Las RDB están dirigidas a los encargados de diseñar las políticas públicas, al poder legislativo, ejecutivo, a los servicios de prisiones, además de a los sistemas de justicia en sus diferentes dimensiones.
Veamos cómo es su estructura y cuál el contenido básico.
3.1. Estructura
Las RDB26 se conforman por 70 Reglas que están estructuradas en cuatro secciones y en subsecciones que se describirán a continuación:
La Sección I está dirigida a todas las mujeres privadas de libertad, ya sean imputadas, sentenciadas o que cuenten con alguna medida correctiva o de seguridad dictada por juez y hace referencia a la administración de las instituciones en general.
La Sección II está dividida en dos subsecciones A y B y se dirigen a cada población particular que trate cada subsección. Las reglas contenidas en la subsección A están dirigidas a las privadas de libertad sentenciadas, sin embargo, pueden ser aplicadas también a las reclusas que trata la subsección B. En el caso de menores, se deben de tomar en cuenta los instrumentos internacionales que existen para ese caso concreto, pues son materia específica y se debe de procurar que las sanciones a imponer no se traten de penas privativas de libertad.
En la Sección III se recogen las sanciones y medidas no privativas de libertad a menores de edad en todas las etapas, ya sea desde la detención, etapa anterior al juicio, fallo, hasta la ejecución de sentencia.
Por último, la Sección IV desarrolla el tema de investigación, planificación, evaluación, intercambio de ideas y sensibilización de la sociedad sobre cualquier categoría de mujer delincuente que se encuentre contenida o descrita en las Reglas de Bangkok.
3.2. Contenido
A la hora de tratar las Reglas de Bangkok se debe de tener presente que las mismas fueron creadas para respetar el principio de no discriminación, tomando en cuenta las necesidades especiales de la población femenina privada de libertad (Regla 1).
3.2.1. Reglas de aplicación general
La primera parte trata sobre Reglas de aplicación general, dentro de ellas se habla de:
a) Ingreso
La Regla 2 destaca la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres y sus hijos/as menores en el momento de su ingreso en el establecimiento de privación de libertad. La experiencia acredita que en estos momentos se incrementan los riesgos de sufrir abuso sexual o cualquier otra forma de violencia, situación que deberá ser tomada en cuenta por las autoridades competentes a la hora de diseñar, planificar y ejecutar los procedimientos de ingreso, procedimientos que tendrán que dar respuesta a las necesidades específicas de género de las mujeres. También recoge la importancia de velar por el interés superior del menor y, en la medida de lo posible, aplazar el ingreso en la cárcel.
La Regla 3 impone a los responsables de los establecimientos de privación de libertad la obligación de llevar de forma permanente un registro oficial de ingreso de toda persona privada de libertad.
b) Lugar de reclusión
La Regla 4 recoge la importancia de que los lugares de reclusión sean cercanos al domicilio para mitigar el impacto negativo que la privación de libertad provoca en las mujeres (entre otros, alejamiento de su núcleo familiar y social, dificultades en los contactos y visitas familiares con sus hijos/as, etc.) y sus eventuales consecuencias perjudiciales (ausencia de soporte vital familiar, abandono por parte de sus parejas y/o familiares, etc.)27.
c) Higiene personal
La Regla 5 indica que las reclusas deberán contar con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua.
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (CPT) ha entendido que la falla en la cobertura de estas necesidades básicas, en particular en la entrega de toallas sanitarias, puede ser considerada un trato degradante28.
d) Servicios de atención de salud
Las Reglas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 hacen referencia a la atención médica orientada expresamente a la mujer; a la necesidad de realizar un reconocimiento médico al ingresar; especial importancia a la salud mental; a la prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH; a la implementación de programas de tratamiento del uso indebido de drogas; a la prevención del suicidio y lesiones autoinfligidas y al establecimiento de los servicios de atención preventiva de salud.
En relación a este punto, cobra vital importancia que los servicios médicos que se desempeñan en los sistemas penitenciarios sean independientes de estos y así lo recomienda expresamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución 1/0829.
La Organización Mundial de la Salud junto con UNODC señalan también, en un informe específico sobre salud de mujeres privadas de libertad, la necesidad de que el personal penitenciario o de custodia cuente con capacitación específica, «género-sensitiva». Adicionalmente, en ese mismo informe se indica la importancia de que en los sistemas de justicia, tanto los/las jueces/zas como los/las fiscales y defensores/as sean entrenados para conocer las especiales necesidades de salud de las mujeres y el tipo de servicio sanitario que se les brinda en las prisiones para que puedan considerar especialmente estos extremos en las resoluciones y en las defensas dentro de los procesos judiciales30.
e) Seguridad y vigilancia
Las Reglas 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 recogen los temas relativos a la seguridad y vigilancia, limitando la práctica de los registros personales a respetar la dignidad de la persona e indicando que deben realizarse por personas del mismo sexo. Además, se prohíben los registros intrusivos vaginales o anales. Con respecto a las madres lactantes o embarazadas, no se aplicará la sanción de aislamiento y se prohíbe el uso de medios de coerción en embarazadas y en partos. Deberán ser especialmente protegidas frente a los abusos o violencia sexual.
f) Contacto con el mundo exterior
Las Reglas 26, 27 y 28 reconocen la fuerte necesidad de que las mujeres privadas de libertad mantengan contacto periódico y regular con sus familias, especialmente cuando existan niños/as, advirtiendo sobre el impacto perjudicial que el aislamiento de sus familias y comunidades de origen causa a las mujeres. Las visitas íntimas se les otorgarán en las mismas condiciones que para los hombres. Cuando sean visitas con sus hijos e hijas se cuidará especialmente el entorno.
g) El personal penitenciario y su capacitación
Las Reglas 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 hablan de la importancia de incorporar la formación en género al personal penitenciario, lo que implica nuevas maneras de idear y enfocar políticas, cambios en la cultura organizativa e institucional orientados a incidir en las estructuras de las organizaciones.
h) Reclusas menores de edad
Las Reglas 36, 37, 38 y 39 se refieren a las mujeres menores de edad (niñas y adolescentes), destacando la importancia