht-und Sozialphilosophie 59 (1973), pp. 17-35.
14 Charles Sanders Peirce, “Abduction and Induction”, en Philosophical Writings of Peirce, Justus Buchler (ed.), New York: Braziller, 1985, y “Deduction, Induction and Hypothesis”, en Chance, Love and Logic: philosophical essays by Charles Sanders Peirce, Harcourt Brace and Co., New York, 1956 (“Deducción, inducción e hipótesis”, trad. de Juan Martín Ruiz Werner, Buenos Aires: Aguilar, 1970). Este planteamiento ha sugerido investigaciones como las recogidas en The Sign of Three (Dupin, Holmes, Peirce), Eco, Umberto- Thomas A. Sebeok (eds.), Bloomington, IN: Indiana UP, 1983 (El signo de los tres. Dupin, Holmes, Peirce, trad. de Esther Busquets, Barcelona: Lumen, 1989). En efecto, es fácil advertir que las tareas y procesos razonadores del investigador privado y policial, al menos en la forma en que ha sido presentada entre los clásicos de este género, comportan un remontarse “del signo al significado” a partir de los indicios diseminados a lo largo de la narración. De interés, Umberto Eco, “Cuernos, cascos, zapatos. Algunas hipótesis sobre tres tipos de abducción”, en El signo de los tres, cit., pp. 265-294, e Id., Semiotica e filosofia del linguaggio, Einaudi, Torino, 1984 (Semiótica y filosofía del lenguaje, trad. de Ricardo Pochtar, Barcelona: Lumen, 1990), cap. I “Signo e inferencia”: 11. Abducción e invención del código, y 12.3. Indicios.
En este terreno de legítimas semejanzas debe tenerse igualmente presente el trabajo, no muy conocido, de James D. Millar, “Holmes [O.W.], Peirce, and Legal Pragmatism”, Yale Law Review 84 (1975), pp. 1123-1140.
Con todo, a efectos de coherencia narrativa el problema consiste en asumir la precaución de que las inferencias no deben tenerse por sencillas como simples; lo prudente parece más bien comenzar considerando que el presunto sujeto culpable o suceso aparentemente enmarcable en el tipo objetivo, a menudo puede presentarse rodeado de signos e indicios que admiten interpretaciones razonables pero falsas y, quizás, tan o más persuasivas que las verdaderas. También, referencialmente, Yosal Rogat, “The Judge as Spectator”, University of Chicago Law Review 32 (1964), pp. 213-256.
15 Véase Jean Bottero, “Symptômes, signes, écritures”, en Divination et Rationalité, Jean Vernat, Pierre et al. (eds.), Paris: Seuil, 1974, pp. 172 y ss., para Derecho mesopotámico. En el romano, baste Salvatore Tondo, Aspetti simbolilici e magici nella struttura dellamanumissio vindicta, Milano: Giuffrè, 1967. En los procesos eclesiásticos medievales los ejemplos se multiplican; así, en la figura del auditor y los jueces, presentando todo un estudio de semiótica: sudor, movimiento de las manos, gestos, timbre de voz, miradas, etc.
16 Véase Antonio Dellepiane, Nueva teoría de la prueba, Bogotá: Temis, 1983 (9ª ed.), pp. 59-60. También Santiago López Moreno, La prueba de indicios, Lib. V. Suárez, Madrid, 1891 (reimp. 1897).
17 Véase STS de 2 de febrero de 1988. Comentario crítico en Luis Benéytez