El acuerdo de titulación
Los años de propiedad de Martín Vargas sobre el hato La Libertad habían dejado una estela de malquerencias, desavenencias, agresiones, y en suma, de relaciones conflictivas entre colonos y propietarios cuyas consecuencias se trasladarían hacia los emprendedores de la iniciativa de acercamiento con los colonos ocupantes de las tierras del hato. Hasta piedra le llegaron a arrojar a uno de ellos durante sus primeras visitas a las tierras recién adquiridas.
Pero la legislación colombiana también preveía otras posibilidades de solución a los conflictos por la tierra. En unos años en que los conflictos por la tierra estaban aumentando en amplitud y en enfrentamientos, la ley 200 de 1936, expedida bajo el gobierno de Alfonso López Pumarejo, buscó resolver estas situaciones reconociéndo la realidad de las posesiones de hecho bajo un nuevo marco normativo6. Recurriendo a esta herencia familiar de política agraria, Juan Manuel López inventa una solución innovadora en varios aspectos. Primero, en la aceptación de la posesión sobre la tierra que tenían los colonos, aquella donde vivían, cultivaban y pastoreaban sus ganados. Hasta ahí hubiese sido suficiente en la solución que se adoptó. Pero se hizo mucho más en otros aspectos.
En este punto es muy importante lo que yo llamo el enfoque: el reconocimiento no sólo del derecho, sino del derecho legal colombiano, que dice que la tierra es de quien la cultiva, del que la tiene. El colono es el que valoriza la tierra, el que la comercializa, se vuelve consumidor, etc. Entonces lo primero que se hizo fue eso. Decirles: bueno, vengan. Los reuní a todos y les dije: les propongo que les reconocemos lo que ustedes tengan en su posesión, les enviamos unos topógrafos; pero ustedes y sus vecinos, de común acuerdo, definan lo que es el predio de cada quien para que se les respeten sus derechos. Para terminar de definir cuál es el verdadero lindero con el hato, y para no tener que estar haciendo cruces, lo que hago es que yo trazo una línea en la mitad de la sabana y una cerca más afuera. Y la diferencia entre lo que les corresponde a ustedes y donde queda la cerca es lo que ustedes me tienen que pagar. Ustedes me lo pagan en forma de cercas y trabajo, no me lo tienen que pagar en plata. Eso ya tenía un criterio un poquito más jurídico y objetivo, y determina un reconocimiento que es muy importante para el colono: que sabe que hay un propietario. Con casi todos – más del noventa por ciento – se hicieron las escrituras7.
Rodrigo Rueda Arciniegas rememora así este proceso:
Resolvimos hacer una reunión en el hato de La Libertad. Era muy difícil para la gente entender qué estaba sucediendo. Todavía hay gente que no lo entiende. Todos iban muy nerviosos porque no sabían a qué iban. Nosotros éramos muy inexpertos. Las reuniones se hicieron sin que se nos ocurriera nunca llevar a cabo una acción jurídica para sacarlos de sus predios. Para nosotros los colonos eran nuestros vecinos, porque en ningún momento se ponía en discusión que las tierras que tenían eran de ellos. Con base en unos caminos que existían y en unas líneas petroleras comenzamos el proceso de definir los linderos. Les dijimos que ya habíamos definido un área con base en esas líneas y a cada quien le fuimos diciendo: les podemos dar hasta esta línea de la petrolera, y vamos a ver cómo logramos que sus fincas avancen hacia la sabana – teniendo en cuenta el ganado que cada uno tenía en la sabana comunal, que era la del hato La Libertad. Nosotros hicimos una cuenta de ese ganado y había más de cinco mil cabezas. En todo ese proceso hubo personas que no convinieron y entonces tuvimos que ceder en mayores áreas. Lo que ellos tenían de tierra era de ellos y a lo que cogían de sabana le pusimos un precio concertado con ellos. En esa época pusimos precios que oscilaban entre $200 y $400 por hectárea. Ellos se comprometían a cercar el lindero y nosotros le reconocíamos la medianía. Valía más la mano de obra y los costos del alambre de la medianía que la misma tierra. Se trataba de hacer la medianía y que les cupiera el ganado – con cuentas de una hectárea por cada vaca. El 10 de noviembre de 1976 hicimos una titulación masiva. Quedamos con un centro de sabana, De las once mil hectáreas nos quedaron ocho mil8.
Del reconocimiento a la posesión de hecho se pasa al reconocimiento jurídico con el otorgamiento del título legal sobre la propiedad de la tierra que le da al campesino una garantía de seguridad. Ese acto de titulación, al que hubo quien lo calificara de “reforma agraria”, habiéndose realizado en una propiedad privada, confiere una especie de carta de ciudadanía para las familias campesinas, pues además de la seguridad de la propiedad les da ingreso a los circuitos comerciales y financieros regulares y satisface el mayor anhelo de un campesino colonizador: poseer su pedazo de tierra.
Adicionalmente, entre los dos reconocimientos, hay otras ventajas para los antiguos colonos. Los nuevos propietarios realizan una evaluación sobre sus condiciones de vida y de su proyección productiva futura en donde se concluye la necesidad de ampliar las áreas de terreno de las fincas que les permitiesen unas mejores economías familiares. Dos de estos colonos evocan esta previsora oferta:
Entonces hicieron (los doctores Juan Manuel y Rodrigo) una resolución salomónica, se podría decir, y fue llamar a toda esta gente y hacer un censo de todos los colonos que había, pero amigablemente, con toda la cabalidad del caso, y decirles: – ¿Cuánta área tienen más o menos ustedes aquí? – Hicieron un croquis de todo eso y le dijeron a la gente: – Vea, ustedes toda esa tierra que tienen aquí es muy poca para vivir una familia. Con el frente que tiene cada uno les vamos a vender más tierra hacia adelante para que hagan fincas de 120, 140 hectáreas; y nos pagan la tierra.
[…] Cuándo él (Juan Manuel López) compra, hay unos cuarenta o cincuenta colonos. Entonces él forma la parcelación del hato. El ingeniero que le hace eso es el doctor Rodrigo Rueda Arciniegas. Empiezan a medir, empiezan a parcelar. Llama a los colonos y les dice: “Bueno, voy a vender el parcelado”. Por decir algo: yo, como colono, soy dueño de una parcela y tengo cien hectáreas, pero no tengo ningún título; y me preguntan si quiero comprar más tierra. Entonces yo acepto y la compro. Me la vende y a la vez me da el título por todo, incluyendo lo que yo ya tenía, lo que ya había trabajado9.
El cuarto beneficio para los colonos fueron las condiciones de pago de la deuda contraída por la nueva tierra adquirida, adicional a la que les fue reconocida como posesión. Incluso se diría que no fue el pago de una deuda lo que se pactó, sino una oferta laboral del nuevo hato parcelado hacia los colonos. Ellos pagarían la tierra adicional con el trabajo de cercado de las medianías de los linderos. También, si se quiere ver desde la otra parte, el hato pagaría con más tierra titulada el levantamiento de sus linderos con los colonos residentes. De tal manera que el pago de la tierra no constituyó ninguna deuda onerosa que pusiese en riesgo la producción o la misma propiedad, como en los créditos comerciales.
Las medianías de los linderos se pactaron, en las del hato, en tres alambres y madera de corazón. En la medianía de los colonos, hasta en dos alambres y madera burda. Y en este aspecto se cometieron errores ambientales, pues las nuevas alambradas se convirtieron en trampas en las que se enredaba la fauna nativa, especialmente los venados moteados.
La titulación de predios que cierra la última etapa de existencia del hato La Libertad en 1976, puso en movimiento la acción cooperativa de empresarios y comunidades, introduciendo así un principio rector que tenderá a ser en adelante una regla de acción colectiva: la búsqueda del juego cooperativo en el que todas las partes involucradas en un asunto de interés compartido, pero diferenciado, obtengan algún beneficio o ganancia en las decisiones e iniciativas que se emprendan.
Momento fundante y fundamental, pues