El usufructo había sido constituido por sentencia definitiva de 17 de diciembre de 2000, dictada por el Cuarto Juzgado de Menores de Santiago en causa sobre derecho de alimentos. En ella se otorgó a los hijos de don Camilo Santibáñez Mardones, Marco Antonio y Constanza, ambos de apellidos Santibáñez Rojas, el derecho real de usufructo sobre el mentado inmueble y se decretó prohibición de no enajenar sobre el mismo, todo ello a tenor de la facultad que confería al juez el entonces artículo 11 (hoy artículo 9° II) de la Ley 14.908.
En 2007, ante el Décimo Juzgado de Letras de Santiago, el frustrado adquirente inició un juicio ordinario de nulidad con don Camilo Santibáñez Mardones y sus dos hijos, representados legalmente por su madre. La demanda perseguía que: (i) se declarara la nulidad absoluta del derecho real de usufructo inscrito en 2001, ordenándose su cancelación en los registros consenatorios respectivos; (ii) se condenara a los demandados a resarcir los perjuicios provenientes de los intereses y frutos de que no pudo gozar la parte demandante, y que estimó equivalían a los intereses que le habría generado el dinero que pagó para adjudicarse el bien raíz en la subasta realizada ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, teniendo como capital la suma de ciento treinta millones quinientos mil pesos entonces pagada, más los intereses corrientes, desde que se hizo el pago y hasta que se obtuviera la cancelación; (iii) se dejara sin efecto la prohibición de no enajenar sobre dicha propiedad decretada por el Cuarto Juzgado de Menores de Santiago en 2001. Fundaba su demanda en que el usufructo ordenado por el Juzgado de Menores había vulnerado la prohibición del artículo 1464 N° 3° del Código Civil, que declara existir un objeto ilícito en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello, de suerte que su constitución adolecía de nulidad absoluta de acuerdo con el artículo 1682 del Código Civil.
Los demandados no contestaron la demanda y el trámite fue evacuado en su rebeldía. La parte de los menores beneficiados con el usufructo sí evacuó dúplica, donde argumentó que la pretensión del actor carecía de fundamentos, puesto que el usufructo había sido concedido por sentencia judicial ejecutoriada y no acordado contractualmente por las partes. Además, arguyó que un tribunal diverso carece de potestad para anular lo resuelto por otro de igual jerarquía, ya que de permitirse se vulneraría el principio de protección de la cosa juzgada y normas de contenido constitucional.
Puesto en el lugar del juez del Décimo Juzgado Civil de Santiago, ¿cómo resolvería el presente caso? ¿Daría lugar a la demanda o la rechazaría? ¿Sobre la base de qué argumentos adoptaría una u otra solución?
Cabe tener presente que la atención se debe dirigir a los aspectos puramente sustantivos de la cuestión, sin preocuparse de otros de índole procesal que, por el momento, pueden quedar en suspenso. El caso puede eventualmente tener más de una solución, según la forma de acercamiento al derecho por la que se opte.
I. DESCRIPCIÓN DE LA APLICACIÓN
A continuación se explica la forma de implementación del caso con un grupo de estudiantes: 17
1. Abordaje del caso con los estudiantes
El caso debe ser preparado por los alumnos con anterioridad a la clase en que se trabajará sobre él. Se sugiere que sea conocido por ellos con una semana de antelación, para que puedan revisar las materias involucradas en su resolución, consultar la bibliografía sugerida y buscar jurisprudencia pertinente. Con esos elementos, los alumnos podrán formarse su propio juicio de manera fundamentada. Este será trabajado por los alumnos durante un módulo de clases, debiendo estar el profesor presente para resolver las dudas que pudieran presentarse y conducir la deliberación. Es igualmente aconsejable que haya ayudantes presentes, que apoyen el profesor en su labor. Ellos deben estar informados del caso y haber conversado con el profesor la solución que este propondrá. Los alumnos trabajarán en grupos de cinco personas previamente formados y conocidos por ellos, y elaborarán una solución consensuada que habrá de contenerse en un texto que no supere la media página de extensión. Los grupos dispondrán de media hora para elaborar esta respuesta. El texto final será entregado al profesor, quien presentará al curso las respuestas y apuntará en el pizarrón las tendencias observadas. Enseguida, y durante el resto de la clase, el profesor expondrá las ventajas y desventajas de las soluciones propuestas, invitando a los alumnos para que detecten las fortalezas y debilidades tanto en su propia argumentación como en la de sus compañeros. Al final, en conjunto con los alumnos, el profesor ofrecerá su solución del caso, previamente discutida con los ayudantes, señalando si correspondía acoger o desechar la demanda, y sobre la base de qué argumentos jurídicos.
Para alentar el debate, el profesor puede orientar a los alumnos mediante las siguientes preguntas:
a. ¿Cuáles son las peculiares características del derecho de usufructo constituido como forma de pago de una pensión alimenticia que le otorgan especificidad dogmática?
b. ¿Hay alguna diferencia con el usufructo que regula el Título IX del Libro II del Código Civil?
c. ¿Cómo se constituye un usufructo judicial?
d. ¿Cuál es el campo de aplicación de las normas sobre nulidad del Título XX del Libro IV del Código Civil?
e. ¿Sobre qué recae la nulidad cuando ella incide en la constitución de un derecho real?
f. ¿Cuál es el concepto de enajenación que satisface el supuesto de hecho del artículo 1464 del Código Civil?
g. ¿Cuál es el concepto de embargo que emplea el artículo 1464 N° 3° del Código Civil?
h. ¿Qué medios tiene a su disposición el acreedor perjudicado en un caso como el propuesto para proteger su derecho?
2. Preparación del caso
Previo a la actividad planificada para el análisis del caso, cada estudiante debe:
a. Revisar las materias de la asignatura involucrada en su resolución y descritas la presentación del caso. Para ese efecto, se aconseja la lectura de las normas legales pertinentes (Código Civil y leyes especiales) y de la bibliografía sugerida en la pauta de resolución.
b. Buscar información relevante para la resolución del caso. Concretamente, si existen sentencias anteriores que hayan resuelto asuntos similares, utilizando al efecto el Repertorio del Código Civil y las bases de datos jurisprudenciales. Con todo, esos pronunciamientos deben ser tomados de forma crítica y reflexiva, para ponderar su pertinencia desde el derecho aplicable. La actividad se propone fomentar el pensamiento crítico, vale decir, a que el alumno sea capaz de elaborar un juicio de valor fundado en derecho sobre un asunto concreto sometido a su análisis, sin asumir criterios preconcebidos, por muy afianzados que estén en la jurisprudencia. Se debe incentivar, pues, la originalidad de las respuestas.
c. De forma individual, y con carácter previo al trabajo de resolución, leer el caso con atención y formarse un juicio fundado de la cuestión discutida. De esa manera se favorece que la discusión posterior verse sobre la base de convicciones argumentadas desde la dogmática y no de meras opiniones subjetivas.
d. Efectuar las preguntas que sean necesarias al profesor, para aclarar dudas iniciales u obtener sugerencias para la adecuada resolución del caso. Sirven al efecto las preguntas de orientación antes mencionadas. Los ayudantes también deben cumplir una labor de apoyo en este proceso de preparación.
3. Rol