Investigaciones actualmente en curso, como las de Pablo Fernández Albadalejo, están poniendo de manifiesto que aquéllos autores del siglo XVIII, catalogados como austracistas en relación a su posición respecto a la institución monárquica, muestran, en realidad, posturas que en general no pretendieron cuestionar la estructura, el nuevo marco institucional y político de los borbones.
4.2 La baronía de Canals: los conflictos internos entre las pequeñas oligarquías locales
Canals es una localidad distante de Xàtiva unos seis kilómetros. Como arriba se dijo, esta población, antigua alquería musulmana, fue otorgada, después de la conquista del rey Jaime I en el siglo XIII, al noble Bernat de Penyafort. Posteriormente el rey Pedro el Grande creó una baronía a favor de Joan Ximén de Urrea, que le fue posteriormente confiscada. El segundo barón fue Ramón de Riusech, a quien la ciudad de Xàtiva compró los derechos de la baronía por 95.000 sueldos, el 7 de febrero de 1352.[65] Ya el cronista Carlos Sarthou[66] decía: «Desde aquellos tiempos medioevales hasta fines del siglo XVIII, los pleitos de Xàtiva sobre señorío de jurisdicción han sido incesantes [...]. Puede decirse que Canals fue históricamente la pesadilla de Xàtiva [...]».
El antiguo cronista de Xàtiva no hacía más que recoger el testimonio de la abundante documentación existente en el Archivo Municipal sobre los continuos enfrentamientos y pleitos entre Canals y Xàtiva, quien ejercía el señorío sobre la misma. Creemos que esta pugna es un magnífico ejemplo de confrontación que nos hará ver hasta que punto llegaban los enfrentamientos entre las poblaciones integrantes del Corregimiento de San Felipe, que en progresión geométrica plantearon objeciones a su autoridad. Si bien es este un proceso que ya se inició en época foral, será en el siglo XVIII cuando alcance su máximo apogeo. Aunque San Felipe conseguirá frenar temporalmente esta tendencia, siendo el caso de Canals el exponente de su todavía presente autoridad, al no conseguir segregarse, los anteriores casos citados de segregaciones expresaban bien a las claras que el declive de la antigua segunda ciudad del reino era, en este punto, una realidad.
Como arriba dijimos, el caso de Canals, a diferencia de Castelló de la Ribera, nos mostrará varios aspectos de las relaciones entre esta localidad y Xàtiva. En primer lugar, cómo era el régimen municipal de una población de señorío y quienes monopolizaban los empleos públicos; en segundo lugar, las características peculiares del enfrentamiento entre Canals y San Felipe y su incidencia en la población del primer municipio, muy dividida respecto de sus sentimientos segregacionistas o de fidelidad a la antigua Xàtiva; y, en tercer lugar, nos ayudará a asomarnos a las sutiles maniobras del ayuntamiento de la antigua Xàtiva conducentes a imponer su autoridad sobre la población en la que ejercía el señorío y, por ende, del aviso que con ello se quería enviar a otros municipios que quisieran emular la iniciativa de Canals.
Respecto del primer punto, y a diferencia de las poblaciones capital de corregimiento, una real resolución de 1723 responsabilizó a los dueños de señoríos del nombramiento de oficiales, que gestionaran la administración de los mismos.[67] Mientras tanto, y suprimido el sistema insaculatorio por los Decretos de Nueva Planta, hasta que se regularizó la situación legislativa con la norma citada de 1723, el Ayuntamiento de San Felipe siguió nombrando los oficiales de Canals –con la autorización de Melchor de Macanaz, por supuesto–, ya que en la sesión del 22 de abril de 1709, seis meses antes de tomar posesión de sus cargos, los regidores de San Felipe nombraron a Jaime Reixach como alcalde ordinario de Canals.[68] La fórmula que sustituyó a la insaculación fue el sistema de«ternas», que presentaba el Ayuntamiento de Canals al de San Felipe, al final del año natural, normalmente en el mes de octubre, designándose a los individuos que debían ejercer los cargos el año siguiente. La propuesta para el año posterior la realizaba el alcalde saliente, de manera que a través de la cooptación proponía el candidato que consideraba más idóneo para sustituirlo. En Canals, los oficios de gobierno se estructuraban de la siguiente suerte:
– 1 alcalde ordinario.
– 2 regidores: un regidor primero o decano y un regidor segundo.
– 1 síndico procurador general.
– 1 alcalde de la Hermandad.
– Años más tarde se ampliarán con un síndico personero.
Como se ha dicho, la duración del cargo era anual, y la lista se remitía al secretario del Ayuntamiento de San Felipe, quién a su vez lo pasaba al regidor comisario de mes, o comisario barón. Éste hacía las averiguaciones oportunas para posteriormente elevar un informe al ayuntamiento sobre la idoneidad o no de los propuestos, su compatibilidad o incompatibilidad y las posibles preferencias del Ayuntamiento de San Felipe, puesto que este es quien tenía la última palabra respecto del definitivo nombramiento, excepción hecha de que el procedimiento, por los desacuerdos que pudiera haber, acabara en la Real Audiencia, como así sucedió en más de una ocasión. El procedimiento era el mismo que se daba en la ciudad de Valencia, que tenía jurisdicción sobre un conjunto de localidades en las que nombraba, al igual que lo hacía San Felipe, a los oficiales municipales.[69] Aunque hay constancia de múltiples pleitos por incompatibilidades anteriores al período que deseamos analizar aquí, como en las décadas de los cincuenta y sesenta del siglo XVIII, nos centraremos en los años 1782 a 1799, puesto que un voluminoso expediente en los fondos del Archivo Municipal de Xàtiva, nos revela una sugestiva muestra de la pugna mantenida entre ambos municipios.[70]
En el citado documento aparecen relacionados los componentes de los ayuntamientos comprendidos en la fechas citada (1782 a 1799):
Fuente: Archivo Municipal de Xàtiva, LG-409. Elaboración propia.
Al igual que en el caso de Castelló de la Ribera, este cuadro es revelador de los apellidos que monopolizaron el ejercicio de los empleos públicos en la baronía de Canals. Como en el caso anterior, se incumplió el Auto Acordado de 1748, que regulaba las incompatibilidades para ejercer cargos públicos, tal como el parentesco, o ser arrendatario de algún servicio municipal.
Es sabido que el cargo municipal era de obligada aceptación y no había cabida para excusas. Pocas veces se aceptaban renuncias.[71] Encarnación García Monerris ha estudiado algunos de estos conflictos en lo tocante al corregimiento de Valencia,[72] en donde pone de manifiesto las miserias a las que se podía llegar en la pugna por mantener o «controlar mejor los resortes de su magro poder». En nuestro caso la contienda se abre a raíz del enfrentamiento entre el antiguo alcalde pedáneo de Canals y el regidor primero