Arauca: Una Escuela de Justicia Comunitaria para Colombia. Edgar Ardila. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Edgar Ardila
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9789587945560
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nuestra labor es la de aportar en el posicionamiento de las herramientas comunitarias. Su fortaleza y su impacto están marcados por su capacidad de incidir gracias al apoyo que reciben y a los canales mediante los cuales actúan. Entonces, como equipo académico tenemos una tarea de interlocución mediante la cual acompañemos la producción de capital social comunitario y construyamos puentes para generar condiciones para una interacción horizontal y un diálogo de saberes también con los diferentes actores presentes en el territorio, incluidos los operadores jurídicos.

      Nuestra labor se dirige entonces a procurar el diálogo con actores e instancias situadas en espacios subalternos o marginales que, aunque no aparecen en los libros de historia, en los discursos políticos ni en los programas oficiales, cimentan algún nivel de convivencia y son lo más importante para que allí pueda continuar la vida en común. Más allá en las comunidades cuentan con muy poco. A esa escala, los códigos y las instituciones oficiales tienen muy poca o nula incidencia en la gestión de los conflictos y el orden social; mientras el uso directo de la fuerza, estatal o no, por basarse primordialmente en la intimidación, puede causar fractura en la comunidad y solo tiene un impacto limitado en el tiempo y en el espacio. Resulta evidente que las respuestas comunitarias a las necesidades de justicia son las que logran impactos sostenibles, y generalmente son las que llegan y resultan creíbles en cada sitio.

      Con la misma perspectiva deben leerse los programas de acceso a la justicia que el Estado ha adelantado en este y otros territorios similares en el país. Lo que se ofrece son unas figuras que son sucedáneas de la justicia estatal, que cuentan con menos recursos, menos exigencias formales, casi nulo respaldo institucional y menos alcances para atender casos. En ellas no se ve la intención de incluir y recoger los procesos y las instancias puntuales existentes. Por ello, tampoco resultan creíbles y logran un impacto muy reducido. De hecho, pueden llegar dando palos de ciego al desconocer las prioridades en las necesidades de justicia que tiene la gente en cada lugar. Los irrisorios recursos que se les asignan4 no les permiten continuidad ni en el territorio —porque casi solo alcanzan la zona urbana de municipios rurales— ni en el tiempo —son inversiones episódicas, sin sostenibilidad financiera—, mientras que los actores y las instancias comunitarias están presentes todos los días, en lugares mucho más cercanos física, social y culturalmente para sus factibles usuarios.

      Llegar a una zona con una oferta insostenible de justicia causa un daño peor que la ausencia generalizada del Estado, porque genera unas expectativas que deslegitiman lo logrado por la comunidad a través de sus propias instancias o procedimientos y transforman intereses en pretensiones jurídicas que probablemente las instancias oficiales no van a poder garantizar. El acceso a la justicia, entendido como la finalidad de mejorar las condiciones de convivencia y garantía de los derechos, tiene mucho más sentido si se construye sobre lo que la comunidad misma prodiga, reconociendo sus limitaciones y sus alcances, sus ventajas y sus desventajas, sus carencias y sus aportes. La gestión de los conflictos y la convivencia puede avanzar mucho, incluso en los programas oficiales, si se apalanca en las capacidades comunitarias y se dirige a trabajar de la mano con sus propias instancias para superar los problemas que tienen.

      Y en esa dirección se inscribe la labor de la Escuela de Justicia Comunitaria de la Universidad Nacional. Como actor externo, a través del diálogo y el análisis conjunto con los actores locales, la Escuela apunta a fortalecer en la comunidad la respuesta a las necesidades de justicia que se le presentan y a transformar la experiencia colectiva con la normatividad y los conflictos. Como equipo universitario, no solo aportamos saberes y herramientas que puedan ser apropiadas críticamente en nuestros escenarios directos de acción, sino que procuramos identificar y abstraer los elementos y aprendizajes que pueden favorecer a otros grupos humanos, a través de la gestión de conocimiento dirigido a obras escritas o a la labor pedagógica nuestra o de entidades colegas.

      Es en ese sentido que encontramos en esta región una escuela para el país. En conjunto con los actores del Sarare hemos hecho aprendizajes sobre la justicia comunitaria que pueden irrigarse al resto del país para mejorar la respuesta a la conflictividad y la administración de justicia, cohesionarnos desde la diversidad, construirnos como nación desde los diferentes rincones del territorio y convivir pacíficamente en todas las escalas, estableciendo condiciones para que los conflictos sean tramitados adecuadamente desde los espacios más próximos.

      En cuanto a lo primero, por la necesidad que tiene la comunidad de unos mínimos de armonía, es prioritario que la gestión comunitaria de los conflictos se realice con integralidad, sobre todo en estas zonas, donde la fortaleza interna de las instancias se funda sobre el propósito implícito de evitar que los conflictos desborden a la comunidad como condición para la sobrevivencia incluso física. En la comunidad puede conocerse el contexto de cada conflicto y los factores que inciden en su desarrollo o tratamiento. Para avanzar en esa gestión integral, debe contarse con herramientas —capacitación específica, recursos y respaldo— que eleven la calidad de las actuaciones y las decisiones e impactar positivamente en los factores que causan los conflictos y los escenarios en los que se generan. Tales herramientas deben afinarse para lograr ampliar progresivamente el espectro de asuntos frente a los que las instancias comunitarias han de actuar en sus diferentes momentos y complementarlas con una coordinación horizontal con la oferta de justicia que hace el Estado.

      En cuanto a lo segundo, para prosperar o al menos convivir desde la diversidad de vectores sociales y culturales que confluyen en cada espacio, donde requieren de estructuras de relacionamiento, reglas de asignación, formas organizativas y pautas de comportamiento social, es necesario que la comunidad desarrolle conciencia sobre la existencia, los alcances y los límites de sus normas frente a las imposiciones de actores externos. Allí debe desarrollarse capacidad crítica para identificar las pautas de comportamiento que participan de la violencia cultural o estructural, y de esa forma discernir lo que ha de transformarse en ella misma de los cambios que deben promoverse hacia fuera, hasta el nivel nacional.

      Finalmente, la convivencia pacífica es la finalidad que, si bien está presente en todas las experiencias de justicia comunitaria, determina el dinamismo con el que se produce en estas zonas de confrontación armada. Generalmente a partir de un caso, las instancias comunitarias pueden producir impactos de pacificación: desactivación de acciones de violencia directa, disminución de las pretensiones o las acciones de las partes, desmotivación del apalancamiento social en los actores armados y reducción de las posibilidades de sometimiento comunitario a las lógicas bélicas. Son aprendizajes que deben fortalecer a las comunidades internamente como substrato de una sociedad pacífica. Mientras no haya un proceso de paz entre los guerreros, que la guerra sea solo de ellos. Pero, quizás desde los acumulados en los saberes y recursos orgánicos de este Hiawatha subyacente, puede haber instrumentos para que nos convirtamos en un país que pueda vivir en paz.

      Poner el énfasis en la experiencia comunitaria con la normatividad y la gestión de los conflictos no significa que lleguemos a las comunidades con las manos vacías desde el derecho y la administración de justicia. En nuestra Constitución Política nacional actual existe una poderosa oferta que en muchos aspectos debe construirse como realidad en la sociedad para llegar a ser el país democrático, garante del amplio catálogo de los derechos humanos, incluyente y participativo que se anuncia desde la cabeza de nuestro ordenamiento jurídico. Es necesario que las prácticas sociales y las dinámicas de poder realmente existentes llenen de contenido esos marcos de acción.

      Uno de los temas a construir socialmente de cara al ordenamiento es el de la justicia comunitaria, para la que se establecieron unos vértices en la propia Constitución Política de 1991, a ser desarrollados no solo mediante leyes y reglamentos, sino, principalmente, mediante el encuentro de las figuras legales con las instancias y las dinámicas sociales que tendrían vocación de llenarlas de contenido e impacto en la realidad. Si bien existen otras modalidades de justicia comunitaria, aun en el sistema jurídico, aquí nos ocupamos de las dos figuras que tienen potencialidad y desarrollos sociales en Arauca: la justicia indígena y la justicia en equidad.

      En el departamento existen cinco pueblos indígenas organizados en más de veinte comunidades que, además