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establecer que quedarán sujetos al control directo la producción, manufactura, distribución y transporte de los artículos que el Presidente de la República declare de primera necesidad o de uso o consumo habitual. La declaración se realiza a través de un Decreto Supremo de Economía y le corresponde hacerla exclusivamente al Poder Ejecutivo.

      En materia de fijaciones de precios el sistema se origina unos meses antes del Decreto Ley 520, con la Ley 5.125 de 1932. La ley crea una Comisión Central de Precios, encargada de asegurar las condiciones de vida que resulten más convenientes para los habitantes, en la adquisición de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, habida consideración de los costos de producción, gastos y utilidades legítimas y otorga a los Consejos Departamentales la facultad de fijar precios máximos. Desde 1938 hasta 1953 las fijaciones de precios eran resueltas por el Comisariato, una vez que habían sido declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual por Decreto Supremo. Para la fijación de precios debía existir un estudio de costos y respetarse márgenes de utilidad, en el caso de que se hubieran dictado por el Ministerio normas generales. Luego, a través de otro Decreto Supremo de Economía se fijaba el precio propiamente tal. A partir del año 1953 hasta 1980 es el Ministerio de Economía el que tiene estas atribuciones a través de la Dirección de Industria y Comercio. En 1966 se declaró por ley como bienes de primera necesidad a todos los contenidos en el Índice de Precios al Consumidor.

      Una de las primeras medidas del gobierno militar fue facultar en 1973 al Ministerio de Economía para dejar sin efecto todos los precios fijados por los organismos del Estado a los artículos y/o servicios declarados de primera necesidad o de uso o consumo habitual, nacionales y/o importados, y/o crear nuevos regímenes o mecanismos de fijación de precios.8 Un decreto supremo de Economía instituyó un nuevo sistema donde se reconocen tres categorías de precios: oficiales, informados y libres.9 Los precios libres pasan a ser la regla general y los precios oficiales e informados excepciones que requieren de una declaración expresa de la autoridad. Los considerandos del cambio de la política de precios están señalados en el Decreto Supremo de Economía 522, a saber: (i) la política de precios había distorsionado la economía; (ii) la política de precios había sido la gran causante de la inflación; (iii) conjuntamente con la política de precios, la política cambiaria había desnivelado los precios internos con los externos; (iv) los precios deben acercarse a los verdaderos costos de producción; (v) la nueva política de precios implicará sacrificios iniciales, pero a la larga elevará la producción y el consumo; (vi) los productores y/o importadores y los distribuidores deben cobrar precios a niveles reales con una utilidad razonable; y (vii) la nueva política de precios se complementará con una política coherente de remuneraciones y subsidios temporales a algunos productos de consumo popular. El Decreto 522 mantuvo 33 precios fijados y colocó otros 18 en la categoría de informados. Dirinco mantuvo amplias facultades en materia de precios y las infracciones serían sancionadas de conformidad con la legislación vigente. El Decreto Ley 3.477 de 1980 derogó el Decreto Ley 520 de 1932.10

      El Decreto con Fuerza de Ley 173 de 1953 estableció que corresponderá al Departamento de Industrias del Ministerio de Economía autorizar la instalación de nuevas industrias, traslado de las existentes o ampliación de las mismas, siempre que cumplan las condiciones técnicas que se establecerán en un reglamento especial, fijando en los casos de instalación y traslado las comunas de su ubicación.11 Las facultades anteriores estuvieron radicadas en el Director de Industrias, hasta que en 1960 se hizo necesario un decreto supremo del Ministerio de Economía para cada autorización. El Decreto Supremo de Economía 194 de 1954 incluye a toda la industria manufacturera, excluyendo las industrias mineras, agrícolas, pesqueras, servicios públicos y otros.12 El reglamento de 1954 estableció cuatro materias básicas para las autorizaciones: (i) que fabrique artículos donde no exista exceso de capacidad de producción; (ii) que utilice materias primas de las cuales no exista una manifiesta escasez o racionamiento; y (iii) que el proyecto esté suficientemente financiado. El reglamento establecía un sistema de sanciones consistente en multas, amonestaciones y clausura. La normativa fue derogada en 1980.13

      El Decreto Ley 520 de 1932 consagró en un título completo (VII), la penalidad por los ilícitos contemplados en dicha ley. Con presidio se sancionaba al que destruyera o eliminara artículos de primera necesidad y al que impidiera, resistiera o dificultara el cumplimiento de órdenes de la autoridad en cuanto a la preferencia del transporte de dichos bienes.14 Con expropiación o multa se sancionaba al que sin motivo justificado no diere cumplimiento a la resolución que le imponga la obligación de producir en la forma señalada por la autoridad.15 Con comiso y multa al que acapare u oculte artículos de primera necesidad y al que sacare del territorio artículos cuya importación estuviere prohibida.16 Por último, se sancionaba con multa al rebelde en el cumplimiento de la orden de vender dada por la autoridad, al que requerido por la autoridad se negare a prestar declaración jurada o proporcionar los antecedentes y a los que vendieren artículos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad.17

      La ley declaró de utilidad pública los predios agrícolas, las empresas industriales y de comercio y los establecimientos dedicados a la producción y distribución de artículos de primera necesidad y autorizaba al Presidente de la República para expropiarlos en el caso que se mantuvieren en receso y si fueren rebeldes al cumplimiento de la obligación impuesta por la autoridad de producir artículos de primera necesidad en las calidades, cantidades y condiciones que determine la autoridad.18 La ley también autorizaba al Presidente a declarar el estanco de artículos de primera necesidad, en cuyo caso la administración se entregará al Comisariato.19 En los casos de expropiación, decretada esta la autoridad podrá tomar, desde luego, posesión de los bienes expropiados.20

      En 1966 se dicta el Decreto Supremo de Economía 1379 con el texto revisado y refundido de la legislación económica, por autorización de la Ley 16.464. El título III de las sanciones agrega al listado del Decreto Ley 520, pena de presidio al productor o comerciante que niegue la venta al contado o la prestación de un servicio de primera necesidad, que condicionare su venta o prestación en forma habitual, salvo que pruebe que lo hizo justificadamente y que venda artículos de primera necesidad con engaño en la calidad, peso o medida.21

      En 1974 se dicta el Decreto Ley 280 que consagra en un solo cuerpo legal los delitos económicos.22 Los delitos tipificados son principalmente: defraudaciones en las ventas; ventas a precios superiores a los permitidos; negativa o condicionamiento de ventas; acaparamientos u ocultamientos; declaraciones juradas falsas; paralización de actividades y el uso de medios fraudulentos para obtener el abastecimiento o la estabilidad de la moneda y del régimen económico. Los delitos son de acción pública y se conocen por el juez del crimen o ministro de Corte de Apelaciones, según el caso. La ley de delito económico tuvo escasa aplicación por cuanto en la medida que la economía se fue normalizando no se daban los supuestos contemplados en la ley. La ley fue derogada con la primera ley de protección al consumidor de 1982.

      1) Araneda, Hugo: Economía Política, pág. 98

      2) Morales, Joaquín y Zavala, José Luis: Derecho Económico, pág. 8

      3) Decreto Ley 520 de 1932, artículo 24º

      4) Decreto Ley 520 de 1932, artículo 2º

      5) Decreto Ley 7.747 de 1943, artículo 18º

      6) Decreto Ley 7.747 de 1943, artículo 20º

      7) Decreto Ley 7.747 de 1943, artículo 23º

      8) Decreto Ley 83 de 1973

      9) D. Ec. 522 (D.O. 15 octubre 1973)

      10) Decreto Ley 3.477 de 1980, artículo 28º

      11) Decreto con Fuerza de Ley 375 de 1953, artículo 1º

      12)