87. Manuel J. Peláez (ed. y coord.): Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispanos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), 4 vols., Madrid, 2005-2011; Carlos Petit Calvo (dir.): Diccionario de catedráticos españoles de derecho (1847-1943), Universidad Carlos III, en línea; Rafael Domingo (ed.): Juristas universales, 4 vols., Universidad de Navarra, también en la red. De más importancia resultan las bibliografías, como las de Martin Lipen: Bibliotheca realis juridica, Frankfurt, 1679, Augustinus Fontana: Amphitheatrum legale, seu bibliotheca legalis amplissima, 5 vols., Parma, 1688, o nuestro Palau Dulcet.
88. En Novus Thesaurus juris civilis, et canonici, de Geert Meerman, 7 vols., La Haya, 1751-1753, V, pp. 21-35, y VI, pp. 5-20; también las que escribió de Juan de Puga o de Antonio Agustín. Hace unos años, Manuel Vicent Febrer Romaguera: Humanisme polític i teorització del pactisme en la València del segle XV. Vida, obra i ideari del jurista misser Pere Belluga (1392-1468), Universitat de València, 2017.
89. En contraste, Juan Carlos Domínguez Nafría: El jurisconsulto Benito Gutiérrez, entre la historia y la razón, 1997, pasa como sobre ascuas por sus volúmenes de Códigos o estudios fundamentales sobre derecho civil español. A veces, es mejor un especialista que un historiador, por ejemplo, el histólogo José Gómez Sánchez: Luis Urtubey. Un maestro olvidado, Valencia, 2008.
90. Tomás y Valiente los utilizó en sus estudios de derecho penal y Bartolomé Clavero en Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla 1369-1836, Madrid, 1974. La primera publicación de Mariano Peset fue sobre Dorado Montero: Almena, 2, 1963, pp. 65-126, en colaboración con su hermano Rafael; con José Luis, Lombroso en la escuela positivista italiana, Madrid, 1975. En su tesis doctoral sobre François Gény analizó su obra, así como otros autores, Rudolf von Jhering, Maurice Hauriou, Léon Duguit…; los grandes historiadores del derecho, Hinojosa, Altamira, Sánchez Albornoz, Ots Capdequí, Tomás y Valiente… También Pascual Marzal o Dolores Guillot en sus tesis sobre sucesiones y régimen matrimonial en Valencia.
91. Ya desde Savigny, Theodor Mommsen, Paul Krüger… Franz Wieacker: Privatrechtsgeschichte der Neuzeit unter besonderer Berücksichtigung der deutschen Entwicklung, 2.ª edición, Göttingen, 1967; Helmut Coing: Europäisches Privatrecht 1500 bis 1600, 2 vols., Frankfurt, 1985; abarca ámbito europeo. En Italia, Francesco Calasso: Introduzione al diritto comune,1951, 2.ª edición, 1970; Domenico Maffei: Gli inizi dell’unanesimo giuridico, 3.ª impresión, Milán, 1972; Manlio Bellomo: L’Europa del diritto comune, 3.ª edición, 1989; Mario Ascheri: I consilio dei giuristi medievali, 1985; Tribunali, giuristi e istituzioni. Del medievo all’età moderna, 1989; Paolo Grossi: El orden jurídico medieval, Madrid, 1996.
92. La historia de la medicina o de las ciencias es universal, autores que son cimas y avances. Pedro Laín Entralgo dirige la Historia universal de la medicina, 7 vols., Barcelona, 1972-1975, y René Taton una Historia general de las ciencias, 5 vols., Barcelona, 1971-1975; pero, cuando se circunscribe a un país o nación baja el nivel, Julio Rey Pastor, Los matemáticos españoles del siglo XVI, Madrid, 1934; José M.ª López Pîñero, Thomas F. Glick, Víctor Navarro Brotons y Eugenio Portela Marcos: Diccionario histórico de la ciencia moderna en España, 2 vols., Barcelona, 1983. Véanse otras referencias en la nota 48.
93. Salamanca, escuela de juristas, Universidad Carlos III, 2012, donde reúne, entre otros sus estudios: «Theoría y praxis en la enseñanza del derecho: tratados y prácticas procesales en la universidad de Salamanca a mediados del siglo XVI», Anuario de historia del derecho español, 61, 1991, pp. 451-548; «Lectura de Juan Gutiérrez (c. 1535/1540-1618), un jurista formado en Salamanca», Initium, 2, 1997, pp. 447-484; «Del «amor» a las leyes patrias y su «verdadera inteligencia»; a propósito del trato con el derecho regio en la universidad de Salamanca durante los siglos modernos», Anuario de historia del derecho español, 68, 1998, pp. 156-195; «Ius commune y derecho patrio en la universidad de Salamanca», El derecho y los juristas en Salamanca (siglos XVI-XX). En memoria de Francisco Tomás y Valiente, Salamanca, 2004, pp. 43-48.
94. Sobre Juan Gutiérrez, Gregorio López Madera, Antonio Pichardo de Vinuesa, Alfonso Hojeda de Mendoza, Diego Espino de Cáceres, Juan de Orozco, Bartolomé de Humada Mudarra Mercado, Luis de Mexía Ponce de León y García de Gironda, en Anuario de historia del derecho español y otras revistas; también en El poder del monarca en la obra de los juristas castellanos (1480-1680), Universidad de Castilla-La Mancha, 2015, y en Estudios sobre jurisprudencia y juristas en la corona de Castilla (siglos XV-XVI), Valladolid, 2016. Sobre Ramos del Manzano, Juristas de Salamanca: siglos XV-XX, Salamanca, 2009, pp. 173-234.
95. Mariano Peset: «Mayans y el método del humanismo jurídico», El conde de Aranda y su tiempo, José Antonio Ferrer Benimeli (dir.) y Esteban Sarasa y Eliseo Serrano (coords.), 2 vols., Zaragoza, 2000, II, pp. 477-492, y «Humanismo en las facultades de leyes (siglos XVI a XVIII)», en Francisco L. Lisi (ed.), Tradición clásica y universidad, Universidad Carlos III, 2010, pp. 305-364; mejoró una parte: «Nebrija y Vives, dos humanistas que escriben sobre derecho», Matrícula y lecciones, XI congreso internacional de historia de las universidades hispánicas (Valencia, noviembre 2011), 2 vols., Universitat de València, 2012, II, pp. 219-235; «Humanismo tardío en Salamanca», Studia historica. Historia moderna, 14, 1996, pp. 63-83, en colaboración con Pascual Marzal. Salustiano de Dios los ordenó en distintos niveles: «Tendencias doctrinales en la época de la jurisprudencia clásica salmantina», Salamanca. Revista de estudios, 47, 2001, pp. 285-311. La etapa anterior: «Los juristas de Salamanca del siglo XV», Cultura política y Práctica del derecho. Juristas de Salamanca siglos XV-XX, Universidad de Salamanca, 2012, pp. 13-70, y «Alfonso Díaz de Montalvo: juez y jurisprudencia en Castilla durante el siglo XV», Glossae, 13, 2016, pp. 108-164.
96. «Omitiendo una grande muchedumbre de comentadores de las Instituciones de Justiniano, los más aventajados han sido Joaquín Minsingero, Francisco Hotomano y Arnoldo Vinnio […] yo introduje los comentarios en nuestra Universidad y en las Academias que tuve, además de la lectura del Código de Justiniano […] Pero la experiencia me enseñó que era menester un extraordinario trabajo para que mis discípulos me entendiesen aun explicando sus comentarios cláusula por cláusula y preguntando del mismo modo», Cartas morales, militares, civiles i literarias de varios autores, 5 vols., Valencia, 1773, V, pp. 232-233. Mariano Peset: «L’introduction des manuels d’enseignement dans les universités espagnoles au XVIIIe siècle», De l’alphabétisation aux circuits du livre en Espagne, XVIe-XIXe siècles, París, 1987, pp. 163-185; Pascual Marzal Rodríguez: «Docencia en leyes y cánones (Valencia, 1707-1741)», Cuadernos del instituto Antonio de Nebrija, 3, 2000, pp.165-188, que reproduce en Colegios y universidades, II, pp. 163-183; Laura Beck: Literatura jurídica y censura. Fortuna de Vinnius en España, Valencia, 2013.
97. Mariano Peset escribió sobre el derecho en tiempos del pavorde Sala y Jorge Correa acerca de su carrera académica, en II jornades d’estudis de Pego i Les Valls, 2007, pp. 17-48 y 131-148. Del primero, también «Sala mexicano: un libro jurídico para una transición», Cuadernos de investigaciones jurídicas, 2(4), 1987, pp. 61-78, y «Novísimo Sala mexicano o el final del viejo derecho hispano», Memoria del IV congreso de historia del derecho mexicano (1986), 2 vols., México, Universidad nacional autónoma, 1988, II, pp. 895-912.
98. Mariano Peset: «El primer modelo liberal en España (1821)», Università in Europa, Messina, 1995, pp. 601-624, y «Los dos modelos de la universidad liberal», Història del pensament jurídic, edición de Tomàs