Esta nueva normatividad autorregulada la desarrollan sectores e instituciones influenciados por grandes multinacionales. El reconocimiento de la nueva lex mercatoria del derecho internacional privado, que tuvo sus desarrollos en el siglo XIX (pensamiento jurídico cálcico-pjc), es impulsado por actores de origen privado, como empresas transnacionales —en su mayoría norteamericanas— en el comercio internacional, lo cual configura un cuerpo normativo apoyado por los usos, prácticas y costumbres de esta actividad mercantil, donde el precedente es fundamental.
La entrada en vigor de la nueva Constitución Política, promulgada en el año de 1991, estructura en su articulado las instituciones del derecho mercantil (Narváez, 2002, p. vii). En este sentido, el preámbulo y los principios fundamentales de la nueva carta constitucional tienen estrecha relación con el mercantilismo y las áreas de interés del derecho regulatorio mercantil: el ambiente y los recursos naturales, la protección de los consumidores, la democratización del crédito, la privatización de los activos estatales, la apertura de mercados, entre otros aspectos.
Así, a partir de la promulgación de la Constitución de 1991, el establishment colombiano decide abrirse a la economía global siguiendo la ruta de la apertura económica. En este proyecto político y económico, los recursos naturales —minerales— y ambientales —mercados verdes—, la implementación de megaproyectos agroindustriales —palma, soya, caña de azúcar, entre otros— y, por ende, el territorio, serán los pilares fundamentales de las elites nacionales y transnacionales para enlazar el país con las nuevas relaciones mercantiles globales, en detrimento de los derechos sociales y multiculturales de la población colombiana establecidos en la Constitución de 1991.
Lo anterior origina varios interrogantes: ¿Qué libertad de decisión conservan los Estados nacionales frente al poder de las entidades supranacionales?, ¿cómo se ensambló el país jurídica e institucionalmente, a partir la Constitución de 1991, frente a los intereses económicos privados nacionales e internacionales sobre el territorio? En tal sentido, en el presente artículo se realiza una primera aproximación para responder estas preguntas. Para ello, nos proponemos el objetivo de establecer la forma en que el país se ensambló jurídicamente e institucionalmente, a partir de la promulgación de la constitución de 1991, como proveedor de materias primas mediante el extractivismo dentro de las relaciones globales del mercado.
Para responder los anteriores interrogantes, el recorrido del escrito será el siguiente: en primer lugar, se teorizará y examinará sobre la globalización y su relación con el derecho. En segundo lugar, se realiza una aproximación a la Constitución de 1991, en tanto es el punto de ruptura desde el cual el país se enfrenta a los intereses de unas elites locales que buscan internacionalizar la economía nacional. Finalmente, se presentan algunas precisiones críticas de cómo se está articulando el territorio nacional con los intereses económicos globales, lo que será de gran importancia para un país que está dejando un largo conflicto armado, y pretende construir una paz larga y duradera, con justicia social.
GLOBALIZACIÓN, DERECHO Y ESTADO
Al no ser el centro de investigación de este artículo, en primera instancia realizaremos una breve aproximación al término de globalización, el cual está cambiando de forma precipitada las relaciones sociales, políticas, económicas y culturales en el planeta. No es fácil ver este concepto desde diferentes perspectivas, puesto que es un fenómeno históricamente reciente y en proceso de consolidación. Esta nueva fase de acumulación económica se caracteriza por la transnacionalización de los procesos productivos y se apoya en los avances científico-técnicos relacionados con la llamada tercera revolución industrial —exploración espacial, desarrollo de la energía nuclear, creación y uso de nuevos materiales (sílice, fibra óptica, fibra de vidrio, entre otros), avances en biotecnología, telecomunicaciones, tecnología satelital, informática, robótica, etc.—. Dicha fase impacta la economía, la política y la sociedad en su conjunto al integrar empresas transnacionales, mercados y consumidores a escala planetaria.
Este fenómeno global —e histórico—, que interconecta y vuelve interdependientes a los Estados nacionales, ha subsumido formal o realmente a los individuos y comunidades, por tanto, el globo terrestre no solo es una figura astronómica sino histórica. Es a partir de la globalización que el mundo comienza a ser taquigrafiado como aldea global o fábrica global, en donde se lleva a cabo un sin número de transacciones comerciales y movimientos de capitales, además, las personas no están atadas a sus, otrora, Estados nacionales. Lo anterior sugiere que estamos ante una comunidad mundial por sus características progresivas, armonizadoras y homogenizadas, donde la organización, funcionamiento y transformaciones de la vida social se producen por los avances técnicos, específicamente electrónicos. En este sentido, para Octavio Ianni (2006), “en poco tiempo las provincias, naciones y regiones, así como las culturas y civilizaciones son permeadas y articuladas por los sistemas de información, comunicación y fabulación agilizados por la electrónica” (p. 5).
La globalización como fenómeno económico, político y social ha sido estudiada desde diferentes perspectivas, que van desde las positivistas, críticas o marxistas hasta aquellas que la dejan en un plano analítico sin tomar posición. En las primeras ubicamos autores como Boaventura de Sousa Santos, Bob Jessop, Antonio Negri, Michael Hardt y Saskia Sassen; en los segundos, tenemos a Niklas Luhmann, Gunter Teubner, Grossi y Paul Berman y, finalmente, ubicamos a Held, McGrew, Goldblatt, Perraton, David Held y Ulrich Beck. Los discursos positivistas y sociojurídicos los trabajaremos en un subapartado, donde se indicará el papel del derecho en la globalización, sin descuidar el diálogo con posturas críticas como la de Duncan Kennedy, Chevallier, Michael Hardt, Antonio Negri, Boaventura de Sousa Santos, entre otros. Finalmente, el apartado termina, desde una perspectiva crítica, en un análisis sobre cómo la globalización incide en la reconfiguración de la forma estatal.
La globalización: la estructuración de la gobernanza global
Desde las perspectivas críticas o marxistas, la globalización como fenómeno social es definido por Boaventura de Sousa Santos (2002) como un “proceso a través del cual una determinada condición o entidad local amplía su ámbito a todo el globo y, al hacerlo, adquiere la capacidad de designar como locales las condiciones o entidades rivales” (p. 56). Boaventura propone dos lecturas sobre la globalización: la paradigmática y la sub-paradigmática. Nos interesa ver la segunda, según la cual la globalización es un proceso de ajuste o transición de un régimen de acumulación y regulación a otro, pero sin abandonar las relaciones capitalistas, donde sus actores —empresas transnacionales (ETN), países desarrollados y subdesarrollados, organismos supranacionales y multilaterales— se adaptan a las nuevas relaciones sociales y económicas (Santos, 2002).
Este proceso de reorganización y reconfiguración de la producción mundial se ha caracterizado por numerosos estudios, como los de la escuela francesa de la regulación, que sostienen que la globalización es una de las tantas respuestas a la crisis del régimen de acumulación fordista-keynesiano, lo que paralelamente fue posicionando un nuevo régimen producción flexible o posfordismo neoliberal. En esta tendencia, Robert Jessop (2011) sostiene como el mundo asiste a la transición de unos regímenes de acumulación a otros. De un modo de regulación —estatista— a otro — transnacional—, que ha cambiado el papel regulativo del Estado nación y ha forzado el retiro de la protección estatal de los mercados nacionales del dinero, el trabajo y las mercancías, lo que originó una profunda reconfiguración y reorganización de la forma del Estado.
Es este el escenario en el que surgen conceptos como aldea global y Estado mínimo, que junto al claro proceso de reconfiguración de las funciones del Estado plantean preguntas sobre su primacía y actualidad, frente a un orden político-institucional mundial, regional y local. De esta manera, desde la década del setenta, con la crisis del modelo de producción fordista —sustentado en el Estado de bienestar— y su tránsito hacia el posfordismo —basado en el modelo de acumulación neoliberal—, la globalización ha generado