E. ISRAEL
En este país se interpuso una acción de grupo en contra de Apple y se inició una investigación por supuesta violación de los derechos del consumidor.
La acción de grupo se interpuso con fundamento en que Apple ocultó información al no anunciar que la actualización 10.2.1 de iOS podría afectar el rendimiento de los dispositivos anteriores al iPhone 8 (Haaretz Daily Newspaper, diciembre 2017).
Afirmaron los accionantes en el presente asunto que Apple tenía “un interés claro en ocultar información a los usuarios, en virtud de que prefiere que los consumidores reemplacen su antiguo iPhone por uno nuevo, lo más rápido posible” (Haaretz Daily Newspaper, diciembre 2017).
La investigación administrativa (Reuters, 2018; Macrumors, 2018) la inició la Consumer Protection and Fair Trade Authority, entidad encargada de la protección al consumidor, con el fin de determinar si Apple ocultó información relevante a los consumidores debido a la incidencia que tuvo la actualización de iOS 10.2.1 en los modelos de iPhone previos al 8. En la investigación se interrogó al director de Apple Israel, Tony Friedman, y se anunciaron posibles multas contra la compañía.
F. CHINA
En China, el medio gubernamental de noticias Xinhua (Xinhuanet, 2018) anunció que el Shanghai Consumer Council requirió a Apple para que informase las razones y soluciones que podían plantearse frente a la reducción en el rendimiento de los modelos de iPhone afectados por la actualización 10.2.1 del sistema operativo, ante lo cual la compañía respondió que con una posterior versión del sistema operativo los usuarios podrían elegir entre un mejor rendimiento o la protección de la batería.
G. COREA DEL SUR
En Corea del Sur se han presentado tres acciones de grupo y una denuncia criminal en contra de Apple.
Dos de las tres acciones de grupo fueron presentadas por el Citizens United for Consumer Sovereignty, un colectivo de ciudadanos que representa los intereses de los consumidores. La primera, en representación de 122 de personas, fue interpuesta en enero de 2018 con pretensiones que ascienden los 2.000 dólares por persona, fundamentadas en la reparación de los perjuicios causados por las incidencias en el rendimiento de los dispositivos experimentadas a partir de la actualización 10.2.1 de iOS. Actualización que, en opinión del colectivo, no solo tenía por objetivo mejorar el rendimiento de los dispositivos, sino también, de forma intencionada, aumentar de forma transversal las ventas de las nuevas versiones de iPhone (Yonhap News Agency, 2018a). Tras aquella acción se interpuso una segunda demanda en marzo de 2018 en representación de 401 personas (Korea Times, marzo 2018).
La tercera acción de grupo fue presentada por la firma de abogados Hannuri a finales de marzo de 2018, en representación de 63.767 consumidores, en contra de Apple Korea y Apple Inc., con fundamento en que Apple diseñó y programó la actualización de iOS de tal forma que deteriorara el rendimiento de los iPhone, sin haber notificado esta condición a los consumidores.
En concepto de los demandantes, la conducta de Apple se tradujo en: i) destrucción de la propiedad privada; ii) violación del artículo 48 (2) de la Information & Communications Network Act, que prohíbe la transmisión o distribución injustificada de software malicioso que pueda alterar la información almacenada, o almacenada en un sistema de información o programada; iii) violación del artículo 19 (3) de la Consumer Framework Act, que impone a las empresas el deber de suministrar información precisa a los consumidores respecto de los bienes comercializados, y iv) incumplimiento de la obligación contractual emanada del principio de la buena de fe de revelar información al consumidor (Hannuri Law, 2018).
El colectivo Citizens United for Consumer Sovereignty presentó el 18 enero de 2018 una denuncia criminal en contra de Tim Cook por destrucción de propiedad y fraude, a causa de los problemas presentados por el Batterygate (Reuters, enero de 2018). La oficina del Fiscal del Distrito Central de Seúl anunció el 19 de enero de 2018 la apertura formal de la investigación y su asignación a la unidad encargada de investigar los delitos en contra de la propiedad intelectual (Yonhap News Agency, 2018b).
H. COLOMBIA
En Colombia fue instaurada una acción de grupo fundamentada en los hechos aquí relatados, por Óscar Iván Guaque Peña y otros miembros del grupo no identificados, en contra de la subsidiaria de Apple en Colombia (Apple Colombia S.A.S.), la cual fue admitida el 22 de junio de 2018 (Consejo Superior de la Judicatura, n.d.) por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá.
En criterio del demandante, las actuaciones de Apple Colombia S.A.S. que dieron origen a la demanda fueron (Araque y Mesa, n.d.):
– Limitar a espaldas de los consumidores la funcionalidad de los iPhone mediante la versión 10.2.1 del software del sistema operativo, la cual redujo el rendimiento de los equipos generando que el producto no satisfaga la finalidad para la cual fue creado de acuerdo con las calidades y características intrínsecas que debería tener.
– Comercializar equipos celulares con deficiencias en la duración del componente denominado “batería de litio”, el cual es un elemento deficiente, de acuerdo con el estado de la técnica, lo que no fue informado a los consumidores en forma oportuna y suficiente.
– Omitir información a los propietarios de los equipos iPhone afectados, respecto de que las baterías de los dispositivos son de baja calidad y que las actualizaciones del sistema operativo generan una reducción en el rendimiento de los aparatos para mejorar la duración de la batería de litio. Además, tampoco se informó que al reemplazar dicho componente se mejoraría el rendimiento de los equipos.
Las pretensiones de la demanda se encaminan a la indemnización de daños y perjuicios sufridos por los consumidores a causa de:
– La falta de calidad e idoneidad de los dispositivos celulares que se vieron afectados por la actualización del sistema operativo, obligando al consumidor a adquirir un celular en desmedro de sus derechos fundamentales.
– La falta de información respecto de los efectos generados por la actualización de la versión 10.2.1 de iOS en los dispositivos que, además de ser una intervención no consentida en el software de los dispositivos, limitó su rendimiento, alteró su velocidad y redujo su vida útil.
De lo expuesto con relación al fenómeno conocido como Batterygate, el cual puede ser clasificado como un mecanismo de obsolescencia programada objetiva informática, se extrae que si la actualización de un software genera efectos negativos respecto del hardware sobre el cual se ejecuta, y estos no son anunciados a los consumidores, tanto en el ordenamiento norteamericano como en el de los otros países