Francisco de Vitoria sobre justicia, dominio y economía. José Luis Cendejas Bueno. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: José Luis Cendejas Bueno
Издательство: Bookwire
Серия: Clásicos Francisco de Vitoria
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9788418360718
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quedarse en el justo medio, pero «si los comerciantes hacen bien su oficio, sus actos son virtuosos y dignos de alabanza». Esta afirmación resume el espíritu de Vitoria al abordar la actividad mercantil, que supera en cierta medida la cierta torpeza que encierra el comercio desde la perspectiva de Tomás de Aquino.105

      Se produce lucro106 cuando el precio de venta supera al precio de compra.107 La duda sobre la licitud del lucro afecta a aquella actividad comercial en que no se aprecia la transformación física de una materia prima en un producto final (p. ej., un cambio intrínseco).108 Merece la pena exponer la doctrina de Tomás de Aquino sobre el comercio para apreciar el avance de Vitoria, aunque siempre dentro de los límites fijados por el maestro. El comercio en sí no es ilícito, los vicios del comercio lo son del hombre, y no del arte en sí, afirma Tomás de Aquino citando a san Agustín.109 Repite Tomás de Aquino los argumentos de Aristóteles en torno al comercio. El intercambio puede ser natural (la crematística natural aristotélica), bien mediante trueque, bien mediante dinero, cuando se produce para satisfacer las necesidades de la vida. Si bien el comercio en su esencia carece de elemento honesto o necesario, tampoco hay en él nada vicioso u opuesto a la virtud. El lucro puede estar ordenado a un fin necesario y honesto, y ser por ello lícito. Sucede cuando el moderado lucro se destina al sustento de la familia o a socorrer a los necesitados, o si el comercio sirve al interés público para proporcionar a la patria las cosas necesarias.110 En este caso, ya no se busca el lucro como fin, sino que viene a ser la remuneración del trabajo. Afirma Tomás de Aquino111 que es lícito vender a un precio mayor por el que se adquirió la mercancía si se ha mejorado por el trabajo (en ese caso, el sobreprecio parecería el precio del trabajo), o bien si el lucro no se busca como un fin último, sino en orden a otro fin necesario u honesto. Es lícito vender más caro si no era esto lo que se buscaba;112 es decir, si quien se beneficia de lo que calificaríamos a día de hoy como un incremento del valor patrimonial lo hace como consecuencia de mejoras en la cosa, de variaciones del precio por diferencias de tiempo y lugar (cambio extrínseco) o por el peligro al transportar de un lugar a otro. Esto es, la ilicitud reside en el hecho de que se compre para vender más caro sin añadir nada o sin que cambie ninguna circunstancia, y el lucro sea el fin exclusivo y último.

      Confirma Vitoria que el lucro —la búsqueda de riquezas como fin en sí mismo sin estar ordenado a un fin honesto— es torpe e ilícito. Negociar así es peligroso, se cae en la tentación y en el engaño (1 Tim 6:9) y «difícilmente entrará un rico en el Reino de los Cielos» (Mt 19:23). No obstante, se trata de un pecado venial si no hay intención de hacer injuria a otros. No es pecado mortal, pues la negociación no va contra la caridad de Dios ni del prójimo, ni de ningún precepto especial. Podría ser pecado mortal si hay un deseo insaciable e infinito, pero no si se hace «atesorando para los hijos» (2 Cor 12:14).

      Respecto a los comerciantes que venden al por menor (los denominados recatones) sin modificar la mercancía, ni en tiempo ni en lugar, se pregunta Vitoria si es lícito que vendan más caro de lo que compraron. Lo es si hay cambio de lugar (transporte), pues de otro modo no podría atenderse a la necesidad de la república. También lo es si ha pasado el tiempo, si ha habido transformación de una materia prima o si se cambia el modo de vender; así, si se compra por junto y se vende por menudo. Pero no es lícita la actividad de los recatones que compran la mercancía a quienes la llevan a la ciudad y la venden antes que ellos a un precio mayor y sin modificarla en nada. A estos hay que expulsarlos de la república y apartarlos de los negocios.

      La negociación que no añade nada, se aprovecha de comprar barato y vender más caro sin mediar ni siquiera el tiempo y tiene como fin exclusivo obtener un provecho es ilícita, concluye Vitoria tras repasar la opinión de distintas autoridades. Es factible actuar así porque el precio justo tiene extensión (véase más adelante) y con esta negociación se puede aprovechar ese margen para obtener cierta ganancia, pero esto no la hace justa, pues perjudica al verdadero comprador, aquel que necesita la cosa, al elevar el precio,113 y también al vendedor que obra de modo lícito. Aun siendo ilícita esta negociación, no es preciso restituir a quien compró en último lugar, pues se supone que, en todo caso, el vendedor se ha movido dentro del margen permitido por el precio justo. El modo en que se realice esta operación determina que sea pecado mortal o solo venial. Si se trata de una compra por un solo comprador que, de este modo, acapara para luego vender más caro, este peca mortalmente, e incluso los que actúan así deberían restituir a la misma república por el daño general que causan. Si la compra, con intención de reventa, es accidental, se peca venialmente si, al hacerlo, se impide que quien necesita la cosa pueda comprarla. Si esta reventa con ganancia se produce accidentalmente,114 sin la intención de vender la cosa más cara, ni se peca ni hay obligación de restituir.

      La compra en gran cantidad (p. ej., de trigo) con intención de vender más adelante a un precio mayor es pecado grave y hay obligación de restituir. Tanto las leyes civiles como el derecho natural y divino así lo establecen. No supone contrargumento el hecho de que el beneficio que unos pocos obtienen permanezca en la república, pues no es lícito beneficiar a unos pocos a costa de muchos. Pero si quienes compran el trigo lo almacenan debido a que los agricultores no pueden conservar todo el grano, se trata de un bien, siempre que por este oficio la cosecha no se encarezca. La compra de trigo en primavera para su venta en mayo, cuando se encarece, es una negociación peligrosa, pues induce a la avaricia. Si se espera un beneficio honesto, se acepta, pero en absoluto si se hace con mala intención deseando el mal de la república y para que el trigo se encarezca. Vender más barato que otros es lícito siempre que no se haga con la intención de perjudicar a otros vendedores,115 sino de buena fe. Es meritorio y de provecho para la república.

      Respecto al conocimiento que tenga el vendedor sobre una bajada futura del precio por una mayor afluencia de trigo, por ejemplo, no obliga a este ni a bajar el precio, mientras se ajuste a la estimación común en el momento presente, ni a revelarla.116 Por su parte, Tomás de Aquino señala que, por deber a la justicia, no tiene por qué revelar esa bajada previsible del precio, lo que le causaría un perjuicio, aunque practicaría una virtud más perfecta si así lo hiciera o rebajase ya el precio.117 Y, en caso contrario, si un comprador, en virtud de su arte, tiene conocimiento de un aumento futuro del precio de cierta mercancía (de nuevo, trigo en el ejemplo), no está obligado a revelárselo a aquel a quien se la compra hoy más barata ni a restituirlo mañana cuando el precio haya subido. Es decir, es lícito comprar barato hoy y vender más caro mañana si ambos precios se basan en la común estimación de ambos momentos y respetan lo dicho sobre el precio justo.

      No incide Tomás de Aquino en la relación entre el grado de concurrencia en el mercado, la formación del precio y su carácter de justo; esto es, en las condiciones que permitirían la igualación del precio con el valor de la cosa. Cuestión sobre la que sí se va a extender Francisco de Vitoria al considerar las circunstancias que impiden que se llegue a la común estimación propia del precio justo. Afirma Vitoria que, debido a que el origen del valor es la común estimación, donde hay muchos compradores y vendedores no es preciso preocuparse por las diferencias en el precio que se producen desde que se compra y hasta que se vende. El modo de vender la cosa influye en el precio. Por ejemplo, es lógico que el precio sea distinto al comprar o vender por grueso o por menudo, mientras no haya fraude o engaño y así sea la común estimación. Son indiferentes los trabajos o peligros que hayan podido mediar entre ambos momentos: si ha habido una variación en la común estimación, está justificado que haya diferencias en el precio de venta respecto al precio al que se compró.118 El justo precio es «a como vale en la plaza», y es a lo que debe atenderse. «No es lícito vender más caro porque se compró más caro», afirma Vitoria.119

      Si no hay muchos compradores y vendedores, el precio de la cosa no puede fijarse por la común estimación, y sí deben tenerse en cuenta entonces las consideraciones de Conrado:120 es preciso atender a los gastos, el trabajo, el peligro y la escasez, que elevan el precio de la cosa, y conforme a eso el vendedor puede establecer un precio razonable. Las quince consideraciones de Conrado sobre el precio justo y el justo valor de la cosa sirven antes de que el precio se haya establecido por la común estimación, pero no en sustitución