Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Piedad Lucía Barreto Granada. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Piedad Lucía Barreto Granada
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9789587602487
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1811).

      Posteriormente, en el “Título I-De la forma de Gobierno y sus bases”, menciona:

      Artículo 16.- El Gobierno garantiza a todos sus ciudadanos: los sagrados derechos de la Religión, propiedad y libertad individual, y la de la imprenta, siendo los autores los únicos responsables de sus producciones y no los impresores, siempre que se cubran con el manuscrito del autor bajo la firma de éste ,y pongan en la obra el nombre del impresor, el lugar y el año de la impresión; exceptuándose de estas reglas generales los escritos obscenos y los que ofendan al dogma, los cuales, con todo eso y aunque parezcan tener estas notas, no se podrán recoger, ni condenar, sin que sea oído el autor. La libertad de la imprenta no se extiende a la edición de los libros sagrados, cuya impresión no podrá hacerse sino conforme a lo que dispone el Tridentino. […]

      Artículo 18.- Igualmente garantiza a todo ciudadano la libertad perfecta en su agricultura, industria y comercio, sin más restricción que la de los privilegios temporales en los nuevos inventos a favor de los inventores, o de los que lo sean respecto de esta provincia, introduciendo en ella establecimientos de importancia, y de las obras de ingenio a favor de sus autores. (Constitución de Cundinamarca, 1811).

      Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada (27 de noviembre de 1811)

      Menciona en el preámbulo, tal como sigue:

      En el nombre de la Santísima Trinidad, padre, hijo y espíritu santo. Amén. Nos los representantes de las provincias de la Nueva Granada que abajo se expresarán, convenidos en virtud de los plenos poderes con que al efecto hemos sido autorizados por nuestras respectivas provincias, y que previa y mutuamente hemos reconocido y calificado, considerando la larga serie de sucesos ocurridos en la península de España, nuestra antigua metrópoli, desde su ocupación por las armas del emperador de los franceses Napoleón Bonaparte; las nuevas y varias formas de gobierno que entretanto y rápidamente se han sucedido unas a otras, sin que ninguna de ellas haya sido capaz de salvar la nación; el aniquilamiento de sus recursos cada día más exhaustos, en términos que la prudencia humana no puede esperar un buen fin; y últimamente los derechos indisputables que tiene el gran pueblo de estas provincias, como todos los demás del universo, para mirar por su propia conservación, y darse para ello la forma de gobierno que más le acomode, siguiendo el espíritu, las instrucciones y la expresa y terminante voluntad de todas nuestras dichas provincias, que general, formal y solemnemente han proclamado sus deseos de unirse a una asociación federativa, que remitiendo a la totalidad del Gobierno general las facultades propias y privativas de un solo cuerpo de nación reserve para cada una de las provincias su libertad, su soberanía y su independencia, en lo que no sea del interés común, garantizándose a cada una de ellas estas preciosas prerrogativas y la integridad de sus territorios, cumpliendo con este religioso deber y reservando para mejor ocasión o tiempos más tranquilos la Constitución que arreglará definitivamente los intereses de este gran pueblo; hemos acordado y acordamos los pactos de federación siguientes. (Acta de la Federación de las Provincias Unidas de Nueva Granada, 1811).

      Más adelante, en el desarrollo de los artículos son relevantes los siguientes:

      Artículo 7. Se reservan pues las provincias en fuerza de sus derechos incomunicables: […]

      7.° La protección y fomento de la agricultura, artes, ciencias, comercio, y cuanto pueda conducir a su felicidad y prosperidad; […].

      Artículo 36.- Se exceptúan igualmente de la regla general para la libertad del comercio interior los descubrimientos útiles, la impresión o reimpresión de las obras originales de ingenio o nuevas traducciones, y los grandes establecimientos de máquinas y fábricas desconocidas en el Reino, y en cuyo beneficio el Congreso dará cuando lo tenga por conveniente, y con los miramientos y reservas oportunas, por un tiempo limitado, privilegios exclusivos respecto de sus autores o introductores a que no podrán contravenir las provincias.

      Artículo 37.- No se hace novedad por ahora en el comercio establecido y permitido con naciones amigas o neutrales, que continúen pacíficamente las relaciones de este género que hoy mantienen con nosotros, ni se les causará la menor molestia o vejación mientras ellas observen la misma conducta, armonía y buena correspondencia con nosotros, Pero al momento que rompan en hostilidades, o nos las causen de cualquier modo que sea, auxiliando a nuestros enemigos, invadiendo nuestras costas, apresando a nuestros buques y cargamentos, o molestando a nuestros comerciantes y pasajeros, individuos de la federación, en sus personas y propiedades, por razón de la causa que hoy sigue todo o casi todo el antiguo Reyno de la Nueva Granada, o con otro pretexto; el Congreso repelerá con la fuerza y por todos los medios que estén a su alcance las violencias y agravios que se les hagan; permitirá las justas represalias, dará patentes de corso y exigirá y tomará las satisfacciones que pidan sus ofensas. Bien entendido que ninguna provincia en particular tendrá derecho para hacer ninguna de estas cosas, armar en corso, despachar patentes de él, tomar represalias, ni romper hostilidades aun en caso de verdaderos agravios, sino después de una formal declaración de guerra por el Congreso, o cuando en un peligro urgente de invasión u otro semejante, no sea fácil consultar y esperar su resolución. (Acta de la Federación de las Provincias Unidas de Nueva Granada, 1811).

      Constitución de la República de Tunja (9 de diciembre de 1811)

      En el preámbulo menciona:

      En el nombre de Dios Todopoderoso. Los representantes de los pueblos de la Provincia de Tunja, reunidos en plena Asamblea en esta ciudad desde el 21 de noviembre del presente año, hasta el día de la fecha, con el fin de deliberar sobre la forma de gobierno que se deba abrazar uniformemente en toda ella, y de fijar las bases de una Constitución que constantemente garantice los derechos del hombre en sociedad: después de haber tenido en consideración las ningunas ventajas que esta provincia ha reportado en permanecer bajo el sistema de gobierno de España, en el espacio de trescientos años; persuadidos de la disolución y aniquilación de los pactos sociales con que la América del Sur se hallaba ligada con aquella parte de la nación, ya por la cautividad del Rey, ya por los demás funestos acontecimientos en toda la península, y resueltos finalmente a consultar cuanto esté de su parte por la felicidad del Nuevo Reino de Granada, de toda esta provincia, de los pueblos sus comitentes, y de cada uno de sus moradores, han convenido espontánea y unánimemente en hacer las declaratorias, y fijar las bases de gobierno siguientes. (Constitución de la República de Tunja, 1811).

      Más adelante, en la sección preliminar “Declaración de los derechos del hombre en sociedad”, en el capítulo 1, son relevantes los siguientes artículos:

      Artículo 12.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de nuestras rentas, del fruto de nuestro trabajo, y de nuestra industria,

      Artículo 13.- Ningún género de trabajo, cultura o comercio puede ser prohibido a la industria de los ciudadanos, a no ser que lo consientan por su libre y espontánea voluntad y que así lo exijan las necesidades públicas,

      Artículo 14.- Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, ninguno, sin su consentimiento, puede ser privado de la menor porción de ellas, sino es en el caso de que lo exija la necesidad pública legalmente acreditada y bajo la condición implícita de una justa y precisa indemnización. (Constitución de la República de Tunja, 1811).

      Constitución del Estado de Antioquia (21 de marzo de 1812)

      En el preámbulo menciona:

      Los representantes de la Provincia de Antioquia en el Nuevo Reino de Granada, plenamente autorizados por el pueblo, para darle una Constitución que garantice a todos los ciudadanos su Libertad, Igualdad, Seguridad y Propiedad: convencidos de que abdicada la Corona, reducidas a cautiverio, sin esperanza de postliminio las personas que gozaban el carácter de soberanas, disuelto el Gobierno que ellas mantenían durante el ejercicio de sus funciones, devueltas a los españoles de ambos hemisferios las prerrogativas de su libre naturaleza, y a los pueblos las del Contrato Social, todos los de la nación, y entre ellos el de la Provincia de Antioquia, reasumieron la soberanía, y recobraron sus derechos: íntimamente persuadidos que los gobiernos de España por su estado actual, y por su inmensa distancia es imposible que nos liberten de la tiranía y del despotismo, ni que cumplan con