Estándar ambiental y derechos ambientales en posacuerdos de paz : algunos estudios de caso. Gregorio Mesa Cuadros. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Gregorio Mesa Cuadros
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9789587838558
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la vida: flora y fauna dependen de los ríos, de ahí la necesidad de otorgar derechos legales constitucionales a la Madre Tierra; los ríos, bosques, lagos, cuerpos de agua, aire y glaciares están en juego debido al calentamiento global, el cambio climático y la contaminación sin control, como quiera que los bosques son reservorios de agua y amortiguadores y sumideros de carbono, y muchas sociedades han desaparecido debido a sequías severas. El agua es la esencia de la vida y se tiene el deber de cuidarla y conservarla. Las anteriores generaciones han usado las aguas y los bosques; la actual generación debe ser muy cuidadosa, y ahora es garante de la personalidad jurídica de aguas, glaciares y bosques.

      Así mismo, el Tribunal recuerda la necesidad de proteger otros elementos de la naturaleza a los cuales les asigna personalidad jurídica, incluyendo los glaciares Gangotri y Yamunotri, ríos, arroyos, riachuelos, lagos, aire, prados, valles, junglas, bosques humedales, praderas, manantiales y cascadas, y establece sus derechos correspondientes y los deberes de los habitantes de conservarlos (High Court of Uttarakhand at Nainital, 30 de marzo de 2017).

      El Tribunal declaró a los dos ríos (Ganges y Yamuna) como entidades vivas y, por tanto, tendrán los mismos derechos legales que una persona, aspecto asociado principalmente a la lucha de las comunidades de la región y algunos funcionarios sobre la necesidad de ayudar a su descontaminación, queja reiterada de las comunidades, que consideran a estos dos ríos como seres sagrados.

      El Tribunal ordena al Ejecutivo iniciar el proceso de limpieza, mantenimiento y cuidado de los ríos y formula la necesidad de que los ríos cuenten con una persona que represente sus derechos e intereses –papel que hoy está en cabeza del director general del proyecto Namami Gange, a la vez secretario general y abogado general del estado de Uttarakhand–. El Namami Gange es el plan del Gobierno del estado para juntar esfuerzos y limpiar y conservar el río Ganges (río sagrado), que luego de nacer en los Himalayas discurre 2500 km por diversos estados de la India hacia el sureste hasta desembocar en el golfo de Bengala. Este río es conocido como Madre Ganga (Maa Ganga), pero también es uno de los más contaminados, con desechos industriales tóxicos y aguas residuales no tratadas a lo largo de su cuenca. Por su parte, el río Yamuna es su afluente más grande y se origina en el estado de Uttarakhand.

      Una primera acción concreta para la protección del río fue dictada por el Tribunal contra las invasiones del canal Shakti en Yamuna, en el distrito de Dehradun, solicitando despejar estas áreas en 72 horas.

      La sentencia del Tribunal (20 de marzo de 2017) protege los ríos Ganges y Yamuna, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

      1.Otorgar estatus legal como persona jurídica a los dos ríos es constitucional según lo establecido por los artículos 48A y 51A (lit. g) de la Constitución de la India.

      2.Los ríos están vivos, respiran y sostienen a las comunidades desde las montañas hasta el mar.

      3.Hay una íntima interconexión entre los seres humanos hindúes y los ríos, ya que los ríos son centrales para la existencia, salud y bienestar de los hindúes, incluida su religiosidad y conexión espiritual. Los ríos proporcionan sustento físico y espiritual a todos los habitantes de la India desde tiempos inmemoriales. Ellos proporcionan y garantizan la vida, el sustento y la salud, desde sus diversos componentes (peces, limo, transporte), a toda la comunidad.

      4.Se requiere un consejo de administración del río que defina el suministro de agua rural y urbana para los habitantes, para el riego de los cultivos, la generación de energía, la navegación y los límites concretos a las industrias para que no lo contaminen.

      5.Sus representantes están instituidos para protegerlos, conservarlos y preservarlos, es decir, promover la salud y bienestar de los dos ríos.

      6.Mientras se ejercita la jurisdicción del parens patri, y con el fin de conservar, proteger y preservar los ríos Ganges y Yamuna, todos sus afluentes y toda su extensión de agua natural que fluye continua o interrumpidamente son personas jurídicas por ser entidades vivas, con todos los derechos correspondientes.

      7.En el derecho indio la personalidad jurídica puede concederse a entidades distintas a los seres humanos; la Constitución de la India lo permite y la jurisprudencia la ha otorgado en múltiples ocasiones, por lo menos a tres tipos de entidades:

      •Personas jurídicas conformadas por sociedades constituidas por la personificación de grupos o conjunto de individuos, llamados miembros.

      •Personas jurídicas cuyo corpus u objeto seleccionado para personificación no es un grupo o una serie de personas, sino una institución (una iglesia, hospital, biblioteca o universidad); es decir, se otorga personalidad jurídica no a cualquier grupo de personas vinculadas a la institución, sino a la propia institución.

      •Personas jurídicas como creación artificial de la ley en la que el corpus es una propiedad o fondo dedicado a usos específicos (por ejemplo, caridad, fideicomiso).

      Las discusiones centrales sobre los derechos de la naturaleza, los ecosistemas o los ríos vistos desde una perspectiva ambiental, es decir, integral, demandan ideas relacionadas con su cuidado y conservación a partir del reconocimiento de los derechos fundamentales del río y toda la cuenca fluvial –entre ellos, su derecho a existir, prosperar, evolucionar y ser restaurado–, y del pueblo de la India a contar con un ecosistema fluvial sano o saludable y floreciente. La legislación está siendo examinada por el gobierno del primer ministro Narendra Modi, que en los últimos meses estableció un comité para revisar la ley.

      Además, estos derechos fundamentales incluirían los derechos de los ríos a tener agua limpia, a fluir libremente y a proporcionar hábitat para las especies que los habitan, además de otros derechos esenciales para la salud y el bienestar de estos ecosistemas: ser y estar sanos y prosperar como entidades con derechos inherentes a su naturaleza y no solo como ecosistemas considerados recursos propiedad o disponibles para uso humano, sino como entidades vivientes con derechos inherentes, como nueva regla de relación entre la humanidad y los ecosistemas.

      Es necesario recordar que, en un fallo de 2016, el mismo Tribunal de Uttarakhand había precisado que “todos los ríos tienen el derecho básico de mantener su pureza y mantener el flujo natural y libre” (High Court of Uttarakhand at Nainital, 5 de diciembre de 2016), y ahora, al reconocerle su estatus de persona, se da un avance en la ruta correcta para su descontaminación y recuperación.

      Ecuador

      Por primera vez en la historia constitucional del mundo, la Cons-titución de la República del Ecuador de 2008 reconoce al ambiente (la Naturaleza o Pachamama) como un ser vivo sujeto de derechos, del que los seres humanos somos parte, y que es vital para nuestra existencia; para materializar esto formula una nueva forma de convivencia en diversidad y armonía con ella para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.

      La Constitución del Ecuador reconoce a la naturaleza el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (art. 71), el derecho a su restauración (art. 72) y la obligación de que el Estado “incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan a la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema” (art. 71); también a que, en los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la extracción de los recursos naturales no renovables, el Estado establezca los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adopte las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas (art. 72); y a que aplique “medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales” (art. 73). Además, la Constitución ecuatoriana señala que para la defensa de la naturaleza se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva sus derechos ante las autoridades competentes.

      El 30 de marzo de 2011, la Sala Penal de la Corte Provincial de Loja resolvió en segunda y definitiva instancia una acción de protección interpuesta en ejercicio de la legitimación activa difusa (establecida en el artículo