¿En qué momento la Hacienda Pública comienza a tomar los perfiles de una ciencia autónoma? ¿A partir de cuando el derecho de la Hacienda Pública –es decir, los aspectos jurídicos que disciplinan los gastos y los ingresos públicos– empieza a tomar autonomía frente a disciplinas como el derecho administrativo?
Para responder a estos interrogantes resulta indispensable ubicar la figura y la obra de un gran jurista italiano: Oreste Ranelletti. Para tal efecto reproducimos a continuación el prólogo que escribimos para la traducción al español de su obra24.
Oreste Ranelletti nace en Celano (Aquila, Italia) en 1868, y enseña en la Universidad Federico II de Nápoles hasta 1924, cuando es transferido como profesor ordinario de Derecho Administrativo a la Universidad de Milán donde, durante el año académico 1927-1928, sostiene el curso de “Diritto Finanziario”25, cuya traducción tenemos el privilegio de presentar por primera vez en lengua castellana, [en la] colección de la Editorial Temis dedicada a difundir las obras fundamentales del Derecho de la Hacienda Pública.
¿Por qué es importante en la historia del Derecho de la Hacienda Pública la obra de Ranelletti? ¿Por qué razón se considera que esta obra marcó un giro trascendental en los estudios jurídicos hacendísticos del siglo XX?
Al terminar la Primera Guerra Mundial, y al despertarse en todos los países europeos un gran interés académico por precisar cuál debería ser el papel del Estado frente a las gigantescas tareas de reconstrucción material y política en el Continente Europeo, floreció en todos los países del viejo continente devastado por la tremenda conflagración que acababa de sufrir, un inmenso interés por los estudios hacendísticos.
La expansión de los conceptos de seguridad social; la implantación del impuesto a la renta en casi todos los países europeos durante las primeras décadas del siglo XX, lo mismo que en Estados Unidos; el auge económico que prácticamente sin excepción acompañó el desenvolvimiento industrial financiero y de comercio exterior en aquellos años veinte, proporcionan un interesante telón de fondo para entender el florecimiento de los estudios hacendísticos que aparecen por todas partes en aquel momento.
En Italia, concretamente, tiene lugar, no solo una admirable producción académica en temas hacendísticos, sino también un interesante debate de tipo académico y universitario, que es la materia prima de la cual surge la obra de Ranelletti.
¿Cuál fue ese debate? Inicialmente los cursos hacendísticos (desde sus puntos de vista económicos, políticos, y jurídicos) se acostumbraban a impartir en los correspondientes centros universitarios de manera interdisciplinaria, es decir, en una o varias materias se analizaba –sin especialización alguna– los diversos aspectos de la gestión financiera del Estado. En estos cursos, a los que se les solía dar el nombre genérico de “Ciencia de las Finanzas”, los enfoques económicos e institucionales solían tener preeminencia sobre los análisis propiamente jurídicos.
Las obras de los estudiosos italianos que profundizaban en las reflexiones económicas e institucionales de la gestión financiera estatal tuvieron por supuesto, y aún mantienen, una inmensa influencia. El premio Nobel de Economía James M. Buchanan, orientador de la Escuela de Pensamiento Económico conocida como el public choice, reconoce una inmensa deuda de gratitud intelectual para con los hacendistas italianos de comienzo del siglo XX, en la formulación de la teoría sobre las elección pública26. Sin embargo, en estas obras, y en los cursos de “Ciencias de las Finanzas”, los análisis propiamente jurídicos de la Hacienda Pública seguían ocupando un lugar bastante secundario.
Por otro lado, el mismo “Derecho de la Hacienda Pública” aún no había adquirido dentro de las disciplinas jurídicas una plena autonomía. En efecto, la enseñanza de los aspectos puramente jurídicos de los tributos y del gasto público se solían impartir como un apéndice de los cursos tradicionales de derecho público, vale decir, los cursos de derecho constitucional y de derecho administrativo27.
La trascendencia de la obra de Ranelletti se ubica precisamente acá: fue, por una parte, acaso la primera obra jurídica especializada en Italia en los temas del Derecho de la Hacienda Pública, que comienza a desgajar del tronco común del Derecho Constitucional y del Administrativo la disciplina que desde entonces irá tomando perfiles de autonomía, a saber, el Derecho de la Hacienda Pública propiamente dicha.
Pero, por otra parte, la obra de Ranelletti también debe enfocarse como el primer esfuerzo serio y estructural desde el punto de vista académico que se hizo para diferenciar el Derecho de la Hacienda Pública propiamente dicho de la disciplina genérica en la que había estado inmerso hasta entonces en las cátedras de “Ciencia de las Finanzas”.
Ranelletti, por supuesto, no niega que entre los enfoques económicos e institucionales de la gestión financiera del Estado y el Derecho de la Hacienda Pública, no existan vasos comunicantes ni puntos de convergencia interdisciplinarios. Desde luego que existen. Pero lo que reivindica Ranelletti es una vocación de identidad autonómica para el Derecho de la Hacienda Pública, cosa que hasta la publicación de su obra en 1928, no estaba en claro.
El primer párrafo del libro […] es bastante claro y revelador: “El objeto de nuestro curso –dice Ranelletti– es el Derecho Financiero. En casi todas las universidades del Reino esta materia se encuentra unida a la ciencia de las finanzas; de modo que la cátedra es de “Ciencia de las Finanzas y Derecho Financiero”, o viceversa. Pero esta es una unión de dos disciplinas profundamente diversas. Ellas tienen entre ambas por objeto el fenómeno financiero, esto es, la adquisición y el empleo por parte de los entes públicos (estado, provincias, comunas, etc.), de la riqueza necesaria para la producción de los servicios públicos. Pero el punto de vista desde el cual cada uno lo estudia es diverso. La ciencia de la finanza también se ocupa desde el punto de vista económico (y en estos límites, esa ciencia social y política); y estudia, por ello, los institutos financieros de los ingresos y de los gastos, para determinar la mejor organización y el mejor funcionamiento desde el punto de vista del interés general, o sea, para asegurarse la más eficiente adquisición y aplicación por parte de los entes públicos de la riqueza necesaria para la producción de los servicios públicos. Es, por lo tanto, una ciencia social y sobre todo política.
El derecho financiero, a la inversa, es una ciencia jurídica: estudia el fenómeno financiero desde el punto de vista jurídico, o sea, estudia la norma jurídica que un determinado Estado ha impuesto para regular la propia organización y actividad financiera del gasto y de los ingresos, o sea el ordenamiento jurídico de los varios impuestos, tasas, etc. Las normas relativas a la determinación de la renta y aquellos a quienes incumbe, y las relativas a los recursos, y así, de esta manera, en las otras materias”.
El profesor Andrea Amatucci transcribe en su libro L’ordinamento giuridico della finanza pubblica, una reveladora carta que dirigió el profesor Ranelletti al profesor Gustavo del Vecchio, en la que subraya la altísima importancia del derecho financiero como una importantísima rama del derecho público. El origen de sus lecciones en Milán, puntualiza Ranelletti, tuvo lugar cuando a solicitud del senador rector Manguiagalli, “fui encargado en 1924, por el ministro de aquel entonces, de organizar en Milán en la nueva Universidad, la facultad de jurisprudencia (materias y docentes) y yo, teniendo presente que las facultades de jurisprudencia tienen la finalidad eminente de formar a los jóvenes para la vida jurídica nacional, y que por lo tanto las materias económicas y políticas debían ser estudiadas como presupuesto y base de las jurídicas, propuse (y ello fue aceptado), que los términos del binomio Ciencia de las Finanzas y Derecho Financiero fueran cambiados por Derecho Financiero y Ciencia de las Finanzas. Pero, después de algunos meses de análisis, la facultad, no habiendo encontrado quien quisiese asumir aquel curso, me solicitó a mí tenerlo como responsable de la innovación. Así nacieron aquellos cursos y aquellas lecciones, que tuve por cinco años”28.
Este cambio de denominación en el nombre del curso, en el que la expresión derecho financiero pasó a tener prioridad sobre la