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general.48

      Deberán publicarse en el Diario Oficial las resoluciones o acuerdos referentes al encaje bancario, restricciones cambiarias, todas aquellas de carácter general y las que a juicio del Consejo o de alguno de sus consejeros requieran de conocimiento público. La fecha de vigencia será la de su publicación, salvo que el acuerdo disponga expresamente una fecha diferente.49 Los acuerdos de carácter particular del Consejo serán notificados mediante la inclusión de un extracto en una lista fijada en la oficina principal del Banco durante 3 días hábiles bancarios.50

      La ley permite reclamar por ilegalidad en contra de los acuerdos, reglamentos, resoluciones, órdenes o instrucciones que el Banco dicte en el ejercicio de las facultades de regulación de la cantidad de dinero y de crédito, de la regulación del sistema financiero, de las facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero, de las sanciones y de las operaciones de cambios internacionales. La reclamación debe interponerse por el interesado ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación del acuerdo. La consignación será el 1% del monto de la operación o del perjuicio que se reclama y no podrá exceder las 600 UF.51 El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la ley que supone infringida, la forma en que se ha producido la infracción, las razones por las cuales el acuerdo lo perjudica y el monto en que estima el perjuicio. La Corte puede declarar inadmisible el recurso si el escrito no cumple con los requisitos o si no se hubiera efectuado la consignación.52 La Corte dará traslado por diez días hábiles al Banco y dispondrá, si lo estima procedente, un período de prueba que no podrá exceder de 15 días hábiles. El fallo de la Corte será apelable ante la Corte Suprema.53 Si se desecha la reclamación se perderá el monto de la consignación, salvo que el tribunal determine que hubo motivos plausibles para reclamar.54 Si la reclamación fuera aceptada, el tribunal adoptará las medidas necesarias para poner remedio al acto que motivó la reclamación, se devolverá la consignación y el reclamante podrá demandar en los tribunales ordinarios indemnización de perjuicios y la aplicación de sanciones penales que pudieren ser procedentes.55 Si la ley infringida es la Ley de la Competencia, el afectado podrá reclamar al Tribunal de la Competencia dentro de 15 días hábiles desde la notificación del acuerdo.56

      El título VI del Banco trata los estados financieros, el VII del personal y el VIII sobre disposiciones varias.

      El Consejo del Banco, previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos, dicta las normas relativas a los requisitos y condiciones generales que deberán cumplir sus estados financieros. Los estados financieros se publican en el Diario Oficial antes del 30 de abril de cada año. El Banco estará obligado a publicar mensualmente un estado de situación.57 El gerente deberá presentar al Consejo antes del 31 de enero de cada año los estados financieros auditados para su aprobación.58 El Banco confeccionará una memoria sobre las actividades del año inmediatamente anterior.59 El Consejo deberá presentar al ministro de Hacienda y al Senado, antes del 30 de septiembre de cada año, una evaluación del avance de las políticas y programas del año en curso y un informe de aquellas propuestas para el año calendario siguiente.60 Los excedentes que produzca el Banco serán destinados primero a la constitución de reservas, si así lo acuerda el Consejo, hasta un 10% del total de los excedentes y a beneficio fiscal el saldo, salvo que por ley se incremente el capital o reservas del Banco.61

      El título VII establece que las relaciones de los trabajadores del Banco con la institución se regirán por las disposiciones de esta ley y en subsidio por las del Código del Trabajo y demás normas aplicables al sector privado. Las incompatibilidades de los consejeros se extienden al fiscal, al revisor general y el Consejo las podrá hacer extensivas a los abogados y demás funcionarios superiores del Banco.62 No podrá desempeñar las funciones de directivo superior del Banco el que tuviera dependencia de sustancias o drogas estupefacientes ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.63

      El título VIII contiene disposiciones varias. Las resoluciones que adopte el Banco serán obligatorias para los organismos del sector público que tengan las facultades normativas necesarias para ponerlas en ejecución. La supervigilancia del cumplimiento de las políticas y normas que dicte el Banco, se ejercerá a través de los organismos de fiscalización que corresponda.64 El Banco tendrá la facultad exclusiva de interpretar administrativamente sus acuerdos, sin perjuicio de las atribuciones legales de los órganos jurisdiccionales.65 Los documentos en que consten las autorizaciones del Banco tendrán el carácter de instrumento público.66 El Banco podrá, en los contratos internacionales que celebre y cuyo objeto principal sean operaciones económicas o financieras, someterse al derecho o a tribunales extranjeros y renunciar a la inmunidad de ejecución.67

      Un primer pronunciamiento relevante del Tribunal Constitucional se produjo antes de la ley orgánica, en el proyecto de ley que establecía normas para las entidades financieras en liquidación. El Tribunal consideró que no infringía la igualdad ante la ley la norma que otorgaba facultades al Banco Central en relación a bancos o financieras que se encuentran en liquidación forzosa o que se encontraban a cargo de administradores provisionales. Para ejercer la facultad, las instituciones debían hallarse en una situación anormal. La facultad de compra de deuda subordinada se entrega a todas las instituciones en tal situación, sin hacer distingos, excepciones o diferencias de ninguna naturaleza. Por consiguiente, la norma no puede ser calificada de discriminatoria.68

      Sin lugar a dudas, el fallo del Tribunal Constitucional más relevante fue el que se pronunció con respecto del proyecto de Ley Orgánica Constitucional y en especial sobre la autonomía del Banco Central. El Tribunal sostuvo que el artículo 24 de la Constitución le confiere al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, pero no puede comprender dentro de su competencia a los organismos autónomos que contempla la Constitución, como la Contraloría, el Banco Central y las Municipalidades. Pretender que el Banco Central esté sujeto al poder jerárquico del Presidente sería inconstitucional, pues la Constitución lo crea como un ente autónomo.69 La decisión del Tribunal tiene los votos disidentes de los ministros Luis Maldonado y Eduardo Urzúa. Ellos estimaron que la autonomía constitucional del Banco Central debe entenderse en consonancia con otras disposiciones de la Carta Fundamental, de modo que exista entre ellas debida correspondencia y armonía y no deba dársele a esa autonomía una extensión de tal magnitud que autorice para crear en el hecho otro Poder del Estado además del Ejecutivo, Legislativo y Judicial.70

      El Tribunal se pronunció también sobre el proyecto de ley que establecía normas para resolver las cuestiones de competencia entre entidades administrativas. El Tribunal fue categórico en señalar que los conflictos que pudieran surgir entre agencias que gozan de autonomía constitucional no pueden ser resueltos por autoridades administrativas, pues significaría vulnerar la autonomía que la Constitución otorgó a estas entidades. En esta situación están el Banco Central y la Contraloría. La norma que establece que las cuestiones de competencia en que se vean involucrados la Contraloría, el Banco Central o las Municipalidades serán resueltas por los tribunales superiores de justicia no es inconstitucional.71

      Una interesante jurisprudencia surge del proyecto de ley de la obligación subordinada de los bancos con el Banco Central, a raíz de la crisis bancaria de la primera mitad de la década del 80. El Tribunal señaló que la autonomía del Banco Central se expresa en el hecho de ser un órgano de rango constitucional. En cuanto a la extensión de su autonomía y de la relación que debe existir entre la independencia de este órgano con la autoridad o Poder Central, le corresponde al legislador orgánico establecer las normas que permitan una adecuada compatibilización de estos principios. Más adelante, el Tribunal indica que la ley orgánica, si bien estableció normas que configuran una relación entre las atribuciones de administración y de gobierno del Presidente de la República y el Banco Central, en ninguna de ellas hay atribuciones del Ejecutivo que impliquen