35. AUSA 187, ff. 54v-55r. Con el control de la asistencia se decía que se conseguirían dos cosas: «la vna, que ningun Cathedratico dexe de leer por falta de oyentes, y la otra la precissa assistencia de los discipulos, y que se eviten muchos engaños, y juramentos falsos en las pruebas de los Cursos».
36. El nombramiento de la junta, en el claustro pleno de 10-XII-1734 (AUSA 203, ff. 7r ss.), convocado «para que la Vniversidad trate, confiera, y determine lo conveniente en razon del aprobechamiento de los estudiantes, y vien de esta escuela» a tenor de la decisión tomada en el claustro de diputados del 29 de noviembre ante las alarmantes ausencias de catedráticos y estudiantes (id., f. 6v). El acta indica que, tras el informe del rector, se trató largamente sobre el tema («teniendosse presente que la falta de estudiantes nacia de no guardarsseles los muchos fueros, y Privilegios que tienen, lo caro delos bastimentos, las muchas Vniversidades que ai, enlas que se graduan, sin cursos, ô sacando testimonios de ellos sin auerlos ganado con la formalidad devida, con los que se vienen â graduar âlas Vniversidades Mayores, ô â yncorporar los Grados en ellas rezividos») y se acordó nombrar ocho comisarios, dos por cada facultad, para revisar el Informe de 1719 y examinar «con toda reflexion, y madurez que pide materia tan grabe para reconozer de donde dimana la falta de concursos, discurriendo todos los medios posibles para su restaurazion, ya sea recurriendo a su Magestad en derechura, para la manutencion de los Previlegios, y demas que necesario fuesse, ya para que la Vniversidad arregle lo que discurra ser vtil a este fin, y pueda hazer por si sin otro recurso»(id., ff. 8v-9r). Por Leyes se designó a los dres. Bernardino Francos y Joseph Flores. La confirmación del Informe por el claustro de 15-VI-1736, en AUSA 204, f. 55v.
37. Citados los claustrales «para dar quenta â la Vniversidad de los Puntos determinados, de su orden, por la Junta sobre el aumento, y aprouechamiento de la Juventud […] y resolver la Vniversidad sobre ellos conforme â la facultad, que tiene por la Bulla de la Santidad de Paulo Tercero» (AUSA 204, f. 53 rv).
38. AUSA 204, ff. 53v-55v. Respecto a la reducción del tiempo de pasantía, véanse los claustros de 5-II-1725, 13-IV-1725 y 24-IV-1725 (AUSA 193, ff. 17v ss., 27v ss. y 37r ss.), donde se trató sobre la interpretación de la constitución 18 de Martín V, que permitía la dispensa a los nobles.
39. AUSA 204, f. 55v.
40. Sobre lo que ya se había tratado en los claustros de 9-V-1727 (para decidir si en virtud de esa bula convendría hacer nuevo estatuto sobre elección de diputados, AUSA 195, ff. 62r ss.) y de 22-XII-1727 (también al amparo de la bula, donde se aprobaron nuevos arreglos sobre reducción de gastos y elección de rector y consiliarios, AUSA 196, ff. 18r-29v). La reacción del Consejo fue una carta acordada de 21-II-1728 ordenando la remisión de los nuevos estatutos, informe y paralización de su ejecución (AUSA 196, ff. 51v-57r, claustro de 28 de febrero).
41. AUSA 204, ff. 88v ss., donde se trató de nuevo sobre la petición de un estudiante de que se le aplicara el «nuevo arreglamento âcerca de los Grados de bachiller» examinada en el claustro anterior, el 5 de noviembre, en el que Calderón ya se había opuesto a su admisión alegando que después de la bula de Paulo III «auia zedulas reales para que solamente fuesen balidos los estatutos que la Vniuersidad en virtud de ella ejecutase, siendo confirmados por S. M. ô su Real Consejo» (id, ff. 86v ss, esp. 88v).
42. AUSA 204, ff. 90r-93r.
43. Ibid., f. 94v. Concluía con la protesta de nulidad de todo lo que se hiciera sin la aprobación superior.
44. Ibid., f. 93v. En conformidad con esa opinión mayoritaria, el claustro acordó aceptar la petición del estudiante «por los motibos, y razones expresados por el sr. Dr. Dn. Primo Feliziano en su voto, y conferencia» (f. 95r).
45. AUSA 205, ff. 173r-175r, cosida al final del libro.
46. Ibid., ff. 13r ss., claustro pleno de 17-XII-1736; el acuerdo, en f. 16r.
47. Poco después de ese claustro, en el de 20-XII-1736 se recordó que desde 1728 el rey tenía «tomada la mano» en el asunto relativo al alcance de la bula de Paulo III (AUSA 205, ff. 17r-19r), y en la junta de juristas sobre los nuevos estatutos celebrada el 4-II-1737 se decidió no remitir al Consejo las razones de la Universidad para hacer los nuevos estatutos hasta que aquél no se las pidiera y que, en relación con el tema de fondo pendiente desde 1728, se empezara a trabajar sobre los siete puntos planteados por Bernardino Francos a favor de la facultad estatutaria que le concedía la bula (AUSA 205, ff. 56v-58r). Se repartieron los puntos entre los comisarios para su desarrollo, pero no tengo noticias de que esos trabajos llegaran a hacerse.
48. AUSA 232, ff. 59r ss. A raíz de que se constataran fraudes en la Facultad de Medicina sobre dispensas de cursos.
49. Id., f. 60rv.
50. Leída en el claustro pleno de 6-III-1770, se acordó obedecer, guardar y cumplir lo ordenado en ella e imprimirla para repartir entre los graduados (AUSA 236, ff. 59r-60v). Se incluyó en la Colección de los Reales Decretos… cit, pp. 254-264 y en la Novísima Recopilación, NoR VIII, 8, 7.
51. AUSA 187, ff. 53v-54r.
52. AUSA 187, f. 56rv.
53. Id., f. 56v-57r, con la explicación detallada de la práctica.
54. AUSA 205, ff. 28r ss., «Junta de señores Juristas sobre tener Actos», 11-VII-1737, a propuesta del decano, Bernardino Francos.
55. Voto particular presentado en el claustro pleno de 4-XI-1737, donde empezaba solicitando un pronunciamiento claro sobre la vigencia o desuso del estatuto que obligaba a presidir los 24 actos a todos los doctores de la Facultad (tít XXIII § 14). Contrario por completo a dejar su alteración en manos de la junta de juristas, apelaba, entre otros argumentos, a esa vieja regla canónica del quod omnes tangit para reclamar el asentimiento de todos los graduados, en cuanto que la decisión afectaba a omnibus ut singulis y no a omnibus ut universis. Argumentaba también que iba contra derecho imponer una decisión que no se quería observar por quien la imponía; que la desigualdad pretendida violaba las exigencias de igualdad, justicia y honestidad requeridas a toda ley, y que resultaba especialmente repugnante en una comunidad cuyos individuos componían un cuerpo. Todo ello, con abundancia de citas de la Biblia, textos y doctrina de derecho romano y canónico. Por último, concluía que si el estatuto no estaba derogado, su alteración, de acuerdo con la bula de Paulo III, correspondería a las dos terceras partes del claustro pleno y nunca a la junta de juristas, y que si lo estaba «por el no uso o contraria practica», habría que hacer una nueva constitución aprobada por todos los del colegio de juristas, puesto que les afectaba a omnibus ut singulis (AUSA 205, ff. 184r-188r).
56. Como se reconoció en el «Claustro de señores juristas» de 2 de abril de 1743 (AUSA 211, f. 33r).
57. Leída en el claustro pleno de 29-III-1743, AUSA 211, ff. 26v. ss.
58. El 6-VI-1743, AUSA 211, ff. 55r-59v.
59. Carta acordada Madrid, 31-VIII-1743, leída en el claustro pleno del 5 de septiembre, AUSA 211, ff. 70r-72r. Ordenaba «que en el estilo, y modo con que los Cathedraticos cumplen el estatuto de los actos, y repetiziones, no se haga la menor nouedad, porque la costumbre antiquisima que en esta parte se advierte no pudo dejar de tener motiuo muy razional, y prinzipio honesto, y el alterar, ô innovar ahora esta practica puede acaso descomponer la armonia de ese estudio general al que principalmente conviene el sosiego para el credito de sus escuelas pues la fama de tan apreciable circunstancia bien mantenida las ha de poblar de jentes lucidas aunque al presente por el estrago y contratiempo de varios accidentes se vean poco llenas». Y aceptaba que, además de los diez actos de los catedráticos no propietarios, los catorce restantes los presidieran los doctores no catedráticos. El claustro acordó