Por otro lado, la Resolución 70/1, al establecer como propósito la construcción de infraestructuras resilientes, la promoción de la industrialización inclusiva y sostenible, y el fomento de la innovación, establece la importancia de “aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a internet en los países menos adelantados de aquí a 2020”. De esta manera, se resalta la necesidad de desarrollar infraestructuras a lo largo de los territorios de los Estados que permitan la interconexión entre las personas por medio de internet, ello está ligado a una mayor eficiencia en el uso de los recursos (dado el impacto económico que ya ha sido nombrado), que permite una mayor industrialización y un mayor desarrollo.
Asimismo, es importante repensar el modelo de las ciudades para hacerlas sostenibles, punto en el que las TIC juegan un papel muy importante, pues, como lo ha determinado la Unión Internacional de Telecomunicaciones (s.f.), uno de los pilares para que estas se desarrollen de manera exitosa es que cuenten con una infraestructura de telecomunicaciones estable, segura, fiable e interoperable; además, deben procurar incluir nuevas tecnologías como el internet de las cosas, la Inteligencia Artificial, la analítica de datos, entre otras, para obtener mejores resultados, lo que además tiene consecuencias medioambientales positivas, como se explicó antes. Estos modelos, adicionalmente, tienen un impacto positivo en el ahorro de energía, si se tiene en cuenta que un 20% del consumo mundial de la energía es para iluminar, un 40% corresponde a los edificios y un 26% al sistema de transporte (Ríos, 2016), que es una de las problemáticas a solucionar por este modelo de ciudades inteligentes y sostenibles.
– PAZ Y JUSTICIA
Objetivo 16. Promover sociedades pacificas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas.
En primer lugar, es un hecho que las TIC le han dado voz y voto a la ciudadanía y han propiciado espacios de mayor cercanía entre esta y sus gobernantes. De ahí se derivan dos aspectos importantes: en primer lugar, la importancia de que todos los habitantes de un Estado puedan acceder y usar estas herramientas, para que todos estén en igualdad de oportunidades de ser escuchados; y, en segundo lugar, la necesidad de sacar provecho de esta proximidad para tener en cuenta a la ciudadanía en el momento de realizar políticas públicas, legislar, y en general en la toma de decisiones de los diferentes entes estatales, garantizando así que estas respondan a las necesidades de la ciudadanía.
Asimismo, las TIC se constituyen en una herramienta esencial para garantizar el acceso a la justicia y a los mecanismos de solución pacífica de controversias. Para ello es necesario que los jueces y ciudadanos comprendan los beneficios que puede implicar, por ejemplo, la posibilidad de radicar una demanda por internet o poder rendir un testimonio por esta vía, en términos de costos, desplazamiento, tiempo, etcétera, y se interesen por su implementación, lo cual también disminuiría la apatía que sienten las personas al pensar en trámites judiciales y todo lo que ellos suponen.
Estas tecnologías llevan a repensar incluso las formas posibles de reparación que se pueden dar en un caso concreto. Por ejemplo, puede pensarse, en el marco de un proceso dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la posibilidad de ordenar reparar a la víctima de una manera que involucre las TIC: bien podría ser con la difusión de un mensaje en páginas oficiales en caso de ser un crimen cometido por el Estado, también podría consistir en la publicación y difusión de la sentencia en redes, o incluso soluciones más innovadoras, como ordenar recrear en un documental qué pasó en una población, como forma de memoria histórica.
Por otro lado, las entidades estatales pueden usar las TIC para que la ciudadanía pueda acceder fácilmente a su información, como rendición de cuentas, informes financieros, actos administrativos expedidos, sentencias proferidas, garantizando así la transparencia en la administración.
Para que todas las personas puedan acceder a estos beneficios y no se generen nuevas formas de desigualdad, se hace necesaria la inclusión digital; de lo contrario, se correría el riesgo de denegar el acceso a la justicia y a las instituciones, en razón de motivos discriminatorios, como nivel socioeconómico, ubicación geográfica, edad, etcétera.
– ALIANZAS
Objetivo 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.
Se resalta la importancia de la cooperación internacional en la que se hace énfasis a lo largo de la Resolución 70/1, donde, si bien cada Estado es el principal responsable de su propio desarrollo económico y social, los países más desarrollados tienen la obligación de ayudar a acelerar el progreso de aquellos que no están en el mismo nivel. Al respecto y de acuerdo con todo lo que se ha analizado de las TIC como herramienta para la lucha contra la desigualdad, como medio para mejorar la calidad de vida de las personas y el medioambiente, y como instrumento para fortalecer la economía, se deduce que ese es uno de los puntos que en los que debe trabajar de manera prevalente la cooperación internacional, al tener efectos directos en la inclusión social, económica y cultural de todas las personas y garantizar igualdad de oportunidades para ellas.
En conclusión, resulta evidente cómo las TIC son un elemento clave para alcanzar los ODS, lo cual solo es posible en un escenario donde la brecha digital se elimine, es decir, por medio de la inclusión digital, en los términos expuestos en los acápites previos.
IV. LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA RESPECTO A LA INCLUSIÓN DIGITAL
En este acápite se pretende hacer un breve recuento de la normatividad colombiana tendiente a la inclusión digital, lo que permitirá determinar el estado actual de la legislación del país en la materia, sus avances y los retos que representa para alcanzar ese objetivo.
– LEY 1341 DE 2009
Esta ley tuvo por objeto principal brindar el marco jurídico para la construcción de la política pública de acceso a las TIC; por ello, estableció como uno de los principios orientadores que regirían al sector la inclusión social. Esta disposición involucró a la Administración pública, a todos los sectores y a la sociedad, bajo el mandato de una política de Estado cuya concepción de largo plazo permitiría su permanencia y continuidad, con el propósito de lograr un desarrollo educativo, cultural, económico, social y político.
De acuerdo con esta disposición, el Estado, además de dar prioridad al acceso y uso de las TIC, debe promover un acceso eficiente para todos los habitantes del territorio en términos de igualdad de oportunidades, lo cual está alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial con el 9º, que resalta la importancia del acceso a internet como garantía para el acceso igualitario a la información y el conocimiento y para promover la innovación y el emprendimiento, y el objetivo 10°, sobre la reducción de las desigualdades, en el cual uno de los principales factores a combatir es la desigualdad de género y otro, la disparidad de ingresos y la necesidad imperiosa de empoderar a las personas que tienen los ingresos más bajos para lograr la inclusión económica.
El reconocimiento de la existencia de una brecha que afecta a la inclusión hizo que esta ley consagrara la promoción al acceso y uso de las TIC como uno de los principales objetivos, para financiar los planes, programas y proyectos que busquen facilitar el acceso y el servicio universales de todos los habitantes del territorio nacional a estas tecnologías. Así, una de las principales tareas del MinTIC es trabajar en la masificación de su uso y el cierre de la brecha digital, a través de la revisión, estudio e implementación de estrategias que en primera medida masifiquen la conectividad para llegar a todo el territorio y, especialmente, a los rincones más apartados