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      Cuando un hecho ingresa en la órbita judicial, los tribunales le colocan una carátula, que es la cara física y simbólica del expediente. En general, la carátula comienza por el apellido de la persona acusada, le sigue su nombre y termina con el delito que se le imputa. Es decir, los tribunales clasifican un presunto hecho delictivo según los delitos previstos por el Código Penal. No valen, por lo tanto, carátulas que nombren hechos feos, tristes, desagradables o moralmente reprochables. La regla es que solo se pueden realizar investigaciones que se correspondan con los delitos identificados previamente en la ley penal.

      Algunos de esos casos están presentes en la memoria colectiva feminista. Uno de ellos es el de Belén.

      Belén tenía 25 años cuando en 2014 llegó a la guardia del Hospital Avellaneda de San Miguel de Tucumán porque le dolía la panza. Ese mismo día fue detenida y acusada de dar a luz a un bebé en el baño de la guardia, cortar el cordón umbilical y luego darle muerte. Belén manifestó que no sabía que estaba embarazada. Durante el proceso no se realizó ningún estudio de ADN que acreditara el vínculo entre ella y el feto. El hecho fue calificado como homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía. Belén fue condenada a ocho años de prisión. Luego de estar detenida durante dos años y cuatro meses, la Corte Suprema tucumana la absolvió. Los fundamentos de la sentencia se basaron, entre otras cuestiones, en la carencia de prueba suficiente. Además, fueron destacadas las graves irregularidades que marcaron la investigación del hecho. Uno de los integrantes del tribunal se expidió de manera específica sobre la violación del secreto profesional efectuada por los médicos y consideró que su infracción, en el caso, había consistido en la primera manifestación de violencia institucional sufrida por Belén.

      El 11 de julio de 2018, dieciséis meses después de su absolución, la senadora por Tucumán Beatriz Elías de Pérez se seguía refiriendo a ella como homicida:

      Belén marcó la agenda de los feminismos con relación al debate sobre el aborto legal y mostró hasta dónde eran capaces de llegar quienes se oponían al proyecto de interrupción voluntaria del embarazo. Su caso puso sobre la mesa la criminalización y el flagelo de las mujeres presas por eventos obstétricos y los persistentes vínculos entre las corporaciones médicas y judiciales. La campaña por su libertad rompió todas las barreras y se extendió a nivel internacional con acciones urgentes y actividades globales de los organismos de derechos humanos que encendieron la alarma por su pedido de libertad (Correa, 2019). Belén fue bandera y su nombre significó injusticia pero también lucha y solidaridad feminista. Su libertad fue vivida como un triunfo, un alivio y la confirmación de una certeza: en la Argentina no puede haber mujeres presas por aborto.

      Sin embargo, lo que le pasó a Belén está lejos de ser un hecho aislado de nuestro país.

       * * *

      Casos como estos no son pocos, aunque sí desconocidos. Es un fenómeno mucho más común de lo que se percibe a primera vista. Esta invisibilización se vincula directamente con la dificultad para identificarlos y con las especiales circunstancias de detención en las que se encuentran las condenadas. En general, estas mujeres son alojadas en los pabellones de “infanto”, es decir, para “infanticidas” (figura derogada en nuestro sistema penal), bajo condiciones especiales de protección porque su vida suele correr peligro ante las posibles represalias de las internas que están en prisión por otros delitos.

      Como señalamos, los materiales periodísticos y decisiones judiciales clasificaron estos hechos al margen de las tipificaciones que prevé el Código Penal, lo cual en muchos casos dificultó la búsqueda. Por eso, la ausencia de terminología adecuada para describir los diferentes eventos obstétricos, el uso de palabras estigmatizantes y estereotipadas y los pocos datos disponibles en las noticias policiales nos hacen pensar que los casos aquí reseñados solo constituyen una muestra de prácticas actuales extendidas en el sistema penal.

      A partir de ese material, detectamos y relevamos decenas de casos de eventos obstétricos criminalizados. De todos esos, seleccionamos los siete que aquí presentamos en detalle, aquellos en los que nos fue posible acceder a información judicial, periodística o personal suficiente para reconstruir con precisión los hechos que ocasionaron las actuaciones de les profesionales de la salud, personal policial y operadores judiciales.

      El primer capítulo de este libro pone el foco en el caso de Yamila. Con consideraciones sobre las investigaciones judiciales, el principio de imparcialidad y el derecho de las mujeres a ser juzgadas en igualdad y sin discriminación, el capítulo da cuenta de las deficiencias en los expedientes que investigan a mujeres, la errónea y estereotipada argumentación que se utiliza para su imputación y la severa violencia institucional a las que son sometidas en ese proceso.

      Los capítulos restantes recuperan las historias de Paloma, Gimena, Inés, Eliana y Rosalía. Se tratan en ellos cuestiones relevantes respecto de los abusos sexuales cometidos contra mujeres, las dificultades en la aplicación de la Ley de Educación Sexual Integral y el derecho a la información sobre los derechos sexuales y (no) reproductivos. Además, se muestran fallas en los modos de producir y valorar las medidas de prueba vinculadas con el universo médico. Por último, se aborda el impacto de la organización y la militancia feminista para incidir en los pronunciamientos judiciales. Al momento de publicarse este libro, Rosalía, Gimena y Eliana están detenidas con penas de ocho, diez años y prisión perpetua, respectivamente.