Además, para cumplir con su objeto, el presente libro ha esquematizado la jurisprudencia relevante a través de cuadros que reseñan los hechos destacados y la vinculación con cada derecho político, como también ha agregado casos de aplicación y preguntas de autoevaluación para que el lector refuerce conceptos y ponga en práctica los mismos a través del razonamiento jurídico.
Esperamos que este trabajo ayude a esclarecer aspectos esenciales de los derechos políticos y que pueda ser de accesibilidad a la ciudadanía en general quienes, en definitiva, son los titulares de estos y los que ponen en práctica la democracia.
Eddie R. Cajaleón Castilla y Diego A. Pomareda Muñoz
Lima, 31 de agosto de 2020.
Sección Primera
Aspectos generales
y derechos políticos
Capítulo I
Antecedentes
1. EL SUFRAGIO COMO FUNCIÓN O DERECHO: UNA TEORÍA INSTITUCIONAL INTEGRATIVA
En el Estado democrático, los derechos de participación política, conocidos como derechos políticos o con el simple término de sufragio, vinculan a cada uno de los ciudadanos con la organización y funcionamiento de la comunidad, por lo que el ciudadano adquiere la condición de miembro del Estado e interviene, en tal posición: status activae civitatis, en el proceso de formación democrática de la voluntad estatal y en el ejercicio del poder político (Alexy, 2014, p. 231; Presno Linera, 2012, p. 266; Pérez Luño, 2010, p. 60).
De allí se generan dos corrientes de pensamiento acerca de su naturaleza: una (i), que opta por dar preferencia a la función pública que el sufragio cumple, y otra (ii) que lo reconoce más como un derecho subjetivo del ciudadano de carácter fundamental.
La teoría institucional de los derechos fundamentales puso fin a la gran polémica del siglo XIX y parte del XX que discutía si el sufragio tenía la naturaleza de una función o de un derecho, mediante la integración de ambos elementos; por un lado (i), el sufragio como función, derivada de la teoría de la soberanía de la Nación, postulaba que era una función pública cumplida por los ciudadanos destinada a expresar la voluntad soberana de la Nación por la imposibilidad de manifestarse por sí misma; y, por otro (ii), la teoría del sufragio como derecho, proveniente de la soberanía popular, afirmaba que es un derecho personal de cada ciudadano, que se deriva de su condición inherente como tal, por lo que con carácter universal forma democráticamente la voluntad popular del Estado (Arcos Ramírez, 2009, pp. 293-295; Gálvez Muñoz, 2013, pp. 1308 y 1309).
Aplicada al sufragio, la teoría institucional nos hace comprender el doble carácter dimensional que tiene, replanteando la vieja polémica sobre su naturaleza de función pública o de derecho personal, no en términos antagónicos o excluyentes, sino cubiertos bajo el mismo derecho de carácter fundamental. El sufragio como derecho fundamental admite tener una dualidad en su naturaleza, por un lado, una (i), subjetiva o individual referida a su dimensión de derecho personal o privado; y por otro (ii), objetiva o institucional, a su dimensión de función público-democrática, como facetas subjetiva y objetiva que deben guardar equilibrio para que una no suprima a la otra (Häberle, 1997, pp. 187-194).
De esta manera, se configura como un derecho subjetivo individual, de gran importancia para el completo desarrollo de la libertad y la dignidad de la persona, y un principio objetivo valioso para la comunidad por cumplir una función legitimadora imprescindible para el funcionamiento de la democracia, porque el sufragio hace posible la participación del pueblo, incluyendo a las minorías, en el ejercicio del poder, esencia de la democracia (principio democrático), pues los ciudadanos con su voto, deciden directamente los asuntos públicos que se les plantean, o eligen a los representantes que van a decidirlos en nombre de ellos, pudiendo también ser elegidos como tales (Gálvez Muñoz, 2013, pp. 1309-1310). Los principios objetivos de la participación ciudadana, la representación política y el respeto a las minorías opositoras fundamentan como soporte cultural estos derechos políticos (García Roca, 1999, pp. 56-57 y 189-191; Cajaleón, 2020, pp. 49-53 y 59-144).
Los golpes de estado de las dictaduras militares y civiles cuando toman y usurpan el poder político e interrumpen el orden constitucional, actúan al margen de los procesos electorales o manipulan sus resultados, privando a la ciudadanía de participar en los asuntos públicos y del valor que tiene la voluntad popular expresada en las elecciones, derrocando a los gobernantes y representantes elegidos popularmente, y reprimiendo a las minorías opositoras para evitar sus críticas y cuestionamientos.
En sentido limitado a la accesibilidad a los cargos públicos de elección popular, esto significa que el sufragio, por una parte (i), actúa como un derecho subjetivo fundamental que reconoce a los ciudadanos la facultad de participar mediante el voto en la elección de los gobernantes y representantes, y como candidatos la facultad de ser elegidos y acceder a tales cargos públicos, a través de elecciones libres, periódicas y por sufragio universal; y por otra (ii), como elemento objetivo medular para el funcionamiento del sistema democrático, supone una garantía de la participación de los ciudadanos y de las minorías para intervenir en los asuntos públicos a través de sus representantes libremente elegidos, al proteger la posición que ellos adquieren por la voluntad popular, para lo que se dilata el contenido del derecho hasta incluir el derecho a la permanencia en el cargo así como el derecho al ejercicio o desempeño efectivo de las facultades del ius in officium del mismo (Martín Núñez, 1996, pp. 72-74; Cajaleón, 2020, pp. 146-148 y 173-314).
2. EL SUFRAGIO COMO DEBER CÍVICO
Así, la comprensión institucional del sufragio no se limita a considerarlo como un mero derecho-facultad individual, porque abarca un componente de deber cívico en la medida que el ejercicio de dicha facultad por un ciudadano en términos colectivos con los demás miembros de la comunidad resulta indispensable para la manifestación de la voluntad popular y el funcionamiento democrático del Estado.
No se trata de una obligación privada proveniente de una relación jurídica que tenga por fin satisfacer un interés jurídico de otro particular de carácter exigible, sino de un deber público que, a pesar de ser impuesto en interés general de la colectividad, no se convierte necesariamente en una exigencia jurídica ni genera una sanción coercitiva que obligue a llevarlo a cabo (Fernández y Thompson, 2007, p. 255).
Ello se presta a confusión cuando se exacerba la dimensión objetiva o funcional del derecho y se impone el sufragio obligatorio sujeto a una sanción a quién no cumple con votar en los procesos electorales, desvirtuándolo al anular y suprimir el elemento subjetivo como derecho-facultad personal relacionado con la dignidad humana y la libertad del ciudadano para optar por ejercerlo o no si así lo quiere, lo que veremos al examinar el sufragio obligatorio y la posibilidad de hacerlo voluntario o facultativo.
No obstante, cabe resaltar que, desde otra perspectiva, los deberes cívicos constituyen auténticas obligaciones jurídicas las cuales tienen un alto contenido moral pero también una implicancia mandatoria en cuanto a su cumplimiento en atención al bien e interés común (Peces-Barba, Fernández y De Asís, 2000, p. 365).
3. LA UNIVERSALIDAD DEL SUFRAGIO FRENTE AL SUFRAGIO CENSITARIO: LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Históricamente, en la primera etapa de la época postrevolucionaria europea del siglo XVIII, la teoría de la soberanía nacional y del sufragio como función impusieron el sufragio censitario o restringido, basado en la capacidad, para reservar a los ciudadanos considerados más aptos o capaces por tener propiedad e instrucción el poder de discernir y formar la voluntad de la Nación ante la imposibilidad que pueda actuar