48 AHUV, Var., leg. 24, n.º 04, ff. 27v-29r.
49 Xavier Casassas Canals: Los siete Alhaicales y otras plegarias aljamiadas de mudéjares y moriscos, Córdoba, Almuzara, 2007, p. 61.
50 AHN, Inq., leg. 549, n.º 8.
51 Ana Labarta Gómez: «Supersticiones moriscas», Awraq 5-6, Instituto Hispano-Árabe de Cultura, 1982-83, pp. 183-184.
52 AHN, Inq., leg. 549, n.º 8.
53 AHUV, Var., caja 40, n.º 10, ff. 5r-7v.
54 Ana Labarta: Libro de dichos maravillosos (misceláneo morisco de magia y adivinación), Madrid, CSIC-Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe (Fuentes Arábico-Hispanas 12), 1993, pp. 133-160.
55 Albert Toldrá y M.ª Dolores Saz: «Inquisición y moriscos en la sierra de Albarracín (El caso de Alexandre Otijas, notario de la villa de Gea, en el año 1609)», Rehalda 13, 2010.
56 AHN, Inq., lib. 939, ff. 90r-92r.
57 AHN, Inq., lib. 936, f. 302v.
58 AHN, Inq., lib. 937, f. 393v.
59 AHN, Inq., lib. 939, ff. 16v-17r.
60 Labarta: «¡Vengan todos…», pp. 234-241.
61 Ibíd., p. 236.
62 BL, Eg., lib. 1833, f. 56r-v.
63 AHN, Inq., leg. 549, n.º 21, f. 169.
64 Bernabé Pons: «Los manuscritos aljamiados…», p. 27.
65 Cardaillac: Moriscos y cristianos…, pp. 66-78.
PRIMERA ETAPA
(1526-1571)
Los primeros años bajo la Inquisición:
1526-1559
LAS VISITAS INQUISITORIALES DE LOS PRIMEROS AÑOS
Como hemos visto en el apartado anterior, ya en el periodo mudéjar existió una notable diferencia entre las ciudades de Albarracín y Teruel y la cercana villa de Gea de Albarracín, que, bajo la cobertura señorial, pronto se convirtió en el núcleo de permanencia del islam en la comarca. Esta disparidad de caminos no hizo sino consolidarse con las diferentes circunstancias y momentos de sus respectivas conversiones al cristianismo. Las comunidades mudéjares de Teruel y Albarracín se convirtieron en 1502, al tiempo que los mudéjares castellanos. No solo se puede apreciar una mejor disposición de estos dos grupos a la conversión, seguramente por motivos fiscales y de deudas, sino que los individuos de Albarracín que no quisieron aceptar el bautismo encontraron refugio en la cercana Gea, reforzándose así la dicotomía. Los musulmanes de Gea de Albarracín no aceptaron la conversión hasta que no hubo otro remedio, con el bautismo de los valencianos. Aún en aquel momento, abril de 1526, Juan Fernández de Heredia, hijo mayor del segundo conde de Fuentes, tuvo que personarse en la villa para conseguir que sus habitantes cumpliesen con los decretos del emperador Carlos.
Desde el mismo momento de la conversión, los señores valencianos, más allá de lo que se había establecido en la concordia de Toledo de 1526, comenzaron una dura y sostenida campaña de presiones para conseguir limitar, si no directamente neutralizar, los posibles efectos que la acción inquisitorial tuviese sobre sus vasallos y, por tanto, sobre sus intereses económicos. A lo largo de los siguientes años, especialmente en las Cortes de 1533, 1537 y 1542, la nobleza valenciana logró evitar la confiscación de los bienes de sus vasallos moriscos, la imposición de multas y otras limitaciones que culminaron con una total inhabilitación del Santo Oficio que duraría hasta mediados de la década de los sesenta. En Aragón se dio un proceso parecido, pero algo más limitado. Ya en 1529, los caballeros elevaron un memorial al rey en el que se solicitaba que, dado que la conversión se había producido sin instrucción previa, durante veinte años no fuese la Inquisición la que se ocupase de los moriscos, sino que lo hiciesen los párrocos y las autoridades locales. Pasado dicho plazo, se pedía que no se impusiese ningún tipo de pago a los moriscos salvo los gastos de su mantenimiento en prisión. No hubo respuesta por parte de la Corona.
En 1534, la presión señorial consiguió que Carlos V concediese en Aragón un privilegio, confirmado después por un breve papal, que establecía que los bienes muebles e inmuebles y los derechos de los moriscos quedasen a su libre disposición y que, si alguno de ellos incurría en delito de herejía por el cual debieran ser confiscados, en tal caso serían reservados para las personas católicas que por fuero, uso y costumbre sucedieran a los condenados. De no existir herederos, se procedería como establecían los fueros.1 A pesar de este éxito, las penas económicas que se aplicaban en lugar de las confiscaciones eran aún muy elevadas. La nobleza intentó eliminar también estas multas en las Cortes de 1537, pero la Inquisición se amparó en su jurisdicción eclesiástica y no se consiguió suprimir este aspecto de la represión. Con todo ello, el balance de la ofensiva señorial fue más limitado en Aragón, consiguiendo evitar la confiscación, pero no las penas económicas ni la paralización total. Los señores denunciaban que muchos de sus moriscos huían a Valencia, donde había exención total, por lo que en 1553 se comenzó a negociar una concordia que se firmaría en 1555 y de la que hablaremos en el siguiente apartado. Este contexto afectaba de forma especial a Gea de Albarracín debido al hecho de que la villa estaba situada en el Reino de Aragón, y por tanto le incumbía el privilegio de las Cortes de 1534, pero pertenecía al distrito inquisitorial de Valencia, lo que generó tensiones desde un principio acerca de qué condiciones se le aplicarían e incluso se vio influida por la actitud de este tribunal hacia los tagarinos que pasaban a residir en el reino vecino.
Para estos primeros años desde la conversión general, nuestra visión de la acción de las autoridades sobre Gea también está sujeta a los mismos condicionantes documentales que para el resto. El volumen de documentación en general es mucho menor que el de etapas posteriores y, además, no contamos con las relaciones de causas enviadas por el tribunal a la Suprema, fuente fundamental para estudiar estadísticamente la represión. En Gea tan solo disponemos de estas relaciones a partir de 1568 (más un listado previo de causas pendientes de 1567);2 sin embargo, sí conservamos algunas huellas documentales que permiten conocer la actividad del Santo Oficio de Valencia sobre la villa entre 1536 y 1553: por un lado, las visitas de distrito y, por otro, los listados de sambenitos.
Desde un punto de vista cualitativo, se puede constatar una actitud de templanza y moderación en la actuación inquisitorial a través de los rastros de dos visitas de distrito realizadas por los inquisidores Juan González, en 1536, y Alonso Pérez, en 1546, que encontramos en la correspondencia remitida por el Consejo de la Suprema al tribunal valenciano.3 A nivel cuantitativo, debido a la ausencia de relaciones de causas, y siguiendo la línea marcada por Raphael Carrasco, hemos buscado completar el listado de condenados a través de otras fuentes, tales como los procesos conservados, la correspondencia y, sobre todo, para la etapa que nos ocupa ahora, los listados de los sambenitos.4 Estos objetos eran unas vestiduras que se imponían a los reconciliados para señalarlos e identificarlos en los autos de fe según sus delitos. Se les obligaba a portarlos durante los años que estableciesen los inquisidores y, una vez cumplida la pena, debían conservarse en las iglesias mayores de las distintas zonas como parte de la infamia que recaía sobre los condenados. Por tanto, estos sambenitos eran uno de los elementos que podían ser revisados por los inquisidores en sus visitas de distrito. Este fue el caso que sucedió durante la visita a distintos lugares del norte del distrito valenciano (especialmente Teruel, Mora y Albarracín) que realizó el inquisidor Antonio de Ayala en 1649.5 Aunque, obviamente, el contenido de esa visita queda