Curso de Derecho Constitucional - Tomo II. Ángela Vivanco Martínez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Ángela Vivanco Martínez
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9789561426535
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ese foco de intolerancia dentro de las propias sociedades abiertas, aprovechándose de ellas manifiestamente, hizo que el mundo occidental, de alguna manera, comenzara a reflexionar sobre el pluralismo, con el fin de que tan alto valor no pudiera ser mirado como un sinónimo de ingenuidad. En otras palabras, como la señal clara de debilidad frente al ataque del enemigo interno, que usufructúa de la democracia con el afán de destruirla. Tal reflexión dio origen a las posturas que se esgrimieron durante los años sesenta y setenta y que dieron origen a las concepciones propias de la doctrina de la seguridad nacional y del modelo de las democracias protegidas348.

      Sobre tales posturas, sin embargo, se deben efectuar algunas precisiones para su correcta comprensión.

      a) Su construcción se basó en la consideración que el atentado a las sociedades abiertas proviene de una voluntad específicamente política, es decir, se trataba de abordar el problema de que el modelo democrático albergaba en sí el germen de otros modelos contrarios, particularmente de totalitarismos. Por ello, se trataba de la lucha entre la democracia y sus naturales enemigos, y de cómo defender a la primera.

      b) El resultado de estas concepciones se tradujo en la creación de modelos democráticos de apertura restringida, en los que las prerrogativas del sistema se convirtieron en un feudo destinado en forma exclusiva a quienes fueran precisamente respetuosos de este, de tal manera que, si bien se presumía buena fe, la prueba de lo contrario hacía al individuo o al grupo descender a un nivel de tratamiento jurídico diferente, en el que no se podía gozar de los mismos derechos.

      c) Se consideró que era un papel irrenunciable de la autoridad el hacer uso de todas sus potestades para defender el modelo, lo que da origen incluso, a la creación de vocablos altamente contradictorios, como el de democracia autoritaria.

      d) Teniendo presente que los recursos de los grupos intolerantes podían ser muy abundantes, particularmente cuando se encontraban apoyados por sociedades ya francamente cerradas y en pleno apogeo349, se estimó que también era necesario que el Estado democrático contara con facultades extraordinarias para el combate de sus acciones, lo que justificó la aplicación de estados de excepción constitucional; la creación de legislaciones especiales para perseguir ciertas conductas, la rigidización de las leyes penales y el aumento de las penas; la creación de delitos de carácter ideológico; el aumento de las restricciones a la libertad de expresión, y el uso creciente de conceptos jurídicos indeterminados.

      Obviamente esta “Defensa de la Democracia” abrió un nuevo frente controversial no sólo porque, de alguna manera, el propio pluralismo aparecía, renunciando hasta cierto punto a ser tal, en aras de protegerse, sino porque de inmediato surgió –en círculos más liberales– la crítica a sociedades abiertas que parecían erigirse en poseedoras de una verdad absoluta y excluyente, respecto de la cual eran considerados verdaderos herejes políticos350 quienes disintieran de ella, al punto de parecerse peligrosamente a las ya definidas como sociedades cerradas. ¿Cómo salvaguardar, entonces, la democracia, sin destruirla por un exceso de miramientos?

      Para muchos, salvaguardarla de caer en la Paradoja de Popper significó trazar una línea –des-graciadamente, no siempre clara– entre el mundo de las ideas y el mundo de las conductas materiales, al punto de considerar que lo que el régimen democrático estaba facultado para perseguir sin dejar de ser tal, eran estas últimas, cuando significaran su destrucción, teniendo por tales al terrorismo, la utilización de la violencia política, la subversión, la apología de la comisión de delitos, porque estas no podían ampararse en pluralismo alguno ni tenían diversidad legítima respecto del sistema. A contrario sensu, estaba vedado a la sociedad perseguir las simples opiniones o ideas, por muy manifiestamente contrarias que fueran al ideario democrático, porque mientras no llegaran a materializarse gozaban de la libertad que se garantiza al hombre respecto de su propia conciencia, de la formación de juicios de valor y de su derecho de expresarlos en público. De tal manera, lo ilícito no era pensar distinto, sino conducirse expresamente en contravención a ciertas reglas básicas de la democracia, que se consideraban un mínimo irrenunciable o intransable por esta.

      Sin embargo, frente a tal postura habría de plantearse una importante contra postura doctrinaria: ¿Podía en realidad distinguirse claramente una idea de una conducta? ¿No era una evidencia clara que ciertas ideas conllevaban necesariamente un plan de acción, por lo que difundirlas significaba también presentar al público un modelo muy concreto para llevarlas a cabo?351 Lo cierto es que, en la época, se cuestionó, a su vez, tal presunta distinción sobre la base de pensar que no era posible, por ejemplo, separar a las ideas marxistas, nacionalsocialistas o fascistas de la pretensión de llevarlas a la práctica y de la realización de actos materiales inspirados precisamente en ellas. En síntesis, las personas actúan como piensan, luego, influir en su pensamiento –se deducía– implica influir en su acción.

      El Constituyente de 1980 fue, precisamente, un producto cultural de las ideas propias de la segunda mitad del siglo XX sobre pluralismo y, particularmente, se vio influenciado por la experiencia histórica inmediata del gobierno de la Unidad Popular, es decir, por la realidad de ver al marxismo ascendido a ideología dominante no por la fuerza, sino por el peso de los mecanismos institucionales preestablecidos. Se culpó a una Constitución de 1925 excesivamente neutra y permisiva y al pluralismo político352 de prácticamente todas las falencias que se podían encontrar en los tres años de presidencia de Salvador Allende. Desde la politización de la sociedad civil, hasta el quebrantamiento del Estado de Derecho, pasando, sin duda, por la importación constante de ideologías y de conductas inspiradas en ellas, que proponían incluso la vía armada como herramienta política, desde países tales como Cuba y la Unión Soviética353.

      Al respecto, cabe mencionar ciertos textos antecedentes de la Carta Fundamental de 1980, en los que ya se presencia en forma clara la voluntad del nuevo gobierno de tomar una postura más clara y enérgica en esta materia:

      a) En el Decreto Ley Nº 1, publicado en el Diario Oficial de 18 de septiembre de 1973, se hace referencia a que “Chile se encuentra en un proceso de destrucción sistemática e integral de estos elementos constitutivos de su ser, por efectos de la intromisión de una ideología dogmática y excluyente, basada en los principios foráneos del marxismo-leninismo”, por lo cual la Junta de Gobierno se constituye y asume el Mando Supremo de la Nación, “con el patriótico compromiso de restaurar la chilenidad, la justicia y la institucionalidad quebrantadas”354.

      b) En la Declaración de Principios de la Junta de Gobierno de marzo de 1974, podemos destacar el objetivo de crear “un orden jurídico respetuoso de los derechos humanos. De ello se desprende que Chile no es neutral frente al marxismo. Se lo impide su concepción del hombre y de la sociedad, fundamentalmente opuesta a la del marxismo”355.

      c) En el Acta Constitucional Nº 2, contenida en el Decreto Ley Nº 1.551, de 13 de septiembre de 1976, se señala, como valor esencial de las bases de la institucionalidad: “La concepción de una nueva y sólida democracia que haga posible la participación de los integrantes de la comunidad en el conocimiento y solución de los grandes problemas nacionales y dotada de mecanismos que la defiendan de los enemigos de la libertad, los que, al amparo de un pluralismo mal entendido, sólo pretenden su destrucción”356.

      d) En el Acta Constitucional Nº 3, contenida en el Decreto Ley Nº 1.552, de 13 de septiembre de 1976, se considera que “como una manera de proteger los valores fundamentales en que se basa la sociedad chilena, debe declararse ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República todo acto de personas o grupos destinado a difundir doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad fundada en la lucha de clases o que sean contrarias al régimen constituido”357.

      e) En el Oficio de 15 de noviembre de 1977 del Presidente de la República sobre orientaciones fundamentales para el estudio de la nueva Constitución, se señala