También hay lugar a que el legislador, a través de leyes orgánicas y ordinarias, desarrolle las disposiciones constitucionales y regule con mayor detalle y especificidad el derecho electoral aplicable a cada uno de los tipos de derechos políticos, a los órganos, los sistemas y a los procesos electorales en particular.
5. LOS DERECHOS POLÍTICOS Y OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
La Constitución Política ha reunido bajo el nomen iuris de derechos de participación política una diversidad de derechos políticos específicos que no solo se inscriben dentro de la opción preferente de la forma del Estado democrático representativo, sino que abren otras fórmulas la democracia directa y la participativa, así como medios de control ciudadano, como nuevas vías de participación destinadas a involucrar más activamente a los ciudadanos en los asuntos públicos del país.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la democracia representativa es determinante en todo el sistema de protección de derechos del que la Convención Americana forma parte, y un principio reafirmado por los Estados americanos en el artículo 3, literales d y f, de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) (sentencia del caso Castañeda Gutman vs. México, párr. 141).
El artículo 2, numeral 17, de la Constitución reconoce en términos generales el derecho fundamental de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, y además menciona específicamente que los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
El artículo 31, primer párrafo, también en términos específicos y enunciativos señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas, y también tienen el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
La Constitución además de la democracia representativa ha incorporado dos fórmulas democráticas: la democracia participativa y la directa, que pretenden materializar la tesis de que el poder reside en el pueblo, y también medios o instrumentos de control ciudadano sobre las autoridades. Agrupando cada derecho político especial en cada una de estas formas según sus rasgos más característicos los clasificaremos en el siguiente capítulo así: los derechos a elegir y ser elegidos en la democracia representativa, el referéndum es propio de la democracia directa, la iniciativa legislativa en la democracia participativa; y la rendición de cuentas y la revocación o remoción de autoridades como medios de control ciudadanos.
Capítulo II
Concepto y clasificación
1. CONCEPTO
La participación política es la más relevante de las distintas llamadas que hace la Constitución a los individuos para intervenir en los diversos ámbitos de convivencia que tienen como miembros de la comunidad (Aguiar de Luque y González Ayala, 1997, p. 649). El artículo 2, numeral 17, de la Constitución reúne estos ámbitos al referirse al derecho fundamental de toda persona a participar en forma individual o asociada primero en la vida política y también económica, social y cultural de la Nación.
La participación política actúa como principio fundante y estructural del Estado democrático constitucional: el principio democrático, que exige reconocer a cada ciudadano los derechos políticos para intervenir en las decisiones públicas. La participación no actúa solo como derecho político, sino como un principio o valor relevante para el funcionamiento democrático de la sociedad y el Estado.
Como derecho se ejerce y concluye con el acto de la elección, más a partir de allí nace como principio o valor que informa plural y democráticamente la posición del representante una vez elegido frente a los actos de poder del gobierno y la mayoría, dado que instrumentaliza el derecho de los ciudadanos a estar representados y por tanto presentes en el proceso político (Caamaño, 1992, p. 138).
Como principio no se limita ni agota en el acto de votar sino que se proyecta durante el período del mandato para el que los representantes han sido elegidos, y articula una relación de representación que empieza allí y se prolonga uniendo a los representantes y los representados, por la que se autoriza o legitima a cada representante a actuar en lugar y en el interés de los representados para construir y formar democráticamente la voluntad estatal y adoptar las decisiones referentes a los asuntos públicos (Presno Linera, 2003, p. 113; Pulido Quecedo, 1992, p. 338; García Roca, 1999, pp. 56-57).
Como derechos políticos que se desprenden de dicho principio, la participación política supone un conjunto de facultades subjetivas de todo ciudadano a través de los cuales interviene en el proceso de adopción de las decisiones políticas de la comunidad referentes a los asuntos públicos, abriendo la composición de los órganos del Estado y la formación de la voluntad de los mismos, a la participación de los ciudadanos por sí mismos o indirectamente mediante la actuación de los representantes libremente elegidos por ellos (Fossas Espadaler, 1993, p. 54; Caamaño, 1992, p. 138).
Si bien se tratan de derechos individuales, los ciudadanos ejercen sus facultades individuales de modo colectivo o asociado conjuntamente con otros ciudadanos, a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y en los procesos electorales presentando a los candidatos a ser elegidos a los cargos públicos que pueden ser ellos mismos u otros que cuenten con respaldo popular.
2. FUNCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
El artículo 35, párrafo primero, de la Constitución señala que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como los partidos políticos, movimientos o alianzas, y tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.
Si bien la voluntad popular es el resultado de los votos individuales de los ciudadanos, ésta no se produce unitariamente ni de modo espontáneo pues hay una variedad de opiniones en la sociedad, a veces antagónicas, propias del pluralismo político, que resulta necesario encauzar y articular a través de ciertos medios que contribuyan a reducir dicha complejidad y a formar una sola voluntad más clara.
Precisamente, una de las formas para solucionar ello está en la función que cumplen los partidos políticos en el sistema democrático, no excluyente de otros medios. Los partidos políticos al expresar el pluralismo político concurren en la formación y manifestación de la voluntad popular y actúan como instrumentos fundamentales para la participación política de los ciudadanos (Aragón Reyes, 2016, p. 21), como señala el artículo 1 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
Para que en los procesos electorales el pueblo elija a los gobernantes y representantes políticos, se requiere que la ciudadanía se organice en ciertas entidades según sus afinidades: ideas, propuestas y liderazgos, y que estas organizaciones “principalmente los partidos” sometan a sus candidatos a la voluntad popular, en una competencia libre e igualitaria con otros grupos políticos (Bareiro y Soto, 2007, p. 606).
La Constitución en el párrafo segundo del artículo 35 encarga al legislador aprobar normas que aseguren el funcionamiento democrático de los partidos políticos; para cuyo efecto, los artículos 21 y 23 de la LOP, modificada por la Ley N° 30998 en el marco de la reforma política y electoral, sujetan las candidaturas a presidente de la República, congresistas, gobernadores regionales y alcaldes a los resultados democráticos provenientes de las elecciones primarias.
Según esta reforma, la modalidad incorporada para llevarla a cabo es de elecciones primarias, simultáneas,