En un interesante caso estimó la SIC como desleal la conducta asumida por un sacerdote de una parroquia a la cual pertenecía un colegio regido por esta:
[…] 1) que el párroco haya difundido entre los padres de familia la falsa aseveración de que el colegio del Niño Jesús entrará a ser dirigido por la parroquia, 2) que el colegio del Niño Jesús ha funcionado durante muchos años en la carrera 4 n.° 19-94, y 3) que la parroquia de Nuestra Señora de las Aguas funde un establecimiento educativo en el mismo inmueble donde ha venido funcionando el colegio del Niño Jesús, adoptando ese nombre164.
De los hechos probados se estableció que el nombre del colegio había sido legado a la demandante, y el bien inmueble donde funcionó el colegio, a la parroquia, de ahí que ligar el nombre con el inmueble sede del colegio inducía a error.
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