Ética de la comunicación televisiva. José Perla Anaya. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: José Perla Anaya
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9789972453342
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Anexos

       Anexo 1. Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión

       Anexo 2. Pacto de Autorregulación de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión

       Anexo 3. Código de Ética de la radio y la televisión comercial, educativa y comunitaria (Ministerio de Transportes y Comunicaciones)

       Prefacio

      La comunicación a través de la televisión por el cable y por el satélite, así como la efectuada por las cada vez más numerosas y diversificadas redes sociales o virtuales de la tecnología electrónica, sigue extendiéndose como lenguaje universal. Sin embargo, la importancia de la comunicación que proviene de la que con rigor ya se puede llamar televisión tradicional o popular, es decir de la que se transmite por las ondas electromagnéticas del espacio abierto, radica en que aún seguirá siendo por muchos años la más cercana a la gente en países como el nuestro. Esto se debe, entre otros factores, a que su uso no requiere del pago de una tarifa, ni exige dominar las destrezas operativas de las continuas invenciones técnicas, de las aplicaciones y de los demás recursos y lenguajes siempre cambiantes de las redes virtuales.

      Estas y otras características específicas de la televisión de señal abierta, tradicional o popular son indicaciones de que ella sigue ejerciendo más influencia que cualquier otro medio de comunicación social sobre el comportamiento individual y colectivo de gran parte de la humanidad. Su poder se extiende sobre todos los campos de la vida, como el económico, político, social, cultural y otros, puesto que el televisor es todavía el principal instrumento de difusión y recepción mundial y nacional de los programas y anuncios producidos y transmitidos por el periodismo, la publicidad y las industrias del entretenimiento doméstico audiovisual1.

      La evidencia del poder de la televisión también se expresa en la altísima concentración de su régimen de propiedad y de gestión. Son muy pocas las organizaciones, estatales y privadas —con prescindencia de que estas últimas persigan fines comerciales o educativos— que disfrutan el otorgamiento de una autorización y de una licencia para brindar dicho servicio. Son muy pocas las personas que poseen la facultad de decidir minuto a minuto cuál es la programación que se va a difundir por la televisión a docenas o cientos de millones de personas. En el caso del sector privado comercial de la televisión nacional —el único observado y analizado en este libro, pues el educativo y el estatal representan otras problemáticas— estos condicionamientos de orden organizativo, técnico y legal dan lugar a la creación de un conjunto reducido de operadores de evidente exclusividad, al cual precisamente por ello va adosada una gran responsabilidad.

      Desde la temprana invención de la televisión hace casi un siglo, pero sobre todo a medida que ella fue demostrando su extraordinaria capacidad de absorción de la vida planetaria cotidiana en los últimos cincuenta años, la realización de sus actividades de producción y difusión ha suscitado cada vez más estudios y debates, tanto acerca de su naturaleza, como de su organización, su funcionamiento y otros muchos temas. En los países más estables jurídica y políticamente, estas cuestiones se han abordado ordinariamente de manera racional y planificada. En otros más inestables, se han afrontado en medio de coyunturas políticas especialmente dramáticas, por ejemplo como consecuencia de los enfrentamientos entre los gobernantes y los propietarios de las empresas de la televisión. Tales fueron, por ejemplo, las experiencias vividas en el Perú durante el régimen del general Juan Velasco Alvarado iniciado el año 1968, y luego de producirse la caída del gobierno de Alberto Fujimori el año 2000.

      Entre las preguntas frecuentemente suscitadas en nuestro país al de satarse debates o emprenderse estudios sobre la televisión, están las siguientes:

      – ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la televisión privada, en cuanto servicio de comunicación que utiliza, con fines comerciales o educativos, el escaso recurso natural de propiedad de la nación denominado espectro radioeléctrico?

      – ¿Cuáles son las necesidades de la nación, en cuanto propietaria del espectro radioeléctrico, que deben ser atendidas por las operadoras de la televisión, que son solo usuarias de dicho recurso natural?

      – ¿Cuáles son los principios, reglas y valores, tanto de orden legal, como de orden ético, que deben guiar la realización de las actividades de la televisión?

      – ¿Son diferentes dichos principios, reglas y valores, según que la televisión desarrolle tareas de periodismo o de entretenimiento?

      – ¿Están obligadas las televisoras en general, públicas y privadas, comerciales y educativas, a contribuir en cualquier tipo de programa a la educación y a la formación moral y cultural de la nación, según el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política del Perú?

      – ¿A qué órganos, públicos o privados, corresponde supervisar la actuación de la televisión?

      – ¿Cuál debe ser el régimen de infracciones y sanciones para regular legalmente y para autorregular éticamente el comportamiento de la televisión?

      – ¿Cuál es la competencia de las entidades públicas y cuál la de las privadas en la respectiva administración de la regulación oficial y de la autorregulación ética sobre la televisión?

      – ¿Cuál es el rol del público televidente en la delimitación y evaluación de la conducta de la televisión, conjuntamente con las funciones que a este respecto desempeñan los mismos titulares que prestan dicho servicio y los funcionarios del Estado?

      Como puede observarse de la relación precedente, entre los tantos y tan diversos asuntos de discusión que ocasiona la televisión privada comercial de señal abierta en todas partes —a la que en general esta obra se referirá indistintamente solo como la televisión— también están presentes los relativos a su regulación legal y más frecuentemente, sobre todo en los últimos años, las pertinentes a su autorregulación ética. Sin embargo, en nuestro país siguen siendo escasos los trabajos realizados a este respecto.

      Ello explica en parte haber propuesto y afrontado la realización de esta investigación sobre la ética de la comunicación televisiva para el Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima. El trabajo resumido en la presente obra se desarrolló entre abril de 2013 y marzo de 2014 y sus resultados expresan inevitablemente sus limitaciones de orden temporal y por supuesto también las de orden conceptual, por lo que se apela a la benevolencia de los lectores. Efectivamente, hay que reconocer que en el trabajo se han omitido muchos puntos que se hubiera querido aportar, más datos y reflexiones sobre las características y funciones de la televisión dentro de la actual cultura planetaria2 y de la sociedad de consumo, la revisión y el análisis de más quejas por infracciones éticas tramitadas ante las operadoras de la televisión nacional, la revisión crítica de las resoluciones administrativas expedidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los casos de denuncias por infracciones éticas de la televisión durante la primera década de vigencia de la Ley de Radio y Televisión y otras cuestiones más de igual trascendencia. Todo ello hubiera permitido ofrecer un cuadro más completo y complejo de información y opinión sobre el objeto de estudio y trascender los límites de un texto de deontología televisiva a los que en gran parte se reduce la presente obra.

      No obstante que originariamente la radio estuvo comprendida en el proyecto de investigación con la televisión, también se optó por relegar su estudio para otra ocasión, debido a la excesiva amplitud, complejidad y peculiaridad de las cuestiones que envuelven en la actualidad a cada uno de estos medios de comunicación social. Es verdad que la radio coincide con la televisión en la utilización del espectro radioeléctrico y comparte varias de las características e interrogantes antes anotadas, pero es evidente que también difiere sustancialmente de ella, porque solo emplea el lenguaje del sonido y