Como evidencia de los arriba citado, sobre las cifras migratorias recientes de migrantes venezolanos hacia el Ecuador, según los datos recogidos del Ministerio del Interior desde enero de 2018 hasta septiembre del mismo año, se evidenció el incremento del flujo de migrantes. La información de personas venezolanas se encuentra clasificada por entrada y salida al país. Por otro lado, el porcentaje de personas venezolanas que permanecen en el territorio ecuatoriano, como saldo migratorio, también es registrado por la misma entidad gubernamental ecuatoriana conforme se detalla a continuación:
Tabla N° 1. Saldo migratorio de población venezolana en Ecuador 2018
Mes | Arribo | Salida | Permanencia/Saldo | |
Cantidad | % | |||
Enero | 62 026 | 52 261 | 9 765 | 15,70% |
Febrero | 70 943 | 61 458 | 9 485 | 13,40% |
Marzo | 73 287 | 65 842 | 7 445 | 10,20% |
Abril | 76 477 | 61 560 | 14 917 | 19,50% |
Mayo | 89 016 | 73 135 | 15 881 | 17,80% |
Junio | 82 181 | 68 372 | 13 809 | 16,80% |
Julio | 85 086 | 66 459 | 18 627 | 21,90% |
Agosto | 82 448 | 57 929 | 24 519 | 29,70% |
Septiembre | 61 057 | 42 818 | 18 239 | 29,87% |
TOTAL | 682 521 | 549 834 | 132 687 | 19,44% |
Fuente: Elaboración propia a partir de la información recopilada por el Ministerio del Interior 2018.
La información obtenida y oficializada por el Ministerio del Interior desde septiembre del 2018, refleja el ingreso de 682.521 personas de nacionalidad venezolana. El porcentaje de 19,44% corresponde al saldo de inmigrantes que permanecen en el Ecuador. Las cifras mostradas tenían una tendencia al alza, pero sin embargo de ello, en el 2020 se produce un fenómeno global de crisis sanitaria que hasta hoy permanece y es la denominada pandemia del COVID 19. Este hecho, sumado a las restricciones de libre movilidad a nivel mundial, a causa de la pandemia, incidieron en la disminución del flujo migratorio, tal como se analizarán a continuación en el gráfico basado en los datos de arribo y salida que maneja el Ministerio del Interior del Ecuador entre el 2018 y 2020:
Tabla N° 2. Flujo migratorio venezolano en Ecuador durante el 2018-2020
Fuente: Elaboración propia a partir de la información recopilada por el Ministerio del Interior 2020.
El gráfico anterior muestra una clara tendencia a la baja, la cual es radical en el año 2020. Según los datos del Ministerio del Interior arriba mostrados, de las cifras de movimientos migratorios, se estima que únicamente 3.814 de personas de nacionalidad venezolana se cuentan como saldo migratorio (diferencia de ingresos y salidas) durante el año 2020. Estos datos pueden ser contrastados por las cifras de asistencia que brindan los socios del Grupo de Trabajo para Refugiados y Migrantes (GTRM) en Ecuador a nivel intersectorial hacia refugiados y migrantes venezolanos para registrar su estadía:
Tabla N° 3. Ingresos de población venezolana en Ecuador en 2020
MES | HOMBRES | MUJERES | TOTAL |
Marzo | 19 066 | 26 123 | 45 189 |
Abril | 20 898 | 28 205 | 49 103 |
Mayo | 23 494 | 33 631 | 57 125 |
Junio | 27 462 | 42 648 | 70 110 |
Julio | 26 897 | 36 162 | 63 059 |
Agosto | 21 063 | 29 666 | 50 729 |
Septiembre | 20 660 | 30 777 | 51 437 |
TOTAL | 132 643 | 197 546 | 330 189 |
Fuente: Elaboración propia a partir de la información recopilada por el del Grupo de Trabajo para Refugiados y Migrantes (GTRM) en Ecuador
Del análisis del gráfico anterior, podemos determinar que las cifras oficiales no muestran la totalidad de migrantes venezolanos en el país, puesto que existen entradas irregulares al Ecuador. Es decir, no se toman en cuenta lo que se denominan “cifras grises” o no registradas por entes de control de las instituciones gubernamentales. Por lo mencionado, no se tiene un registro real que refleje el número cierto de inmigrantes venezolanos. En este punto es importante mencionar que existe una diferencia abismal entre la cifra oficial de 3.814 personas de nacionalidad venezolana frente a la cifra no oficial de 330.189 personas inmigrantes venezolanas que fueron atendidas y registradas por el del Grupo de Trabajo para Refugiados y Migrantes (GTRM).
Este hecho, sin duda causa desconcierto, ya que es necesario el conocimiento real de la población inmigrante para su adecuada atención. Ante ello, es importante la búsqueda de otras fuentes de información para hacer un cruce de datos y conocer el número real de inmigrantes venezolanos en el país de acogida, más aún en un panorama de COVID-19, esto por la necesidad de planificar adecuadamente una respuesta de política pública y de protección de derechos. La postura del Estado en cuanto a la protección de derechos fundamentales de las personas migrantes bajo esta realidad, supone el reto de innovación de políticas públicas3, legislación y programas de difusión de mecanismos de protección y acceso de derechos para los extranjeros en base al principio de igualdad (CRE, art.9).
Adicionalmente, en el contexto analizado, debemos entender que las migraciones internacionales son dinámicas, y que el flujo de venezolanos migrantes que ingresan en el Ecuador requiere de una respuesta del Estado, para garantizar los derechos fundamentales en igualdad de condiciones conforme lo dispone el texto constitucional de 2008 en su artículo nueve.
2 La emigración es comprendida como el Acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro. Las normas internacionales de derechos humanos establecen el derecho de toda persona de salir de cualquier país, incluido el suyo. Sólo en determinadas circunstancias, el Estado puede imponer restricciones a este derecho. Las prohibiciones de salida del país reposan, por lo general, en mandatos judiciales. Véase: Organización Internacional para las Migraciones, 2006, Glosario sobre migración.
3 La política migratoria de un Estado está constituida por todo acto, medida u omisión institucional (leyes, decretos, resoluciones, directrices, actos administrativos, etc.) que versa sobre la entrada, salida o permanencia de población nacional o extranjera dentro de su territorio. Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Para profundizar el tema revisar la Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 163.
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