Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013774
Скачать книгу
abogadiles», La Nación, 8 de diciembre de 1959: 5; «Gobierno reitera posición frente a dirigentes comunistas», El Mercurio, 8 de diciembre de 1959: 23; «Gravedad de las injurias de Julieta Campusano contra el Primer Mandatario», La Nación, 6 de diciembre de 1959: 11.

      56 «Gobierno se desiste en la querella contra Julieta. Esta decisión fue adoptada después de conocer la declaración publicada por la dirigente femenina en el diario El Siglo», El Siglo, 13 de diciembre de 1959: portada y páginas centrales.

      57 «Desistida acción contra Julieta Campusano», El Mercurio, 17 de diciembre de 1959: 23.

      58 «Fondos para ayudar a Julieta Campusano engrosan caja del Partido Comunista», La Nación, 20 de diciembre de 1959: 10.

      59 Senado. 5ª Sesión (ordinaria: de 16 a 19). 25 de noviembre de 1958: 193 y ss.

      60 Cámara de Diputados. 14ª Sesión (ordinaria: de 16.15 a 17.20). 9 de diciembre de 1958: 842.

      61 Senado. 6ª Sesión (ordinaria: de 16 a 19). 26 de noviembre de 1958: 202.

      62 Ibíd., 203.

      63 Cámara de Diputados. 16ª Sesión (especial: de 11.15 a 16). 10 de diciembre de 1958: 896.

      64 Ibíd., 919.

      65 Ibíd., 909.

      66 Ibíd., 891 (diputado liberal Guillermo Donoso).

      67 Ley 13. 296. Diario Oficial, 2 de marzo de 1959. «Modifica el inciso 2°, y agrega inciso final al Artículo 102°, y agrega disposición transitoria a continuación de la décima de la Constitución Política del Estado».

      68 Las modificaciones fueron introducidas a principios de 1959. «Proyecto que modifica los Códigos Orgánico de Tribunales, de Procedimiento Civil y de Procedimiento Penal. (Se aprueba)». Senado. 17ª Sesión (ordinaria: de 16 a 19). 7 de enero de 1959: 510.

      69 Mensaje de S.E. el Presidente de la República Jorge Alessandri Rodríguez, 21 de mayo de 1960. (Artículo 15. Desde que una solicitud de indulto sea entregada por el reo a la autoridad correspondiente, aquella y sus antecedentes tendrán el carácter de confidencial y quedará prohibido a los funcionarios de los Servicios de Prisiones, de las Intendencias y Gobernaciones y del Ministerio de Justicia informar o dar datos respecto a su tramitación. En consecuencia, ninguna autoridad, funcionario o particular podrá tramitar o gestionar el despacho de indultos o interesarse en ellos).

      70 Cámara de Diputados. 38ª Sesión (ordinaria: de 16.15 a 19.30). 4 de marzo de 1959: 2655; Mensaje de S. E. el Presidente de la República, Cámara de Diputados. 1ª Sesión. (Ordinaria: de 16.16 a 19.40). 2 de junio de 1959: 8-21.

      71 Diputado Víctor Flores Castelli (PR), Cámara de Diputados. 19ª Sesión (ordinaria: de 16.15 a 20.58). 16 de diciembre de 1959: 1146; Ley 14.511: «Establece los Juzgados de Letras de Indios que señalan y fijan normas sobre división de comunidades, liquidación de créditos y radicación de indígenas», 27 de diciembre de 1960.

      72 «Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica la legislación sobre división de comunidades, liquidación de créditos y radicación de indígenas», Senado. 17ª Sesión (ordinaria: de 16 a 19). 22 de noviembre de 1960. Anexos 841 y ss.

      73 Cámara de Diputados. 21ª Sesión (especial: de 17. 30 a 19.23). 17 de diciembre de 1959: 1224.

      74 Ibíd.

      75 Fue fundador de la Corporación Araucana en 1938 (cercana al Partido Conservador) y en 1940 asistió al Primer Congreso Indigenista Interamericano en Pátzcuaro, México.

      76 Cámara de Diputados. 21ª Sesión (especial: de 17. 30 a 19.23). 17 de diciembre de 1959: 1231.

      77 Ibíd., 1227.

      78 Ibíd., 1229.

      79 Ibíd., 1230. Se mantuvo la Dirección de Asuntos Indígenas, promulgando el DFL 1/950 en julio de 1961: «Fija la dependencia, atribuciones y las plantas del personal de la Dirección de Asuntos Indígenas», 3 de julio de 1961. Cursiva de los autores.

      80 En 1961 Alessandri nombró a Venancio Coñuepán como consejero del Banco del Estado.

      81 Véase Mylène Valenzuela Reyes, La política indígena del Estado Chileno y la legislación Mapuche (tesis, Universidad de Chile [1992], revisada y complementada por la autora en 2002). <http://200.10.23.169/images/_publ/tesis%20mylene%20valenzuela%20LA%20POL%CDTICA%20IND%CDGENA...pdf>.

      82 Cámara de Diputados. 21ª Sesión (especial: de 17. 30 a 19.23). 17 de diciembre de 1959: 1246.

      83 Isabel Hernández, Autonomía o ciudadanía incompleta: el pueblo mapuche en Chile y Argentina. Serie población y desarrollo. N° 41. Santiago: CEPAL, 2003: 135-36. Uno de los casos de 1961, fallado en contra de la comunidad indígena del fundo Quinquén, se resolvería formalmente recién en 1992 cuando el gobierno de Patricio Aylwin se comprometió a dar solución a un conflicto que amenazaba con el desalojo de la comunidad, disponiendo para ello la compra por parte del Estado para los pehuenche de un total de 26.510 hectáreas, compuesta por el fundo Quinquén de 7.015 hectáreas y el fundo Galletué de aproximadamente 19.495 hectáreas. Sólo 15 años después, tras largos y complicados litigios, el activismo de varias ONG y la intervención de instancias del Estado, como la CORFO, el 13 de diciembre de 2007 la comunidad mapuche pehuenche de Quinquén, Bío Bío, en la comuna de Lonquimay, recibiría finalmente del Estado de Chile el título de propiedad sobre sus tierras ancestrales (Raúl Molina y José Aylwin, «Comunidad de Quinquén», El Mostrador, 13 de diciembre de 2007: <http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2007/12/13/comunidad-de-quinquen/>).

      84 Diputado Luis Valdés Larraín, Cámara de Diputados. 39ª Sesión (ordinaria: de 16.15 a 19.20). 10 de marzo de 1959: 2766. Un debate sobre las facultades extraordinarias sigue en las pp. 2767-2780.

      85 Ibíd., 2768. Cursiva de los autores.

      86 Summa Theologica, primma secunde, cuestio 95, art. 2: «Toda ley humana se deriva de la ley natural y si no, no es propiamente ley». Se argumenta que toda ley que no se deriva de la ley natural es una ley injusta y por lo tanto el gobierno del que emana es un gobierno injusto.

      87 John Locke, Two Treatises of Government, Cambridge: Cambridge University Press, 1988. Locke explicaba que el recurso a la resistencia se justificaba, ante todo, por el hecho de que el gobernante abandonaba el uso de la razón y el recurso a la ley, para reemplazar éstas por el uso de la violencia, que era su contracara (Véase John Dunn, The Political Thought of John Locke: An Historical Account of the Argument of the “Two Treatises of Government” Cambridge. Cambridge University Press. 1969: 179).

      88 Locke trató el tema de «disolución del gobierno» en el capítulo XIX. Escribió que el pueblo tiene el derecho de rebelión y resistencia contra la tiranía, incluso cuando el poder ejecutivo no ejecuta la ley («when he who has the supreme executive power, neglects and abandons that charge, so that the laws already made can no longer be put in execution. This is demonstratively to reduce all to anarchy, and so effectually to dissolve the government: for laws not being made for themselves, but to be, by their execution, the bonds of the society, to keep every part of the body politic in its due place and function; when that totally ceases, the government visibly ceases»). En estas condiciones, «el pueblo tiene el derecho de recuperar la soberanía delegada, convertirse en Supremo y continuar como legislador, por sí, o erigir una nueva forma [de gobierno], o bajo la forma antigua, entregar el mando a nuevas manos, según su parecer». (Locke, 1988: 428). Esta frase fundaba la declaración de independencia