Sea como fuere, los escritos polémicos que se recogen en este libro se pueden caracterizar, en mi opinión, por los siguientes rasgos: Tratan sobre un tema controvertido y, por ello, presuponen de alguna forma la imposibilidad de alcanzar un consenso pleno entre las partes, lo que no excluye algunos acuerdos parciales, pero que serán siempre sobre cuestiones no centrales: típicamente, acuerdos para evitar o superar malentendidos. La subjetividad de los actores es muy relevante, y de ahí la frecuencia con que aparecen argumentos ad hominem, que no hay por qué considerar necesariamente como falacias: que lo sean o no depende esencialmente del contexto, de las circunstancias en las que se desarrolla la discusión. El acento se pone en buena medida en detectar y criticar los errores de la otra parte, pero ese componente destructivo (escribir a la contra) tiene que ser complementado con otro que cabría llamar constructivo: tiene que ir acompañado de argumentos en favor de la tesis que se defiende, o sea, en una polémica —tal y como yo entiendo el género— no se puede perseguir únicamente destruir las tesis del adversario. Como consecuencia, en cierto modo, de lo anterior, las polémicas se prestan a ejercitar un sentido del humor que, de todas formas, tiene que ser contenido: para salir vencedor en un debate de ese tipo conviene no ser hiriente. En el transcurso de una polémica cabe hacer alguna que otra excepción a las reglas de la discusión racional, pero eso no quiere decir que no haya reglas del juego limpio que cumplir; o sea, no todo vale.
Pues bien, la primera de esas polémicas versa sobre el Estado de Derecho y tiene la forma de un diálogo con Francisco Laporta. El origen se encuentra en la publicación de un importante libro de Laporta (El imperio de la ley. Una visión actual, Ed. Trotta, 2008) y el diálogo completo apareció, en octubre del 2008, en el número 0 de la revista El Cronista del Estado Social y Democrático De Derecho. A diferencia de lo que ocurre con las otras polémicas, aquí he incluido el texto de las intervenciones del otro participante, de Laporta, porque son relativamente breves y porque, sin ellas, me parece que no podría comprenderse el sentido de la discusión (muy de guante blanco, por lo demás).
La segunda, sobre el positivismo jurídico, tuvo lugar un año después y el adversario teórico fue esta vez Pierluigi Chiassoni, uno de los más connotados integrantes de la llamada “escuela de Génova”. Lo que había dado ocasión para ello fue una mesa redonda que se celebró en Turín, en 2009, en el contexto del homenaje que se le hizo a Norberto Bobbio cuando se cumplía el centenario de su nacimiento. Incluyo lo que fue mi intervención en aquella mesa (que versaba sobre el constitucionalismo, el positivismo jurídico y el iusnaturalismo); la carta que le escribí a Pierluigi contestando a las críticas que él me había dirigido antes por escrito; y una nueva réplica en la que contestaba a su nueva intervención en la polémica. Creo que la lectura de esos textos puede hacerse con cierta independencia de los de Chiassoni pero, en todo caso, el lector que lo desee puede acceder con cierta facilidad a estos últimos, pues la polémica se publicó en la revista Analisi E Diritto, en 2010, con el título de “Debate sobre el positivismo jurídico. Un intercambio epistolar. Con un comentario de Álvaro Núñez Vaquero”.
De 2010 es mi polémica con Enrique P. Haba sobre la teoría estándar de la argumentación jurídica y que registró algunos grados más de temperatura en relación con el clima en el que se desarrollaron las dos anteriores. El origen en este caso había sido un artículo de Haba, bastante incendiario titulado “Razones para no creer en la actual Teoría (ilusionista) de la Argumentación”. A ello siguió mi contestación,“Crítica de la crítica crítica. Contra Enrique Haba y consortes”, una nueva intervención de Haba, “Callar o no callar…That is the question! (Entre ‘crítica crítica’ y las críticas poco críticas)” a la que yo repliqué, “Entre callar y no callar: Decir lo justo”, y un último comentario de Haba, “Avatares de lo ‘racional’ y lo ‘razonable’”. Todo ello, junto con las intervenciones de Óscar Sarlo y Juan Antonio García Amado (y otra más de Haba) formó parte de una sección de la revista Doxa, titulada “Un debate sobre las teorías de la argumentación jurídica”, que apareció publicada en el número 33, correspondiente a 2010. En este libro incluyo únicamente mis dos textos, pero, de nuevo, el lector puede acceder con comodidad al resto de la polémica, si bien creo que lo que yo digo ahí se entiende por sí mismo.
En septiembre de 2015, con motivo de una serie de cursos y de conferencias que había dado en diversas universidades brasileñas, André Rufino do Vale me hizo una entrevista que se publicó en la revista Consultor Jurídico (CONJUR) en la que mostraba ciertas reticencias ante el excesivo peso que el paradigma hermenéutico había adquirido en la iusfilosofía brasileña. A ello le siguió el comentario crítico de dos conocidos juristas brasileños de inspiración hermenéutica: Lenio Streck y Rafael de Oliveira. Y mi réplica, también publicada en la misma revista, se tituló “Comentario a un comentario”. Se trata en este caso de una polémica sobre el valor de la hermenéutica y de la filosofía analítica, que repercute en la manera de entender la argumentación jurídica. En la página de CONJUR puede encontrarse el texto de mis contendientes.
La polémica que me enfrentó con el profesor de Derecho constitucional Octavio Salazar se refiere a una cuestión muy específica: la justificación o no de la institución de la gestación por sustitución, un tema sumamente controvertido en los últimos tiempos y sobre el que ya había escrito algo con anterioridad. Se inicia con un artículo que publiqué en el diario El País el 4 de mayo de 2017, “La gestación por sustitución”, que mereció una crítica de Salazar, “Cedo mi cuerpo libremente para que lo usen los demás. Pueden hacer conmigo lo que quieran” (en El País de 20 de mayo), y a la que yo contesté con “Dos falacias sobre la gestación por sustitución” (en El País de 21 de junio).
Un año después (se cumplía el 40 aniversario de la Constitución española), participé en una mesa redonda en la Universidad Carlos III de Madrid en la que se debatió acerca de la transición española. Y también, siempre en 2018, en otra mesa redonda (en este caso, organizada por mi universidad de Alicante) en torno a las virtudes y defectos de la Constitución de 1978; este último texto se publicó en Claves de Razón Práctica, nº 263 (2019): “El 40 aniversario de la Constitución”. Con quien polemicé en ambas ocasiones —podría decirse— fue con un estado de opinión entonces muy difundido en lo que cabría considerar como la izquierda populista en España, y favorable a terminar con lo que se llamó “el régimen del 78”.
Alfonso García Figueroa es, si no el único, al menos uno de los pocos filósofos del Derecho españoles que se adscriben al neoconstitucionalismo. En el número 1 de la revista I-Latina, correspondiente a 2019, escribió un artículo, “En defensa del ‘neoconstitucionalismo’ y del neoconstitucionalismo”, en el que criticaba mi postura en relación con esa concepción del Derecho. Mi réplica, aparecida en el mismo número de la revista, se tituló “Mejor abandonemos el neoconstitucionalismo (con comillas o sin ellas)”.
La última de las polémicas concierne al llamado procés catalán. En la revista Eunomía, en el nº 19 correspondiente a octubre 2020-marzo 2021, Josep M. Vilajosana publicó un texto titulado “Democracia y derecho a decidir”. Mi rechazo a las tesis sostenidas por el iusfilósofo catalán apareció en ese mismo número: “Sobre un derecho inexistente. A propósito de ‘Democracia y derecho a decidir’ de Josep M. Vilajosana”.
Finalmente, aprovecho la ocasión que me brinda esta presentación para felicitar a Pedro Grández por su admirable labor al frente de la editorial Palestra. Y para agradecerle a Julia Castro por su valiosa ayuda en la