Congreso Internacional de Derecho Corporativo. Группа авторов. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

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Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9789972455469
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de sociedades, filial común, asociación de empresas, etc. Estos contratos de asociaciones empresariales son, muchas veces, catalogados, clasificados o tipificados como un modo contractual en las legislaciones internas de algunos países y, en otros, como Brasil, permanecen legalmente atípicos frente al orden jurídico, aunque son reconocidas su existencia, validez y eficiencia por la doctrina y la jurisprudencia.

       3. ORIGEN DE LAS JOINT VENTURES

      Surgió en los Estados Unidos de América para eludir la prohibición de que la sociedad anónima pueda ser miembro de una sociedad de otro tipo, de responsabilidad ilimitada o limitada. En los países en desarrollo, las joint ventures fueron impulsadas en la posguerra debido a los planes de industrialización vinculados a la obtención de los objetivos políticos dirigidos a la economía.

      La principal motivación del fomento de las joint ventures, en la segunda mitad del siglo xx, era la cooperación entre países y empresas, principalmente en el sector de la construcción civil. La formación de joint ventures se volvió absolutamente necesaria para la reconstrucción de algunos países. Incluso, el incentivo era mayor cuando se trataba de joint ventures nacionales. Posteriormente, en las décadas de los 80 y 90, fue posible que las joint ventures pasaran a desempeñar un papel fundamental a nivel internacional.

      El camino trazado por los acuerdos de libre comercio y la unión aduanera realizados entre los países desarrollados y en vías de desarrollo fue el responsable por la diversificación de las relaciones económicas externas y por el movimiento transfronterizo, que permitió a las asociaciones empresariales alcanzar proyección internacional y lazarse a la conquista de nuevos mercados y consumidores. De ese modo, las asociaciones empresariales empezaron a considerar, además de las grandes empresas ya consolidadas, a las pequeñas y medianas empresas.

       4. CARACTERÍSTICAS DE LAS JOINT VENTURES

      La característica esencial de la joint venture es la realización de un proyecto común, un emprendimiento (aventura específica) cuya duración puede ser corta o larga. Sin embargo, esa característica perdió parte de su relevancia en la práctica comercial internacional. En este sentido, Andrea Astolfi (1977, p. 884) cita ejemplos como el de los contratos asociativos para la explotación de recursos naturales, de los vinculados a la realización de proyectos industriales y, en general, de inversiones que, siendo consideradas como operaciones de una joint venture, tienen carácter duradero y conducen a la instalación estable de una empresa en el mercado donde se encuentra la inversión.

      Son muchas las características que podemos encontrar en las diversas modalidades de joint venture o de cooperación empresarial. Por ejemplo:

      a) Búsqueda de lucro, cuando los participantes de la operación pueden efectuar una contribución para la empresa común, como sucede en las sociedades mercantiles en general.

      b) Los participantes pueden, por otro lado, contribuir cubriendo los perjuicios, salvo que exista una norma en la cual se indique que solamente algunos se responsabilizarán por las pérdidas; aunque esta cláusula no puede ser impuesta a terceros.

      c) Todos o algunos de los participantes, dependiendo de los términos del convenio, pueden estipular obligaciones por las cuales responde, exclusivamente, la joint venture.

      d) En algunos casos, todos los participantes, incluso aquellos que no administran el emprendimiento común, pueden ejercer control directamente o por medio de otro participante que tenga poderes verificables.

      e) Los participantes tienen el deber de la lealtad hacia sus socios, aunque en las operaciones que no se encuentren estipuladas en convenio, pueden ser competidores entre sí.

      Basándose en estas situaciones, Sergio Le Pera, una de las mayores autoridades latinoamericanas en las joint ventures, señala las dos modalidades más típicas y usadas: los contratos de operación conjunta y los consorcios de construcción.

      Según este autor “la expresión joint venture es usada en el lenguaje comercial para aludir a cualquier acuerdo empresarial a favor de la realización de un proyecto específico, independientemente de la forma jurídica adoptada” (1984, p. 83).

      Tales acuerdos empresariales asumen diversas formas como la filial común que se desarrolla cuando el proyecto requiere inversiones significativas en bienes de activo fijo (construcción, equipos) o de amortiguamiento a largo plazo. El ejemplo más común es el de la implementación de una industria.

      Otra modalidad digna de mención son los proyectos que exigen inversiones de capital durante un corto tiempo y la recuperación de ese capital. Aquí hay mayores lucros en un breve periodo.

      El factor tiempo es, por consiguiente, muy importante para la elección de la forma de joint venture más adecuada, así como el modo de contribución para el emprendimiento (dinero, servicios, transferencia de tecnología, etcétera).

      Puede ser que la joint venture no constituya una empresa, pero sí puede ser el resultado de un simple contrato de naturaleza civil-obligacional, cuyas características son las de colaboración-cooperación y en el cual se presenta claramente la inexistencia (en ese momento) de la afectio societatis.

      Como regla, el contrato prevé no solo la ejecución de una única operación o negocio (aventura), como aportes para la realización de emprendimientos, la repartición de los lucros o pérdidas, el control y la participación en la gestión.

      De modo general, al menos para los Estados y las empresas privadas, las joint ventures se vinculan a la obtención de una actividad económica enfocada a la satisfacción directa de las necesidades del proceso productivo.

      La relevancia de las colaboraciones empresariales pasó a constituirse como una vertiente de las políticas interna y externa de algunos gobiernos, y a destacarse en el contexto de los diversos procesos de integración (principio de cooperación progresiva) que orientan las relaciones internacionales. A continuacion analizaremos los tipos que pueden ser elaborados.

       5. TIPOS DE JOINT VENTURES

      Como vimos, el modelo jurídico americano, creado poco a poco en la práctica y reconocido por la jurisprudencia no solo en aquel país sino también en otros, se adaptó tanto a los negocios domésticos y nacionales como a los internacionales.

      Debido a las actividades de las compañías mineras y petroleras, las operaciones de comercio internacional abandonaron las transacciones tradicionales de importación y exportación, y pasaron a actuar directamente en territorio extranjero. Para ello, estas empresas tuvieron que edificar, en ese nuevo universo, novedosas estructuras jurídicas que acojan sus inversiones a través de relaciones contractuales que contemplaran estas operaciones o por medio de la creación de una empresa específica en un determinado país (hospedaje) independiente de aquellas estructuras asociativas de las empresas co-ventures.

       5.1 Joint ventures nacionales o internacionales

      De acuerdo con la nacionalidad de los participantes co-ventures existen joint ventures nacionales e internacionales. En una joint venture nacional tenemos dos o más empresas de la misma nacionalidad. En la modalidad internacional, dos o más empresas pueden ser de nacionalidades distintas. En esta (international joint venture), la empresa extranjera se asocia con la del país en el cual pretende ser ejecutado el proyecto u operación específica. Le Pera (1984, p. 88) presenta como una ventaja de este tipo de asociación o cooperación empresarial el hecho de que la empresa extranjera puede contar con información sobre el mercado y el ambiente cultural, político y de negocios del país de actuación y, en determinadas ocasiones, satisface los sentimientos nacionalistas o las prescripciones legales del país. Por otro lado, la empresa local puede disponer de la capacidad tecnológica, empresarial y financiera de la otra.

      Como fue mencionado aquí, es muy complejo establecer una definición de joint venture que sea aceptada en todos los países de la misma forma. Por eso, lo mejor no es presentar definiciones, sino entender su contenido, reconociendo