Veintidós (15 + 7) divertimentos jurídicos. Guillermo Montoya Pérez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Guillermo Montoya Pérez
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9789587206395
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       De una visión más amplia de los elementos de un contrato

       Elementos estructurales

       Elementos de la existencia

       Elementos de la validez

       Elementos de oponibilidad

       Elementos de contenido

       Elementos esenciales

       Elementos de la naturaleza

       Elementos accidentales

       Elementos determinantes

       Oposición de intereses

       Concreción de partes

       Contenido patrimonial

       Efectos propios

       De una figura mal denominada y, por supuesto, mal entendida: del autocontrato

       Anexo

       Sentencia C-501/01

       Sentencia C-357/03

       Bibliografía

       Notas al pie

       El ciego criterio de autoridad es el peor enemigo del jurista

      Ricardo Uribe Holguín2

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      Quien escribe se adhiere, con puntos y comas, a lo señalado por el maestro Ricardo Uribe Holguín en defensa de sus propios escritos. Dijo el maestro:

      Probablemente esté equivocado en varios de mis conceptos. No importa. Lo que he escrito contiene algo de protesta contra el ciego criterio de autoridad. Prefiero exponer de buena fe desaciertos propios que reproducir aciertos ajenos. Es simple cuestión temperamental. Además, mis opiniones que resulten erróneas algún fruto habrán de dejar, puesto que el que descubre el error ha encontrado la verdad.3

      El Diccionario de la lengua española señala que divertimento, expresión italiana, equivale a divertimiento.

      El divertimento es una forma musical de estilo desenfadado y alegre, que tuvo su auge en el siglo XVIII.

      Dice también el diccionario citado que se llama divertimento a la obra artística o literaria cuyo principal objetivo es divertir.

      ¿Es posible un divertimento jurídico?

      La respuesta, a pesar del acartonamiento de muchos operadores jurídicos, es positiva. Se pueden crear divertimentos jurídicos que permitan sonreír gracias a su contenido, ora por la contundencia, ora por la perplejidad, ora por el atrevimiento.

      Año 1978: la vida creó la posibilidad de tener en la Academia Antioqueña al jurista Ricardo Uribe Holguín, quien para esa época oficiaba como magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En las muchas exposiciones que hizo sobre asuntos de derecho privado brillaban la sapiencia y sus posiciones críticas: era un verdadero iconoclasta.

      Del profesor Ricardo Uribe Holguín aprendió la Academia que es importante el debate racional y razonado, dejando de lado el argumento de autoridad, para buscar explicaciones lógicas sin detenerse en la consideración del derrumbamiento de paradigmas añejos.

      No a los aforismos Roma locuta, causa finita ni magister dixit.

      Hay que leer verticalmente y luego oficiar de iconoclasta para establecer una posición lógica-jurídica que quede sometida a los avatares de la contradicción y, así, precisar una tesis sostenible.

      Hoy, con fundamento en la gratitud y en el recuerdo, quien escribe acepta la invitación, sin pretensiones extracadémicas, y se aventura a proponer varias tesis controversiales y controvertibles sobre algunos puntos del derecho privado, utilizando el divertimento como forma especial para enfrentar al monstruo llamado hoja en blanco.

      Quiso la ruleta de la vida que las casillas de dos soñadores del derecho estuvieran en el mismo espacio del azar, pese a los distintos colores y números: siete rojo, quince negro.

      Un noble de la Francia medieval –hoy, monseñor Carlos Julio Arango Benjumea– contradice, casi siempre, las tesis que se escapan a deshoras y con inusitada frecuencia del magín de quien escribe, que fue en otras vidas un bucanero de altamar, sin patria ni destino.

      Monseñor Arango Benjumea enaltece la ruta del desvío que recorre el antiguo bucanero: aquel noble que viene de la Francia medieval, con todo el señorío, hace oposición, fuerte pero abierta, y ha signado las tesis, de extraño contenido, bajo el nombre de el derecho de Montoya.

      Gracias, monseñor, por estar presto a combatir con quien lo reta en claros y abiertos divertimentos.

      Hay varias razones para hacer público el contenido de este texto de derecho privado:

      • La primera, la pasión por la docencia; los alumnos han de tener la oportunidad de leer y controvertir las tesis del viejo profesor que se revela contra lo tradicional.

      • La segunda,