Probablemente, deberíamos comenzar esta exposición con una presentación de la propia Economía social: el concepto está recogido en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (en adelante, LES), que en su art. 2º define el concepto:
“Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.”
Esto es, se trata de empresas privadas (por lo tanto, no son Administraciones públicas ni empresas de titularidad pública que reúnen una doble condición: de un lado, funcionan de acuerdo con determinados principios; de otro, tienen como objetivo el interés de sus socios, o bien el interés general (o ambos).
Pues bien, los principios por los que estas empresas privadas deben regirse para ser consideradas integrantes de la Economía social son los siguientes, según el art. 4º de la LES:
A. Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.
B. Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
C. Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
D. Independencia respecto a los poderes públicos.
La ley, por otra parte, establece un listado de las empresas que, como consecuencia de su peculiar régimen jurídico, en el que se insertan estos principios del artículo 4º, se consideran en todo caso miembros o partícipes del concepto de Economía social. Estas son:
• las cooperativas,
• las mutualidades,
• las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica,
• las sociedades laborales,
• las empresas de inserción y los centros especiales de empleo,
• las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación.
Pero asimismo, serán parte de la Economía social:
- Las Entidades singulares que por su regulación jurídica, cumplan estos principios;
- Empresas que por su forma de funcionamiento, también se ajusten a los mismos3.
Se establece así un concepto legal de Economía social que coincide en sus perfiles generales con el que había ido diseñando la doctrina científica española (MONTOLIO, 2002, FAJARDO, 2012, BAREA, J. y MONZÓN, J.L. 2000, entre otros) y que la identifica con unos principios a los que, normalmente, se anudan ciertas formas jurídicas.
2. ¿Por qué debería fomentarse?
Diversos autores han puesto de manifiesto las ventajas que la Economía social acarrea para los fines de la política social y económica de las Administraciones públicas (ALGUACIL,2007). En el ámbito económico, la FUNDACIÓN EOI publicó en 2013 un informe sobre el impacto que la Economía social producía en los objetivos de cohesión social y territorial. Para ello, se analizaron los datos agregados de las empresas de Economía social, y se compararon sus índices con los de un grupo de control de empresas no pertenecientes a la Economia social.
Así, en el ámbito de la cohesión social, se consiguió medir los efectos de la Economía social en los siguientes terrenos:
A. Efectos relacionados con la ocupación de colectivos con dificultades de acceso al empleo. En este terreno, las empresas de economía social, emplean en mayor medida que el resto a los siguientes trabajadores con mayores dificultades de empleabilidad:
• mujeres mayores de 45 años,
• personas mayores de 55 años, personas con discapacidad,
• personas en situación o riesgo de exclusión social
• y personas de baja cualificación.
B. Efectos relacionados con la calidad del empleo: también en este caso, el salario era ligeramente superior, y la permanencia en el empleo era mayor en las empresas de la Economía social, y los episodios de desempleo menores. Asimismo, era predominante la jornada completa y la contratación indefinida.
C. Efectos relacionados con la mejora de igualdad de oportunidades. Dos variables eran favorables a las empresas de la Economía social: la ratio salarial hombres/mujeres; y el porcentaje de mujeres, discapacitados y mayores de 55 años en los puestos de dirección.
D. Efectos relacionados con la oferta de servicios sociales. Aquí se constató la alta presencia de empresas de la Economía social en la prestación de servicios a la persona, y en particular, en la actividad de Centros de día para personas mayores.
En relación con la cohesión territorial, se aislaron los siguientes efectos:
• Efectos relacionados con la creación de actividad económica y empleo en el ámbito rural/local.
• Efectos relacionados con la competitividad de la economía rural.
• Efectos asociados al mantenimiento de la población local.
En efecto, la alta presencia de este tipo de empresas en los municipios de menor población, unidas a la alta generación de empleo de calidad que hemos indicado, genera un impacto positivo en estos ámbitos.
Esta coincidencia entre los efectos obtenidos por la Economía social y los objetivos de las políticas públicas propias de las Administraciones públicas, y en particular, de las Entidades locales no ha pasado desapercibido para el legislador, que ha considerado que el fenómeno merecía cierta protección, e incluso, una actividad de fomento.
Así, en la Constitución española de 1978, los objetivos de política social y económica recogidos en los arts. 39 a 52 de la CE, basados en el principio de solidaridad, establecen resultados que los poderes públicos deben perseguir, como el pleno empleo, o el bienestar social, el acceso a la vivienda digna, etc. En la medida en que estas Entidades consigan mejorar los resultados del país en estos ámbitos, con menor coste para las Administraciones públicas, resulta plenamente justificado que la exacción de impuestos para las mismas sea asimismo inferior. En cuanto al retorno de estos beneficios fiscales, la alta resistencia a la deslocalización geográfica de las empresas de la Economía social constituye un factor a considerar positivamente.
En el caso de las Cooperativas y de las empresas de participación de los trabajadores –como las sociedades laborales–, además, hay un mandato específico de protección en el art. 129.2 CE:
“Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.”
No es extraño, por tanto, que en la Ley 5/2011 de Economía social, se reconociera “… como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas” (art. 8), estableciendo acto seguido una lista de objetivos