Garland realiza el trabajo objeto de este comentario sobre un campo que parece ilimitado o con fronteras bastante lábiles: el castigo. Sin embargo, el propio autor se encarga de limitarlo a las sanciones penales impuestas por el aparato estrictamente jurídico: “En este texto se considera el castigo como el procedimiento legal que sanciona y condena a los transgresores del derecho penal, de acuerdo con categorías y procedimientos legales específicos. Este proceso, complejo y diferenciado, se conforma de procesos interrelacionados: legislación, condena y sentencia, así como administración de las sanciones” (p. 33). Reconoce el autor que el castigo también ocurre fuera del sistema legal –incluso en forma frecuente como acciones informales dentro del propio sistema de justicia– pero, de todas formas, estas otras prácticas punitivas no conformarán parte del objeto de su reflexión.
A pesar de esta reducción, el estudio representa una ampliación con respecto a las percepciones limitadas de los estudios penitenciarios cuyo marco de referencia está dado por la misma estructura institucional. Las “funciones” que Garland describe no son las que el sistema penal asume como “instrumentales”. Y no es casual que esto suceda en el filo de las dos últimas décadas del siglo, cuando ya nadie confía en encontrar soluciones al problema del crimen (el castigo era considerado el método legal cuyo objetivo es controlarlo y reducirlo) y al mismo problema del castigo (que siempre fue advertido pero que anteriormente se confiaba superar con ajustes y reformas institucionales). La obra de Garland se encuadra dentro de las reflexiones sobre la sociología, la historia, la filosofía y la política penal que indagan sobre los fundamentos y las derivaciones sociales del castigo en un momento de escepticismo frente al proyecto penal de las sociedades modernas. Estas reflexiones no son nuevas y ya se pueden rastrear en las obras de los autores que son reseñadas en este texto. Sin embargo, según Garland, estas explicaciones (que comienzan a formularse desde fines del siglo XIX) aunque se liberan de la reducción explicativa del castigo como herramienta de control del delito, siguen considerándolo como un medio para llegar a un fin (único). Garland intenta tratar al castigo como un “artefacto social” que cumple no uno sino varios propósitos y que está integrado, además, por otras consideraciones, convenciones culturales y dinámicas institucionales.
Ubicada en nuestro tiempo, aparece como ambiciosa la tentativa de Garland de crear el paradigma para una “… sociología del castigo desde el punto de vista legal, retomando el trabajo de teóricos e historiadores sociales que han intentado explicar los fundamentos históricos del castigo, su papel social y su significado cultural” (p. 13). Es ambiciosa, en primer término, puesto que no es nada fácil evaluar qué es el castigo en la actualidad, y este es el objetivo que se propone el autor a través del espacio que ocupa su concepto de “penalidad”. Sin embargo, dicha tarea es necesaria para otra, quizá más ambiciosa, de determinar qué puede y qué debería ser el castigo en el siglo XXI (tarea que continúa en trabajos posteriores como Penal Modernism and Postmodernism”en Blomberg, T. G., Cohen, S. (comps), Punishment and Social Control, New York, 1995 y también en la Prefazione a la traducción italiana de esta obra, editada en Milano, por il Saggiatore, en 1999).
El autor considera que la sociología del castigo no es todavía un área bien desarrollada del pensamiento social, a pesar de que ha sido objeto de explicaciones sociológicas de la más alta calidad, como las de Durkheim, Mead, Rusche y Kirchheimer, Foucault, etc. Sin embargo, estos trabajos no conforman un programa coherente que cuente con el reconocimiento general y promueva un sentido de compromiso colectivo. La segunda ambición de Garland es la de suplir esta falta de paradigma mediante el rescate –y la compatibilidad– de lo estrictamente relacionado con la sociología del castigo en las diversas perspectivas de los autores que, como Durkheim y Foucault, solo centraron su atención en el castigo como clave para desentrañar textos culturales más amplios (la solidaridad social o el orden disciplinario, en cada uno de ellos).
Para hacerlo analiza a quienes dan origen a las tradiciones teóricas más importantes, pero no como modelos explicativos totales sino limitándose a buscar los propuestas que específicamente plantean sobre los fundamentos, funciones y efectos de la pena legal, para de esta forma constatar los aportes de cada una de estas perspectivas para un modelo de sociología del castigo que pueda incluirlas como enfoques de un mismo objeto desde distintos ángulos (aún cuando Garland complejiza la cuestión y evita considerar al castigo como un objeto único, lo que le permite insertar las distintas perspectivas en varias fases y momentos distintos).
Lo más llamativo de esta tentativa es la integración de las distintas investigaciones sobre el área de la penalidad, y la pretensión de elaborar una teoría “pluralista” donde quepan todas ellas y se complementen. Así, de Durkheim adoptará la perspectiva de las raíces y efectos morales y socio-psicológicos del castigo en la sociedad; de los marxistas la perspectiva del castigo como proceso de regulación económica y social basado en la división de clases; de Foucault la del castigo disciplinario como mecanismo de poder-saber dentro de estrategias más amplias de dominación; y de los escritores e historiadores como Spieremburg, que se inspira en Elías, así como de los antropólogos, el castigo como reflejo del cambio cultural en la sensibilidad y la mentalidad.
Las primeras dos terceras partes del libro repiten el esquema de describir el pensamiento de estos autores en un capítulo, en forma fiel y mediante excelentes lecturas de abundante bibliografía de los mismos, y hacerlo seguir de otros capítulos de crítica y de dónde rescata el aporte que será significativo para construir este “paradigma armónico” de la sociología del castigo.
Estas relecturas que propone de diversos autores constituyen un aporte de gran relevancia y hondura a la cuestión en análisis. Los capítulos dedicados a la obra de Durkheim reflejan una lectura original, exhaustiva y brillante. Logra presentar el legado durkheimiano a la sociología del castigo en todo su alcance, algo que no se puede advertir en otros compendios sobre la materia que realizan una visión más superficial, no analizan toda la obra e indican las limitaciones teóricas más generales para rechazar sus enfoques sobre el castigo. Garland busca recuperar las sutilezas y perspectivas durkheimianas exclusivamente en torno a la función del castigo y como paso previo para la construcción de una teoría propia.
Las sugerentes lecturas de Garland no se limitan a La división del trabajo social, también analiza exhaustivamente el ensayo Las dos leyes de la evolución penal, y el trabajo La educación moral. Si bien estas son las tres obras que analiza en profundidad también considera otras como Las reglas del método sociológico, y Formas elementales de la vida religiosa, así como diversos comentarios a la obra de Durkheim.
La relectura de Durkheim es fundamental, sobre todo cuando se hace en forma tan lúcida, ya que no solo las respuestas que da el sociólogo francés sino, sobretodo, las preguntas que genera en torno a un objeto de reflexión (no solo el castigo sino también sobre las modalidades del lazo social y las identidades colectivas) son justamente las que hoy en día, a partir del derrumbe de los Estados de bienestar, surgen en las ciencias sociales. Garland rescata estas “preguntas” en torno a la moralidad del castigo y al involucramiento del sentimiento público con el significado simbólico del ritual penal institucionalizado.
A pesar de indicar los problemas de los planteamientos durkheimianos, Garland rescata su perspectiva y la reconstruye al momento actual, y reflexiona sobre la importancia de la conciencia colectiva, la idea de lo sagrado y la participación del público en el ritual punitivo como necesidad social. Para ello recurre a otros textos clásicos como los de Mead y de Alexander y Staub.
Reconoce la importancia del aporte funcionalista a la cuestión y lo rescata en parte, por eso es de extrañar (en el sentido de “echar de menos”) que no analice las evoluciones que este pensamiento tuvo a partir de la formulación de Durkheim. En una obra que pretende compilar la literatura sociológica sobre el castigo resulta necesario incluir un análisis de Merton y de Parsons. Personalmente lo que más extraño es un análisis pormenorizado de la original reformulación sistémica de Luhmann, que en sus versiones jurídico penales