Derecho Constitucional chileno. Tomo II. José Luis Cea Egaña. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: José Luis Cea Egaña
Издательство: Bookwire
Серия: Derecho Constitucional Chileno
Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9789561426955
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garantía en el Estado constitucional de derecho (Madrid, Ed. Trotta, 1997).

      Peña González Carlos: “Sobre el concepto y fundamento de los derechos humanos”, Cuadernos de Análisis Jurídico de la Universidad Diego Portales Nº 27 (1993).

      –– Práctica constitucional y derechos fundamentales (Santiago, Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, 1996).

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      Pennock Roland: Democratic political theory (Nueva Jersey, Princeton U. Press, 1977).

      Piaget Jean: Estudios sociológicos (Barcelona, Ed. Ariel, 1977).

      Pérez Royo Javier: Curso de derecho constitucional (Madrid, Ed. Marcial Pons, 2000).

      Pérez Luño Antonio Enrique: Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución (Madrid, Ed. Tecnos, 1999).

      Pisarello Gerardo: Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción (Madrid, Ed. Trotta, 2007).

      Pizzorusso Alessandro: “Las ‘generaciones’ de derechos”, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional Nº 5 (2001).

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      Reyes Zapata Jorge: “Perspectiva histórica de los sistemas de protección de los derechos de la persona humana”, Revista de Temas de la Universidad Gabriela Mistral Nº 2 (1992).

      Ríos Álvarez Lautaro: “El Poder Judicial chileno y la protección de los derechos humanos”, Gaceta Jurídica Nº 126 (1990).

      Silva Bascuñán Alejandro: “Principios que informan la Constitución Política de 1980”, X Revista Chilena de Derecho Nº 1 (1983).

      Ruiz-Tagle Vial Pablo: “Entre el Ius fundamentalismos y la democracia”, en Renato Cristi Becker y Pablo Ruiz-Tagle Vial: La República de Chile, teoría y práctica del constitucionalismo republicano (Santiago, LOM Ed., 2006).

      Soto Kloss Eduardo: “La dignidad de la persona, fundamento de los derechos humanos. Antecedentes veterotestamentarios”, Revista de Derecho Público NOS 41-42 (1987).

      –– “Suspensión, restricción. Nociones claves para la debida defensa de los derechos fundamentales”, Gaceta Jurídica Nº 174 (1994).

      Starck Christian: “Derechos fundamentales y derecho privado”, XX Revista Española de Derecho Constitucional Nº 66 (2002).

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      –– “The religious and philosophical background of human dignity and its place in modern Constitutions”, in David Kretzmer y Eckart Klein (editores): The concept of human dignity in human rights discourse (La Haya, Kluwer Law International, 2002).

      Jurisdicción constitucional y derechos fundamentales (Madrid, Ed. Dykinson, 2011).

      Suksi Markku (editor): Autonomy. Applications and implications (La Haya, Kluwer Law International, 1998).

      Torres Estrada Pedro (compilador): Neoconstitucionalismo y Estado de Derecho (México, Noriega Editores/Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, 2006).

      Varas Alfonso Paulino: “Respeto a todo derecho inherente a la persona aunque no esté contemplado en el texto de la Constitución”, XX Revista Chilena de Derecho NOS 2 y 3 (1993).

      Verdugo Marinkovic Mario: “Notas acerca de la Reforma Constitucional de 1989”, Revista Temas de Derecho de la Universidad Gabriela Mistral Nº 2 (1989).

      –– “La recepción de los derechos humanos en la Constitución de 1980”, Cuadernos de Análisis Jurídico de la Universidad Diego Portales Nº 20 (1989).

      Vitale Ermanno (editor): Luigi Ferrajoli. Diriti fondamentali. Un dibattito teorico (Roma, Editori Laterza, 2001).

      Zúñiga Urbina Francisco: “Derechos humanos y cultura jurídica”, Gaceta Jurídica Nº 169 (1994).

      SEGUNDA PARTE

      DIGNIDAD Y DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN

      El tema será expuesto siguiendo el orden con sujeción al que, en el artículo 19 de la Carta Fundamental, aparecen asegurados los derechos esenciales para todas las personas97.

      El método de la exposición será uniforme, insertando al texto de esa norma fundamental, el contexto en que se sitúa, la historia fidedigna del establecimiento o reforma de la disposición y la jurisprudencia, incluso extranjera cuando sea pertinente.

      Hemos insertado también las coordinaciones principales del precepto en estudio con otros vinculados a él en el Código Político o en la legislación que lo complementa. Procuramos así lograr una visión sistemática del ordenamiento.

      Explicaremos los preceptos constitucionales, dejando constancia de la coincidencia o discrepancia que tenemos con la doctrina en cada tópico.

      Cuando fue posible, cuantificamos el fenómeno suscitado por la aplicación de la disposición comentada, insertando las estadísticas oficiales o las encuestas respectivas. Estamos convencidos de que el entendimiento e interpretación adecuados de los valores, principios y disposiciones de la normativa examinada se realizan mejor conociendo la realidad y evolución de su implementación práctica.

      CAPÍTULO III DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL

      Trátase de los derechos más próximos a la dignidad de la persona y, por lo mismo, básicos o primarios en el sentido de que son el supuesto de los demás. La complejidad que ha ido adquiriendo el desarrollo de tales derechos y los peligros que se ciernen sobre el ejercicio legítimo de ellos justifica un examen pausado del tema98.

      Sección Primera

      Conceptos fundamentales

      38. Texto constitucional. Léese en el artículo 19 Nº 1 de la Carta Política que ella asegura a todas las personas:

      El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

      La ley protege la vida del que está por nacer.

      La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.

      Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.

      39. Coordinaciones. La norma transcrita es original de la Carta Fundamental de 1980. La trascendencia del precepto se hace evidente al tener presente las numerosas disposiciones constitucionales y legales que se relacionan con ella.

      Así y primeramente, en el nivel de las normas fundamentales hallamos los artículos 1 inciso 1º, 5 inciso 2º, 9 inciso 1º, 19 Nº 4 inciso 1º y 19 Nº 9, todos los cuales deben ser vinculados al recurso de protección contemplado en el artículo 20.

      Siempre en el Código