El Sr. Rivadavia dió contestacion á la nota de Brown desde Paris, con fecha 27 de Junio de 1817, observando que si á él le tocaba “la defensa de nuestros derechos y el honor de nuestro pabellon, no era aquel el campo en donde debieran defenderse, porque ni el caballero Stirling, ni el subdelegado de la marina Antigua, ni la misma córte del almirantazgo habian atacado el honor y la propiedad del supremo gobierno de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, sino el ministerio de S. M. Británica.... A este, pues, corresponde esclusivamente la subsanacion de todos los daños y perjuicios irrogados á dicho gobierno, y un enviado no puede ni debe exijirlas de otra autoridad de esa nacion.” Esta determinacion de no presentarse en la capital de Inglaterra, sino en caso absolutamente necesario, tenia por verdadero motivo evitar el hacerse el blanco inmediato de desaires que preveia por el silencio del gabinete y por el curso parcial de la subsanacion del negocio, en el cual habia tomado parte el Cónsul de España desde su iniciacion ante los tribunales. Mas no por esto dejó el Sr. Rivadavia de atender los intereses argentinos. Con la misma fecha de la nota el coronel Brown dirijió una detenida comunicacion á los señores Hallet hermanos y compañia, dándoles bases y razones en que se fundaron para reclamar del ministerio de Relaciones Esteriores del gobierno inglés la satisfaccion que el proceder del Comandante Stirling y la córte del almirantazgo de la Antigua le ponian en el deber de dar.
Como el Sr. Rivadavia tenia á la vista una copia legalizada del espediente obrado en la citada isla, puede considerarse como un estracto de él la relacion que hace de los hechos, los cuales nos parecen interesantes para la historia, por lo tanto oportuna la transcripcion siguiente de algunos párrafos de la nota dirijida á la casa de Hallet.—“Partiendo del principio de la absoluta neutralidad” (dice la nota) que en la guerra de España con las provincias del Rio de la Plata ha proclamado y protestado el gobierno inglés, enunciaré los datos y hechos mas esenciales. La fragata “Hércules” era bajo todo respectos un buque de guerra del Gobierno de Buenos Aires: la comision y el destino son los que dan este carácter segun las convenciones y prácticas que forman el derecho marítimo.
El que la propiedad del buque sea de un particular nada altera esta calidad, y la nacion inglesa es la que puede suministrar mas pruebas de esto. El comandante de dicho buque D. Guillermo Brown es un oficial de las provincias del Rio de la Plata: él es de origen inglés; mas en el momento que admitió el primer despacho del supremo gobierno de dichas provincias, revistió todas las calidades que les autorizaban á obrar como oficial de honor en una guerra contra aquel pais. Los vasallos de S. M. B. han tenido hasta ahora la facultad de hecho y de derecho para consagrar sus servicios á cualquiera nacion, como no sea contra la suya. Y sobre todo, el caballero Brown hacia sobrado tiempo que servia al gobierno de Buenos Aires, para que el de la Gran Bretaña pudiera haberlo sabido y reclamado, si juzgaba que los servicios de él contrariaban sus intereses ó su política.
«En la espedicion de que era parte la citada «Hércules» no intervino la mas mínima propiedad inglesa.» El armamento, pertrechos y habilitacion misma eran de la propiedad y costo inmediato del gobierno de Buenos Aires, como consta de los documentos que obran en el espediente.
El casco y aparejo del buque que formaban toda la propiedad del oficial Brown, no puede calificarse por ningun sólido principio de propiedad inglesa: ella pertenecia antes al mencionado gobierno que habia comprado dicho buque para su servicio, del que hizo donacion á uno de sus oficiales premiando al mérito y animando la emulacion de los que le servian.
«El arribo de la fragata «Hércules» á la Barbada, considerado como buque de guerra no ha contravenido á ninguna ley marítima de comercio ó colonial que autorice á su aprehension y confiscacion, y aun cuando se le gradue de buque mercante, habiendo arribado por necesidad, y no probándole hecho ni intencion de hacer alguna introduccion clandestina, como lo comprueba el proceso, por los tratados y leyes coloniales de España misma, no puede negársele en tal caso el auxilio que su necesidad demanda ni menos detenerlo....»
Hemos dicho que sobre la conducta del coronel Brown pesaban algunas sombras; él bien lo conocia, pues ofreció al Sr. Rivadavia una plena satisfaccion prestándose á darla personalmente en Paris mismo si asi se lo exijiese el Diputado de su gobierno.
El Sr. Rivadavia con la imparcialidad que correspondia en negocios tan graves, no quiso disimularle ni la naturaleza ni la fuerza, tal vez aparente, de los actos que empañaban la fama del buen marino; pero tomando en cuenta la instancia que este hacia para lavarse de toda mancha, tuvo la discrecion el Sr. Rivadavia de tranquilizar el espíritu de quien podia aun prestar á la causa de la independencia servicios de consideracion. En la nota mencionada del 27 de Junio le decia: «Pasando á lo que toca á su honor personal, aseguro á V. S. con la franqueza que me pide; que mi opinion del benemérito coronel Brown es siempre la misma que he tenido la satisfaccion de manifestar en toda oportunidad, y le protesto que me lisongeara mucho poder obrar siempre conforme á ella. Persuádase V. S. que conozco sobradamente los enemigos que forman el mérito y la desgracia, mayormente si los accidentes prestan la decoracion del celo á la calumnia. En caso semejante, donde hay un mérito bien fundado y un talento que hacer valer no falta mas que el carácter, y yo me congratulo de entreveer este en su persona.»
La nobleza de este lenguaje, los principios de derecho público y los pormenores históricos que encierran las dos notas que en parte dejamos copiadas, las dan una importancia que hace que tengamos á dicha la conservacion de tan preciosos documentos. Por cierto que de la lectura de ellos no podría traslucirse la situacion personal del autor, ni los motivos de desaliento que en el instante de firmarlos debian obrar sobre su ánimo. Dejaremos que él mismo pinte esa situacion en el siguiente párrafo de su comunicacion de 24 de Mayo de 1817, al Director Puyrredon, que dice asi: «Acabo de recibir un oficio de V. E. datado en esa capital á 3 de Enero del corriente año .... en que me íntima que no apareciendo motivo de conveniencia que pueda fundar mi residencia en Europa para lo sucesívo, regrese á ese pais .... Yo obedezco á la órden de V. S. y desde luego no promederia un momento entre la obediencia y la ejecucion si no me retuvieran motivos insuperables por el presente. En los puertos de Francia no será fácil encontrar buque que haga viaje directo á esa por lo que probablemente me veré obligado á pasar á Inglaterra. Mas no tengo recurso alguno para hacer frente á los gastos precisos de mi transporte. Y sobre todo, no hace honor á ese gobierno ni á mi persona el salir de esta capital sin cubrir lo que debo en ella, mayormente cuando se me ha anticipado bajo la sola garantia de mi persona.»
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