Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia. Establecimiento de modelos preestablecidos de notificación inmediata de los incidentes que se produzcan y tengan o puedan tener repercusiones sobre la autoprotección y, por otro, la movilización de los servicios de emergencia que, en su caso deban actuar.
7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección. Todo plan de Protección Civil tiene un director.
7.3 Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil. Establecimiento de una interfase entre los distintos planes y sus integrantes (cuando interviene el sistema público de protección civil toma la dirección de la emergencia). Asimismo establecerán los procedimientos de coordinación de tales servicios de emergencia con los propios del plan de autoprotección, y los requisitos organizativos que permitan el ejercicio del mando por las autoridades competentes en materia de protección civil.
Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
8.1 Identificación del responsable de la implantación del Plan.
8.2 Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección. Formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas.
8.3 Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección. Se establecerán mecanismos de formación e información de los riesgos de la actividad para el personal, así como del plan de autoprotección.
8.4 Programa de información general para los usuarios. Se establecerán mecanismos de información de los riesgos de la actividad para el público.
8.5 Señalización y normas para la actuación de visitantes.
8.6 Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos. Definición, provisión y gestión de los medios y recursos económicos y necesarios.
Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
9.1 Programa de reciclaje de formación e información. Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido adquiridos.
9.2 Programa de sustitución de medios y recursos.
9.3 Programa de ejercicios y simulacros. Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los Planes de actuación en emergencias se realizarán simulacros de emergencia con la periodicidad mínima que fije el propio plan y en todo caso, al menos una vez al año, evaluando sus resultados. La realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación de: la eficacia de la organización de respuesta ante una emergencia, la capacitación del personal adscrito a la organización de respuesta, el entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una emergencia, la suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados, y la adecuación de los procedimientos de actuación.
9.4 Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección. El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada, se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará al menos con una periodicidad no superior a tres años.
9.5 Programa de auditorías e inspecciones. De las actividades de mantenimiento de la eficacia del plan se conservará por parte de la empresa a disposición de las Administraciones Públicas, información sobre las mismas así como de los informes de evaluación, realizados y debidamente firmados por el responsable del plan.
Anexo I. Directorio de comunicación.
1. Teléfonos del Personal de emergencias.
2. Teléfonos de ayuda exterior.
3. Otras formas de comunicación.
Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
Anexo III. Planos.
Resumen
La Norma Básica de Autoprotección (NBA) tiene por objeto el establecimiento de los criterios esenciales, de carácter mínimo, para la regulación de la autoprotección, para la definición de las actividades a las que obliga, y para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección,
Corresponde a los titulares de las actividades tanto públicas como privadas implantar con sus propios medios y recursos dentro de su ámbito de competencia un sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes dando respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
La NBA será de aplicación a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidos en el Anexo I y que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia.
Todo Plan de Autoprotección que se elabore conforme a los criterios y contenidos de la NBA deberá contener un índice paginado y posterior desarrollo de su contenido. Consta de 9 capítulos y 3 anexos.
Ejercicios de autoevaluación
1. Dadas las siguientes actividades indicar si les aplicaría la NBA o no les sería de aplicación y, caso de aplicársele, si sería con carácter de mínimos o supletorio:
Unidad 3 Legislación vigente para el control de las emergencias III
RD 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el código técnico de la edificación.
En esta unidad:
3.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones
3.4. Contenido del Código Técnico de la Edificación
3.5. Documentos reconocidos del Código Técnico de la Edificación
3.1. Objetivos
Al finalizar esta unidad didáctica el alumno deberá:
• conocer los aspectos generales establecidos en el Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE), desarrollado en el RD 314/2006 de 17 de marzo, su ámbito de aplicación, su estructura