Al respecto, vale señalar que el ámbito laboral también se ha transformado con la influencia de las nuevas tecnologías, pues esta ya no se limita a la organización productiva, sino que incide transversalmente en áreas más específicas, como el mercado laboral, y la generación, formalización y finalización de empleos, entre otros aspectos.
Así, a partir de la delimitación del vacío existente en la normativa colombiana, y en paralelo con algunos pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia relacionados con las garantías laborales conexas con ese derecho, por ejemplo, el derecho al descanso, en el capítulo “El derecho a la desconexión del trabajador” Sánchez Acero expone con amplitud la necesidad de incluir el derecho a la desconexión del trabajador dentro de los derechos laborales.
En lo relativo al descanso del trabajador, el autor se apoya lo que señalan Favennec-Héry y Verkindt (2018: 643):
Los descansos tienen por vocación, según el caso, preservar la salud de los trabajadores y garantizar una vida personal, estos permiten una conciliación entre la vida personal y la vida profesional y tienen como punto en común el mantenimiento del contrato de trabajo a pesar de la ausencia del trabajador.
En la misma línea, y a modo de estudio comparado, el autor hace un paralelo con el reconocimiento de este derecho dentro del sistema normativo francés de 2016, y pone de presente la necesidad de que se incluya el derecho a la desconexión dentro de las discusiones de los derechos del trabajador, en especial, en la negociación colectiva con los empleadores, por medio de un pronunciamiento de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia o, siguiendo el caso francés, mediante una normativa que lo prevea como un derecho de los trabajadores, propuesta, entre otras cosas, muy pertinente para el estado actual de los derechos laborales.
Desde otro enfoque, en su capítulo “Formas de trabajo a partir de las nuevas tecnologías y contrato de trabajo”, Katerine Bermúdez Alarcón propone un estudio histórico de la evolución del empleo, o trabajo, desde su concepción más reduccionista hasta su visión más amplia, fundada en modelos de flexibilización y descentralización productiva, fruto de la influencia económica que ha obligado a estas figuras clásicas a ajustarse a las nuevas exigencias del mercado.
En ese contexto, la autora aborda las Nuevas Formas de Organización del Trabajo (NFOT) exponiendo las características del entorno laboral digital y sus efectos en el empleo y las relaciones laborales, para posteriormente centrarse en los cambios que estas nuevas dinámicas han generado en los modelos de producción e, inclusive, en los contratos laborales. Y para finalizar, presenta un diagnóstico de la forma como el derecho hace frente a esta nueva realidad, de qué manera se pueden determinar los elementos clásicos del contrato laboral en estas nuevas formas de relación laboral, y cuáles son los retos frente a las dificultades de las condiciones laborales de lo digital en los empleos.
Por otro lado, la aplicación de nuevas tecnologías en el derecho público ha promovido la innovación de procesos y servicios hacia una Administración pública digitalizada, lo que implica adaptarse a nuevos modelos funcionales en el gobierno con apoyo de una agenda digital, portales de transparencia y contratación pública electrónica que generen mayor confianza y seguridad a los ciudadanos en relación con el uso de recursos del Estado. Adicionalmente, las nuevas tecnologías permiten acceder electrónicamente a diferentes procedimientos administrativos, penales, etc.
En cuanto al uso de las nuevas tecnologías en los procesos civiles, en el capítulo titulado “El Ciberabogado: el abogado ante la Inteligencia Artificial”, Juan Carlos Naizir examina los aspectos en los que la inteligencia artificial puede contribuir al ejercicio profesional de los abogados, e identifica las áreas en las que puede superar al ser humano.
El autor explica las ventajas y los aportes de la inteligencia artificial en el ejercicio profesional del abogado y en el derecho procesal, y la manera como podría eventualmente desencadenar un desplazamiento en sus labores jurídicas profesionales, y concluye señalando que el ejercicio profesional del abogado cambiará positivamente al incrementar la eficiencia en su actividad, pero en otras áreas la inteligencia artificial será predominante.
El uso de los avances tecnológicos en el derecho penal resulta esencial para lograr un proceso más eficaz que descongestione la Administración pública, mediante herramientas TIC que permitan mantener las debidas garantías y gestionar investigaciones más eficientes. En ese sentido, el derecho penal se debe ajustar a la era digital y a las técnicas modernas con el fin de construir una institución sólida y actualizada que responda a la nueva realidad jurídica y social.
De manera similar, en el capítulo “Sistemas operados mediante inteligencia artificial y debido proceso penal”, Carmen Eloísa Ruíz López, Valentina del Sol Salazar y Humberto J. Sierra Olivieri analizan el uso de esa tecnología en la garantía del debido proceso penal. En esta ocasión el estudio plantea la inteligencia artificial como una herramienta tecnológica fundamental en muchos sectores de la sociedad, incluyendo la Administración pública.
Con base en lo anterior el escrito analiza algunos casos de sistemas operados mediante estas tecnologías en diferentes etapas del procedimiento penal, entre ellos, las experiencias de varios sistemas de AI, como Prometea en Buenos Aires, o el sistema PRiSMA en Colombia, para exponer algunos de los desafíos que representa su incorporación en el procedimiento penal nacional, especialmente frente a las garantías del debido proceso definidas por el derecho interno e internacional.
Para concluir, los autores plantean que si bien la incorporación de estos sistemas expertos representa muchas ventajas para la celeridad de los procesos, también afecta garantías fundamentales centrales como la igualdad, la imparcialidad, y la garantía del juez natural, motivo por el cual se propone que sean utilizados como una herramienta de apoyo en la toma de decisiones judiciales, pero que no lleguen a sustituir el trabajo de los jueces penales.
El derecho procesal es de gran importancia para poner en marcha el derecho sustancial y el amplio catálogo de derechos fundamentales reconocidos por la Carta Política de 1991, y es por esta razón que en este tomo se incluyó una sección con escritos que exploran y analizan los retos y beneficios de la implementación de la tecnología en los procedimientos administrativos y judiciales.
El capítulo “El arbitraje y la tecnología. Una reflexión a partir del arbitraje legal nacional”, de Philip Frank Ruiz Aguilera, aborda la relación entre el arbitraje y la tecnología a la luz de las disposiciones de la Ley 1563 de 2012 en lo referente a la utilización de medios electrónicos en el arbitraje, particularmente en el expediente, en las notificaciones, en la radicación y trámite de memoriales, y en la realización de audiencias virtuales. Así, el autor ilustra en su trabajo, los diversos cambios que aporta la citada ley para el arbitraje nacional en las diferentes etapas del proceso, tomando como referente la situación que enfrenta el mundo actualmente.
A modo de conclusión, Ruiz Aguilera destaca el papel de la tecnología en el arbitraje, indicando que más allá de una herramienta que apoye la gestión de estos procesos, representa un verdadero cambio en las actuaciones procesales y en los trámites para adelantar los casos de arbitraje. Así mismo, considera la posibilidad de que en el futuro el arbitraje sea virtual en un gran porcentaje de sus trámites, actuaciones e incluso decisiones. Proponiendo una solución en la misma línea que el autor precedente